Panamá: El Instituto de Planificación para el Desarrollo

Parte I: Planificación e Institucionalidad: conveniencia, modernidad y capacidades.

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Imagen de la desigualdad en Panamá. La brecha entre ricos y pobres aumenta.

Por José Antonio Gómez Pérez
Economista, Planificador. Catedrático Titular de la Universidad de Panamá

Preámbulo.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 6, de 14-1- 2022, fue creada la entidad denominada Instituto de Planificación para el Desarrollo (IPD), estableciéndosele carácter de dependencia adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas ((MEF). El DE No. 6, de 2022, está disponible en el enlace de internet:

www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29459_C

Analicemos este evento a fondo, más allá de las notas de oficio y los titulares sensacionales. Las promesas son importantes, y más saber qué y cómo se cumplen.

Primero: consideramos la instrumentación legal aprobada referente al proceso organizacional del IPD y sus objetivos, funciones y aspectos esenciales y procedimentales. Segundo, analizamos significados y balances sobre la institucionalidad del IPD, respecto a realidades y desafíos desarrollistas vigentes, así planteamos algunas perspectivas positivas y negativas.

Aquí abordamos algunos temas específicos de Planificación e Institucionalidad, para destacar características de conveniencia, modernidad y capacidades de gestión del aludido IPD.

1 ― Reconocimientos y Caracterización del Problema Central.

Reconocemos que para Panamá es beneficioso que “la planificación del desarrollo integral del país a largo plazo” vuelva a destacarse como tema estratégico y desafío nacional.

Observamos como iniciativa positiva que el gobierno nacional esté considerando formas organizativas para atender el tema de la planificación nacional y la institucionalidad estatal correspondiente. En cuya dirección, se ha presentado al país y la ciudadanía el denominado Instituto de Planificación para el Desarrollo (IPD).

Comprendemos el DE No. 6, de 2022, como una decisión de gobierno para concretar su visión de la planificación y la naturaleza institucional, que según su entendimiento coadyuvaría a cumplir los objetivos y funciones correspondientes.

Para todo gobierno, estos son dos contextos temáticos esenciales, complejos y de muchos debates, no importa el nombre elegido para la institución. Además, sabemos que variados son los criterios para una buena estructuración legal, institucional, administrativa, propositiva y participativa para la institución que convenientemente se pretende organizar y establecer.

2 ― La Visión de Contenidos para la Planificación en Panamá.

Analizando detenidamente: justificaciones, objetivos y funciones, contempladas en el DE No. 6, de 2022, resulta fácil recapitular sus contenidos esenciales.

En Panamá, se requiere: una institucionalidad planificadora bien estructurada, que exhiba cualidades de entidad científica, moderna, con conveniencia y eficacia, y sea capaz de lo siguiente:

A) Atender las demandas existentes en los ámbitos económicos, sociales, ambientales; sectoriales, institucionales, científico-tecnológicos y demás campos necesarios.

B) Promover la planificación en las instituciones públicas y privadas.

C) Acercar la planificación a las organizaciones productivas, sociales y de participación ciudadana; y

D) Como corolario, la nueva entidad debería construir la visión-país del desarrollo nacional a largo plazo, y, además, ser apta para aprobar una estrategia nacional de desarrollo (END) que asegure las transformaciones requeridas.

En consecuencia, visto como conjunto metodológico, las catorce funciones normadas en el DE No. 6 de 2022 implican cobertura amplia para cimentar bases para un proceso de planificación integral importante para Panamá.

3― El IPD: ¿Será una Institución conveniente, científica, moderna y capaz?

Las funciones de planificación establecidas en el DE No. 6, de 2022, son de elevada envergadura y responsabilidad. Así, es incomprensible que los proponentes no conceptualizaran y organizaran una entidad bien estructurada, otorgándole la jerarquía, autonomía y recursos correspondientes.

Basta examinar los cuatro puntos resumidos y las catorce funciones del citado Decreto, para detectar restricciones y omisiones. Es evidente que al creado IPD se le configuró una estructura organizacional restringida, sin autonomía ni recursos suficientes para cumplir los objetivos y funciones, acorde a la declaración de principios y las necesidades reales.

Para el modelo de entidad planificadora que Panamá requiere, es imprescindible considerar conceptos y visiones dinámicas que están en la historia del desarrollo nacional. Entre los casos más representativos están la Dirección General de Planificación y Administración del Ministerio de la Presidencia, fundada en1959; y el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIPPE), fundado en 1973.

Tras el desmantelamiento inducido del MIPPE en 1998, bajo la égida de políticas neoliberales, Panamá retrocedió en materia de la institucionalidad de planificación de las políticas económicas y sociales, y respecto a su propia historia en este ámbito de gestión del desarrollo. Aún este país no logra recuperarse y corregir convenientemente esta falla registrada. Sabido es que los sectores de poder y su visión neoliberal criolla, hoy casi dogmáticamente se oponen al restablecimiento del MIPPE.

En síntesis, confirmamos un juicio fundamental. Establecer al IPD dentro del MEF lo condiciona a un marco institucional de menos autonomía a la que debería contar, según las realidades y demandas del país y el espíritu de ley recogido en el texto del decreto ejecutivo analizado y documentaciones históricas.

Así, el recién creado IPD estará con una capacidad restringida para su gestión real, sujeta al ministro del MEF, y lo que éste le asigne en presupuesto y procederes.

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