Empresarios, trabajadores y gobierno alcanzan acuerdo en mesa tripartita

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Presentación oficial de los acuerdos laborales en Panamá. (Foto: Ministerio de Trabajo).

(Redacción de Bayano digital)

Representantes de los empresarios, trabajadores y del gobierno que participan en una mesa tripartita alcanzaron este martes un acuerdo de 23 puntos para avanzar en la recuperación económica del país azotado por la pandemia de Coronavirus (Covid-19) y el declive del comercio internacional.

El acuerdo fue anunciado en conferencia de prensa, encabezado por la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, luego de 61 de días de discusión, que no han estado exentos de discrepancias por la precarización del empleo en muchas empresas abocadas a recortes en sus planillas y a la reducción salarial.

Zapata, quien recibió el informe, dijo que lo entregará el texto con los puntos consensuados al presidente de la República, Laurentino Cortizo, quien anunciará las decisiones futuras. El mandatario tiene previsto rendir un informe al país el 1 de julio, en coincidencia con el primer año de su gestión gubernamental y las acciones urgentes que serán privilegiadas por el gabinete ministerial.

Zapata precisó que el gobierno tomará los consensos emanados de la comisión tripartita como temas vinculantes. Adujo que “cada quien tiene sus estrategias, pero, al final (en el diálogo), prevaleció el interés de todos”, a favor del desarrollo y la recuperación económica.

Por su parte, Aniano Pinzón, dirigente de Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (Conato), reconoció que no todas las partes estarán conformes 100 por ciento con todos los puntos debatidos, que abarcan una gama de temas, como salarios, estabilidad laboral y teletrabajo, pero aseveró que “estamos más cerca que lejos” de un entendimiento nacional.

Juan Ledezma, representante de los empleadores, abogó por el apalancamiento de la micro y la pequeña empresa, ya que es en este grupo donde se generan más empleos en la población. Asimismo, destacó la necesidad de que sean respetados los empleos de los trabajadores en procura de la estabilidad social en este país.

A continuación, son detallados los consensos obtenidos en las tres comisiones que fueron creadas para encontrar fórmulas dirigidas a la recuperación económica de Panamá:

Comisión 1. Asuntos socio-laborales

  1. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) debe integrar una mesa tripartita a partir del 1 de julio para en el término de 45 días se emita la reglamentación de teletrabajo con las observaciones de sector trabajador y empleador.
  2. Se modifica la ley de vale de alimentos, aumento el monto de incentivo al trabajador y sus beneficios.
  3. Establecer un nuevo mecanismo para el procesamiento de los trabajadores suspendidos y su registro en el bono digital.
  4. Establecer como un requisito para el otorgamiento de préstamos a la pequeña y mediana empresa, la garantía de mantener los puestos de trabajo.

Comisión 2.  Asuntos laborales, económicos y jurídicos para el trabajo y preservación del empleo

  1. Los empleadores y trabajadores o sus sindicatos podrán convenir en modificar las jornadas de trabajo en atención a las reglas contenidas en el artículo 159 del Código de Trabajo.
  2. La reducción de manera temporal de la jornada laboral no afectará la rata por hora pactada en el contrato de trabajo vigente.
  3. Para el cálculo de las prestaciones laborales e indemnizaciones establecidas en los artículos 224 y 225 del Código de Trabajo, se considerarán los salarios percibidos antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.
  4. El acuerdo sobre modificación de jornadas, por ser temporal, tendrá una fecha cierta de inicio y de terminación, el cual no sobrepasará más allá del próximo 31 de diciembre de 2020.
  5. En ningún caso podrá utilizarse la modificación de jornada con fines discriminatorios o como medida de represalia en perjuicio de los trabajadores o sindicalizados.
  6. Durante la vigencia del acuerdo, las empresas podrán hacer contrataciones siempre que las mismas se refieran a posiciones nuevas y para las cuales no se cuenten con personal antes del acuerdo que suscriba.

Comisión 3. Retorno gradual laboral y sanitario

  1. Se debe tomar una semana como máximo término para constituir y registrar el Comité Covid-19 en la plataforma del Mitradel. Hasta una semana adicional para completar los registros en la plataforma de los protocolos y demás documentos requeridos.
  2. En las empresas que no hubieran paralizado sus actividades por haber sido consideradas como sector esencial, se debe verificar la existencia del Comité o su registro, de inmediato, con el respectivo protocolo de bioseguridad completo.
  3. En cumplimiento de la Ley 4 de 1999 sobre la Equiparación de Oportunidades para las Mujeres, el Comité debe preservar la participación de las mujeres con la representación de ambos sectores.
  4. Los principios o métodos para el tratamiento y la resolución de los conflictos, el cumplimiento de los acuerdos y otros aspectos, deben ser definidos por el mismo Comité atendiendo la naturaleza de cada empresa, todo ello en adición a lo que no estuviera claramente establecido en la Resolución No. DM-137 2020 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o en la Resolución No. 405 del Ministerio de Salud, o cualquiera otra disposición aplicable.
  5. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 137,405 de la Caja de Seguro Social, y como parte de las responsabilidades del Comité, se acuerda capacitación de los trabajadores y sobre el uso de equipo de protección personal y contactar a las entidades gubernamentales en los casos que las empresas lo requieran, para dicha capacitación.
  6. Inculcar el lavado frecuente de manos como una práctica diaria, las veces que sea necesario, conforme lo establece la Resolución 405.
  7. El Comité Covid-19 evaluará y determinará periódicamente cuales son las áreas de la empresa de uso no frecuente, y establecerá la frecuencia de limpieza y desinfección según se requiera. Los protocolos dispondrán lo necesario para que esta responsabilidad se cumpla.
  8. Establecer horarios especiales y restricción del número de personas, de manera tal que se resguarde distanciamiento físico de dos metros de distancia.
  9. Monitoreo de los síntomas de los trabajadores, clientes y proveedores.
  10. La mascarilla o el tapaboca se debe usar todo el tiempo del turno laboral y el empleador debe proporcionarlos; si es una mascarilla desechable debe proporcionarse por lo menos una por turno y debe existir la posibilidad de otra en el caso que esta se moje. Y si son tapabocas lavables de tela, deben proporcionárseles al menos dos.
  11. Respecto a la toma de temperatura de personas, se debe hacer en distintos filtrados y no en especificaciones fijas.
  12. Como parte de la responsabilidad del Comité Covid-19 se debe garantizar la constitución de equipos de limpieza o personas dentro de la empresa, para desinfectar las áreas más expuestas a Covid-19. Estas personas pueden ser personal de la empresa o empresas contratadas, especializadas y debidamente registradas.

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