El Canal de Panamá jamás debe ser privatizado. Editorial del martes 9 de julio

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El Artículo 315 de la Constitución vigente no deja lugar a dudas sobre un principio elemental: “El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña; permanecerá abierto al tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones y su uso estará sujeto a los requisitos y condiciones que establezcan esta Constitución, la Ley y su Administración”.

Sin embargo, en las últimas semanas y en coincidencia con el anuncio del gobierno recién instalado en este país, han surgido voces de grupos particulares que promueve una rápida reforma constitucional para privilegiar el objetivo de las Asociaciones Público Privadas (APP), con inclusión de la vía interoceánica, lo que cambiaría el control, uso y manejo futuro en las exclusivas áreas canaleras.

Con buen tino, el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) ha difundido múltiples preguntas que generan dudas sobre lo que hay detrás de la propuesta asociativa, que involucra al principal recurso de los panameños, cuya recuperación se realizó a un alto costo de vidas humanas de la juventud estudiosa que cruzo alambras, sembró banderas y desafío el poderío de tropas extranjeras.

Los promotores de las APP aducen que es el modelo idóneo para que el sector privado contribuya a dinamizar a la economía y los recursos del Estado sean utilizados en forma eficiente, reduciendo costos y mejorando los procesos administrativos. El argumento es engañoso, porque los agentes económicos privados estarían en el mismo plano en la dirección pública e investidos de poderes.

El tema adquiere notoriedad luego de que varios representantes gubernamentales expresaron abiertamente sus simpatías a favor de incluir ese modelo en una próxima reforma constitucional, en procura de la modernización del Estado y la buena gobernanza. Pero, esas declaraciones abren la posibilidad para que los recursos hídricos del país sean administrados por ese tipo de coalición dudosa.

Es válido preguntar, una y otra vez, ¿cómo puede ser entregado el manejo del Canal, el agua y otras empresas de valor estratégico a las APP, si sus representantes no representan a la mayoría de la población? ¿Es ese un acto democrático, o acaso perdió validez el principio soberano, la dignidad y la historia de las luchas nacionalistas para definir un destino común y forjar nuevos lazos de equidad?

Todos requieren saber, con certeza, que el legado canalero no es sujeto de la privatización porque es un patrimonio inajenable que debe estar al servicio de las mayorías. Los panameños tienen la obligación moral de proteger al Canal de los planes de codicia, dolo, saqueo brutal y recolonización. Ningún subterfugio legal puede servir de excusa para la entrega de la vía acuática a los usurpadores.