El Tratado de Neutralidad ante la historia y el derecho internacional

A continuación, Bayano digital presenta a sus lectores el texto íntegro de la conferencia que el Dr. Julio Yao ofreció en febrero de 2023 en la Facultad de Humanidades de la Universidad de Panamá, en la que aborda la cuestión de la neutralidad en el siglo XXI.

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El Canal interoceánico. (Foto: La Estrella de Panamá).

Por Dr. Julio Yao

1. Adjuntos a mi intervención, he enviado para compartir dos documentos de mi autoría: “El Régimen de la Neutralidad”, del 15 de noviembre de 2000 y “Cómo EUA controla el Canal”, La Estrella de Panamá, de 28, 29 y 30 de enero de 2016.

  1. Las negociaciones con EUA eran un objetivo difícil, porque habría que aceptar algunas condiciones de EUA. Las negociaciones involucraron dos tratados: el del Canal, ya expirado en 1999, y el de Neutralidad, a perpetuidad.
  1. El primero se le debe al canciller Juan Antonio Tack (1971-31 de diciembre de 1976). El segundo, al equipo que lo sustituyó.  Por lo tanto, ningún equipo puede atribuirse el logro de “los Tratados Torrijos-Carter”.
  1. Exonero al general Omar Torrijos, quien los firmó con la advertencia de que no satisfacían plenamente los aspiraciones de nuestro pueblo. Cualquier responsabilidad por fallas de técnica jurídica sólo es atribuíble al equipo que lo gestionó. Omar Torrijos no era un experto en Derecho Internacional que pudiese captar sus sutilezas.
  1. Este servidor, asesor personal del canciller Tack y también de Torrijos en el primer tratado, no participó ni fue consultado acerca del Tratado de Neutralidad ni antes ni durante ni después, y nos referiremos en adelante al mismo como “el tratado” (TN).
  1. La responsabilidad por no atender algunos problemas del Tratado le corresponde a los gobiernos posteriores a la desaparición física de Omar Torrijos en 1981 y después de la invasión de 1989.
  1. La palabra Neutralidad no aparece ni por asomo en la Declaración Tack-Kissinger de 1974, la cual, junto a la Declaración Moreno-Bunker de 3 de abril de 1964, conforman como un ariete la base jurídica de las negociaciones del Tratado del Canal.
  1. En tal razón, el TN viola la Declaración Tack-Kissinger, cuya elaboración final me fue encomendada por el general Torrijos y el canciller Tack en noviembre de 1973 como reconocimiento a mi labor desplegada durante la reunión del Consejo de Seguridad de la ONU ese año.
  1. Desde 1846, la neutralidad del paso interoceánico, fuese por ferrocarril o Canal, ha consistido siempre en el derecho de intervención unilateral de EUA para protegerlo o defenderlo.
  1. Así se constata en el Tratado Mallarino-Bidlack de 1846, el Tratado Hay-Pauncefote de 1901, el Tratado Hay-Bunau Varilla de 1903 y el TN de 1977.
  1. El TN padece de algunas anomalías desde el punto de vista del Derecho Internacional y el Derecho de Tratados. Un tratado debe llenar ciertos requisitos de forma y contenido. Algunas deficiencias o irregularidades pueden invalidarlo o anularlo.
  1. Veamos algunos requisitos de forma del Tratado.
  1. El TN carece de preámbulo, en el cual se reconozcan los principios aplicables. Recuérdese que incluso el Tratado Hay-Bunau Varilla de 1903  reconoció en su preámbulo que Panamá era el soberano del territorio.  Este simple hecho fue el puntal de nuestras reclamaciones.
  1. El preámbulo era necesario en el TN porque el Tratado del Canal vencía en 1999, lo cual dejó solo al TN después de esa fecha, sin preámbulo y con muchas ambiguedades y tergiversaciones favorables a la contraparte.
  1. El TN no menciona la soberanía de Panamá en ninguno de sus artículos, por lo cual se deduce que existe otro poder para ejecutar el TN. Ese “otro” poder es EUA.
  1. El TN no tiene fecha de terminación fija y es perpetuo. Salvo en algunos casos en que la perpetuidad no es ilegal — como los tratados de paz, de amistad y de fronteras — todo tratado a perpetuidad es una negación de la cláusula rebus sic stantibus, que consagra el derecho a revisar los tratados cuando el Estado firmante lo requiera.  Por lo tanto, el TN, que impide la renegociación, viola dicha cláusula sin la cual el TN deviene nulo.  La citada cláusula es un principio Jus Cogens, que no admite acuerdos en contrario.
  1. Además, la Declaración Tack-Kissinger en su Artículo 2 dispone: “Se eliminará el concepto de perpetuidad. El nuevo tratado relativo al Canal de esclusas tendrá una fecha de terminación fija.” Tal Declaración debió cobijar al TN, suscrito al margen de la misma.
  1. El TN tampoco contiene cláusula para disponer la solución de controversias. Este es un principio básico en Derecho de Tratados y forma parte del Jus Cogens.
  1. El TN no tiene una cláusula de denuncia, que permite a un Estado desvincularse del tratado si así lo desea, un derecho irrenunciable de todo Estado.
  1. El TN no contiene una cláusula con fecha de terminación porque es a perpetuidad.
  1. Repasemos ahora las razones de fondo del TN.
  1. Ya hemos dicho que la soberanía no se menciona, siendo ésta un requisito tanto formal como de contenido.
  1. En el TN se ignora quién es el soberano sobre el Canal. Aunque el Tratado del Canal reconoce la soberanía panameña, este último acuerdo ya expiró y no existe, por lo cual era indispensable reiterarlo, machacarlo, en un tratado distinto como el TN.
  1. Lo primero es reconocer que los responsables del Tratado del Canal y del TN estuvieron conformados por dos equipos diferentes de personas.
  1. Lo segundo es reconocer que el Canal de 1977 no es el mismo que el Canal actual, porque, tras la ampliación en 2006, el Canal se hizo más ancho, más rápido, y las esclusas y otras estructuras se expandieron.  Por ende, el objeto del TN ya no es el mismo que existió en 1977, y ese objeto distinto  ameritaba una renegociación a partir de 2006.
  1. Lo tercero (Artículo I) es que el TN no es solo sobre este Canal, sino sobre el espacio estratégico en el que se construyan otras vías interoceánicas aunque no sean acuáticas. Ver Anexo A del TN y su definición de “Canal”.  EUA le arrancó a Panamá una concesión territorial mucho más extensa y valiosa que el actual área del Canal. Panamá está hipotecado para siempre.
  1. Lo cuarto (Artículo I) es advertir que el TN separa el Canal del territorio nacional, de modo que el Canal es en teoría neutral, pero el país no.
  1. La separación o segregación entre el Canal y el país fue deliberado por parte de EUA para permitir o posibilitar una alianza con Panamá en sus guerras o conflictos. Por ejemplo, el Tratado Alfaro-Kellog de 1926, la participación de Panamá en todas las guerras de EUA  y la alianza de Panamá en contra del ISIS.  Ni el Canal ni Panamá jamás fue neutral.
  1. En la Primera Guerra (1914-1918), EUA atrapó ilegalmente en el Canal a barcos alemanes de pesca en Darién. En la Segunda Guerra, ni Japón ni Alemania se acercaron al Canal, en tanto que barcos soviéticos casi no llegaron hasta 2008, cuando fueron obstaculizados en su tránsito.
  1. Lo quinto (Artículo III) es advertir que se le imponen a Panamá drásticas limitaciones para ejercer su soberanía al eximir de registro e inspección a naves de guerra y naves auxiliares “independientemente de su funcionamiento interno, medios de propulsión, origen, destino o armamento, sin ser sometidas como condición del tránsito, a inspección, registro o vigilancia.”
  1. En ningún otro Canal o Estrecho internacional se limita el poder soberano del país donde se encuentre, sean el Canal de Suez bajo Egipto, el Estrecho de los Dardanelos en Turquiye, etc. ¿Por qué allá sí, pero aquí no?
  1. Panamá, que está obligada a impedir el paso de armas nucleares por su territorio, según el Tratado de Tlatelolco de 1967, ratificado por el canciller Tack en 1971, no podría cumplir con sus obligaciones internacionales gracias al TN, que nos obliga a mantener el paso libre.
  1. Lo sexto (Artículo V) es que, aunque este artículo prohíbe la presencia de fuerzas militares extranjeras en territorio nacional, el hecho es que EUA logró que 16 agencias federales (incluídos el Servicio de Guardacostas, el Departamento de Defensa y el Departamento de Estado) entraran y salieran de Panamá libremente (Acuerdos Salas-Becker) y que establecieran 16 FOL (Forward Operating Locations), versión moderna de bases militares, ocultos bajo ropaje panameño.
  1. De igual forma, las Maniobras anuales PANAMAX incluyen a fuerzas militares de más de 20 países de la región, comandadas por un almirante norteamericano y dos almirantes sudamericanos (Brasil y Colombia), lo cual constituye la más grosera violación del TN y nuestra soberanía por parte de EUA. Las Maniobras PANAMAX se originaron entre Chile y EUA en 2003 sin participación panameña.
  1. En conclusión, la defensa del país, primer deber de un Estado soberano, está en poder de fuerzas militares extranjeras, lo cual ratifica nuestra condición como protectorado.
  1. Lo séptimo (Artículo VI) es que “las naves de guerra y las naves auxiliares de estas naciones (Panamá y EUA), tendrán el derecho de transitar el Canal independientemente de su funcionamiento interno, medio de propulsión, origen, destino, armamento o carga. Dichas naves de guerra y naves auxiliares podrán transitar el Canal de modo expedito.” Este artículo es aplicable solo a EUA, en vista de que Panamá no tiene marina de guerra y niega la igualdad del tránsito.  Por lo tanto, este artículo constituye una burla a Panamá.
  1. El Artículo VI entraña una violación de la neutralidad en favor de EUA, tal como se constató durante la Guerra de las Malvinas (1982), cuando EUA se alió a Inglaterra y le permitió transitar sus naves de modo expedito, a pesar de que dicho privilegio era intransferible.
  1. Con el Canal en manos panameñas, EUA violó el TN cuando obstaculizó el paso del destructor ruso “Almirante Chabanenko” en diciembre de 2008, mediante un destructor norteamericano que ocupó el sitio asignado a la nave rusa durante muchas horas. Ésta tuvo que navegar en el Océano Pacífico hasta que el destructor norteamericano desocupó el muelle No. 2, reservado por Rusia. Este servidor investigó personalmente esta violación.
  1. EUA violó la Convención sobre el Mar y el TN al detener en 2011 en alta mar el barco “Chong Chon Gang”, de la RPD de Corea, del cual, a petición de EUA, el presidente Ricardo Martinelli detuvo a su tripulación y confiscó su carga, con el pretexto de que transportaba droga desde Cuba, lo cual resultó ser una falsedad.
  1. Las enmiendas al TN (DeConcini, Nunn y otras) por parte del Congreso de EUA, eran y son ilegales porque el Derecho de Tratados no las permite en tratados bilaterales (Panamá-EUA), aconsejando su renegociación, tal cual hizo Inglaterra cuando el Congreso de EUA introdujo enmiendas al Tratado Hay-Pauncefote de 1900 para fortificar el Canal de Panamá. La renegociación produjo el segundo Tratado Hay-Pauncefote de 1901. Pero Panamá no es Inglaterra, ni ésta es una república bananera.
  1. El que Panamá haya aceptado las enmiendas no les quita su carácter ilegal por las razones anotadas, sino también porque todas ellas contradicen el objeto y fin del TN, ya que violan abiertamente nuestra soberanía y el TN, y este hecho las torna nulas.
  1. El TN es un Tratado Desigual, que la doctrina considera ipso facto como nulos, basados en la experiencia de China en el siglo XIX. La desigualdad reside en el poderío incontrastable de EUA frente a la debilidad crónica e histórica de Panamá.  Del análisis anterior, se desprende la conclusión de que EUA le impuso el TN a Panamá, porque pareciera  no haber sido negociado.
  1. El canciller Tack rechazó desde 1974 las propuestas de EUA de otorgarles derechos de defensa e intervención a perpetuidad (sus objetivos desde 1846), y ello motivó su expulsión de sus dos cargos como Ministro de Relaciones Exteriores primero y Jefe Negociador ante EUA el 31 de diciembre de 1976.
  1. El resultado final es que el TN es nulo por donde se le mire y no existe como instrumento jurídico válido. Denunciarlo es el primer deber de un próximo gobierno.
  1. Durante las negociaciones entre Ellsworth Bunker y Juan Antonio Tack, Henry Kissinger declaró que Panamá ”no debía hacerse ilusiones con un Canal independiente”. Para no hacer naufragar las negociaciones, Omar Torrijos y el canciller Tack decidieron no contestarle y me solicitaron —omo coautor de la Declaración Tack-Kissinger— refutarlo desde México, y así lo hice en el Hotel Fiesta Palace ante 300 corresponsales, asistido por el periodista Mario Velásquez.
  1. Vistas las irregularidades formales y de fondo, además de las violaciones y arbitrariedades de EUA, resulta evidente que el imperialismo nos concedió (y no cedió) el Canal, porque, cual si fuese una mascota, nos la prestó con un collar de acero al cuello, atado al último vagón de su ferrocarril.

Cargos y ejecutorias del Dr. Julio Yao, autor de este análisis:

Diplomático de Carrera, asesor de Política Exterior (1972-1977), agente de Panamá ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, presidente honorario y presidente encargado del Centro de Estudios Estratégicos Asiáticos de Panamá (CEEAP).

Libros recientes:

El Monopolio del Canal y la Invasión y China, Panamá  y la Geopolítica.  Precio especial:  Julio Yao 6550-5840.

1 COMENTARIO

  1. Comentario de Jorge E, Macías Jaramillo (*)
    Julio Yao tiene vocación y una sólida formación Profesional en su Carrera Diplomático de Carrera.
    Con gran experiencia como Asesor en Política Exterior y su gran interés mostrado en sus frecuentes documentos publicados en la Prensa Nacional y portales de Internet , Discursos, Conferencias etc. para el conocimiento de todos los panameños versados y los que no conocemos de estos importante temas de las necesarias y no fáciles Relaciones de Panamá y Estados Unidos en torno al canal. Julio Yao merece algunas de las siguientes distinciones:
    Merece la más alta distinción que otorga el Gobierno de Panamá.
    Merece un Doctorado Honoris Causa por la Universidad de Panamá.
    Julio Yao merece alguno de los siguientes cargos:
    Por su perfil l académico y experiencia y lealtad a Panamá Merece un cargo como asesor en la Cancillería de la República.
    o
    Merece un cargo en el Ministerio el Canal.
    o
    Merece un cargo en la Directiva de la Autoridad del Canal
    o
    Merece un cargo En el Área Jurídica del Canal de Panamá.
    (*)Ciudadano Panameño. Ecologista. Pacifista. Humanista. Médico Pediatra Especialista en Medicina de Adolescentes Diplomado en Desarrollo Humano Integral.

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