Universidad de Panamá: autonomía, normas y el reclamo de una “Convención Colectiva”

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Fachada de la sede administrativa de la Universidad de Panamá.

Por Félix E. Villarreal V.

Hace unos días la máxima autoridad de la Universidad de Panamá, Doctor Eduardo Flores Castro, estuvo en un programa matutino de televisión, conversando de cara a la ciudadanía sobre una serie de temas positivos e innovadores que viene realizando la alta casa de estudios en materia académica, científica e investigativa y sobre algunos proyectos que van en beneficio de los universitarios y la institución.

En ese espacio de televisión, el Rector aprovechó la ocasión para hacer algunas aclaraciones en torno a ciertos señalamientos tergiversados que se vienen haciendo a lo interno de la Universidad; entre estos, el tema de la “Convención Colectiva” que es el actual reclamo de uno de los sindicatos existentes a lo interno de la institución. Queja que incluso ya está fuera del estadio institucional e incluso internacional y que, al parecer, apunta a poner en entre dicho el prestigio y renombre de la Universidad de Panamá y por ende su Autonomía.

A razón de ésto, partiremos señalando en primer lugar que, para los universitarios la “carta magna” a reconocer y respetar en el acontecer universitario es el Estatuto que la rige, en lo académico, estudiantil y administrativo, donde además se consagra la autonomía y su autorregulación como institución rectora de la academia, la cultura, la ciencia y la tecnología en todo el país.

En ese sentido, traemos a colación dos de sus artículos (el 1 y 5), del Estatuto; mismos que a nuestro juicio son importantes, para ubicarnos en el contexto de lo que queremos compartir y de paso reflexionar.

Artículo 1. La Universidad de Panamá, como universidad oficial de la República, tiene carácter popular, está al servicio de la nación panameña y, en atención a la autonomía que le confieren la Constitución Política de la República y la Ley 24 de 2005, adopta el presente Estatuto Universitario.

Artículo 5. La autonomía de la Universidad de Panamá, consagrada en la Constitución Política y desarrollada en su Ley Orgánica, debe ser ejercida y defendida de conformidad con las disposiciones que la regulan.

Agrega además que; “La autonomía universitaria comprende la auto reglamentación, que es el derecho de la Institución de normar por su cuenta su organización y funcionamiento, mediante la aprobación y modificación de su Estatuto, reglamentos y acuerdos por los órganos de gobierno, según la materia o asunto de su competencia.

En síntesis; ambos artículos definen el carácter público y popular de nuestra institución, y por ende reiteran y consagran la autonomía de nuestra máxima casa de estudios. De la misma forma que la Constitución Política de la República de Panamá, en su Artículo 103, que, “reconoce la autonomía de la Universidad de Panamá, la cual se manifiesta a través de la facultad de organizar sus estudios, designar y separar su personal en la forma que determine la Ley”.

Igualmente, esto es contemplado y respaldado en la Ley N° 24 de 14 de julio de 2005, Orgánica de la Universidad de Panamá, en su Artículo 48, que a la letra dice: “En ejercicio de su autonomía administrativa, la Universidad de Panamá tiene la potestad de auto regirse y establecer las normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus fines, objetivos y programas; podrá elegir y remover a sus autoridades, así como designar, contratar, separar, o remover a su personal académico y administrativo, sin necesidad de comunicar o informar a ninguna otra entidad pública”

En otro sentido, pero igualmente vinculante, sobre el tema concerniente a los trabajadores administrativos, el Estatuto Universitario en su Artículo 239, en su párrafo primero, establece que: “El personal administrativo se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de Panamá, la Ley Orgánica, el presente Estatuto y el Reglamento de Carrera del Servidor Público Administrativo”. Siendo los tres últimos (Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Carrera del Servidor Público Administrativo), ratificados y aprobados por el Consejo General Universitario CGU, máximo órgano de gobierno autónomo de la Universidad de Panamá.

Lo anteriormente planteado, nos traslada a reflexionar sobre el tema de la “Convención Colectiva” que viene reclamando el sindicato SINTUP (uno de los tres sindicatos de trabajadores administrativos existentes), en la Universidad de Panamá. Tema que de hecho fue aclarado por el Rector en un programa de televisión e igualmente tratado por el sindicato en mención en el uso de su derecho a réplica.

Sobre este tema, si bien es cierto, la OIT plantea que: “La negociación colectiva es un mecanismo fundamental del diálogo social, a través del cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos pueden en mutuo acuerdo convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas; además, constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales” …; la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala que un convenio colectivo, se define como el “Acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre uno o varios empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o representantes de los trabajadores interesados”.

Si partimos y reflexionamos sobre esta definición descrita en el párrafo anterior, esto a nuestro entender significa entonces, que, en una negociación de esta categoría, “nadie tiene la exclusividad absoluta o puede arrogarse o autodefinirse como únicos facultados o representantes de los trabajadores en estos menesteres”, en la negociación de una “Convención Colectiva”; más aún donde existan varios sindicatos; como es el caso de la Universidad de Panamá, que además de ser Autónoma; es una institución pública de educación superior, no es una empresa privada y por ende, depende de un presupuesto anual del Estado.

En ese mismo orden de ideas al respecto, queda claro además que un convenio no puede contravenir la constitución, las leyes ni los reglamentos o normas internas que imperan en un lugar donde se lleve a cabo una negociación de este tipo; por lo que no pueden acordarse disposiciones que violen dichas normas institucionales o jurídicas según sea el caso.

Sobre este tema en su momento, y en el desarrollo de toda esta temática el sindicato en mención en el uso de su derecho ha manifestado que, el rector debe “honrar su palabra”, y que la convención colectiva de trabajo se ha inscrito en el Ministerio de Trabajo y por lo tanto, es válida y vinculante y que no hacerlo, como ellos (el SINTUP) lo señalan ahora, es una violación al derecho internacional de negociación colectiva de trabajo.

Frente a estos planteamientos, la Universidad de Panamá, manifestó en su momento lo siguiente: “Es importante aclarar a la comunidad universitaria que la exigencia del SINTUP sobre la negociación colectiva de trabajo no es legal y, por el contrario, supone una acción de fuerza para intentar doblegar la facultad legal de un órgano de gobierno, lo cual no se puede permitir, pues, sería atentar contra la propia autonomía e institucionalidad universitaria. Amén de que la vía administrativa, para la validez de la normativa universitaria y administrativa, supone un procedimiento totalmente distinto a la vía inconducente y falta de competencia del Ministerio de Trabajo (el cual solo regula relaciones de trabajo de tipo privadas)”.

Aunado a esto, y a pesar de lo hasta ahora actuado por el sindicato que defiende su “Convención Colectiva”, la Universidad de Panamá, por acuerdo del Consejo Administrativo en REUNIÓN N°2-24, CELEBRADA EL 7 DE FEBRERO DE 2024, le expresó que mantiene abierta la mesa de negociación y a la espera que los proponentes se sienten a concluir acuerdos, como muy claramente lo dice esa resolución en el punto 3. “Se APROBÓ que, en el caso de la Convención Colectiva, se debe regresar a la mesa de negociación e incluir a un Decano y a un Director de Centro Regional Universitario en la Comisión de Negociación”.

Posición que igualmente fue reiterada en la REUNIÓN EXTRAORDINARIA N°4-24, CELEBRADA EL 19 DE MARZO DE 2024, que en su último párrafo dice: “Por todo lo expresado, se reitera que el proceso de negociación de la convención colectiva de trabajo entre el SINTUP y la Administración de la Universidad de Panamá, a la fecha, no ha cumplido el trámite establecido para su perfeccionamiento jurídico. Finalmente, el Consejo Administrativo reitera el llamado al SINTUP a continuar con las negociaciones de la convención colectiva y así poder presentarla para su aprobación en los órganos de gobierno correspondientes y su posterior publicación en la Gaceta Oficial”.

Todo indica que la mesa se mantiene abierta a la negociación de la “Convención Colectiva” que por lo visto (nunca se ha cerrado o rechazado), y como lo reiteró la máxima autoridad de la Universidad de Panamá en aquel programa matutino de televisión: “Estamos anuentes a seguir conversando”.

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