Por Antonio Saldaña
Abogado y analista político
”La Paralela no es Constituyente”.
(Presidente JR MULINO)
Primero, como candidato y, después, en su condición de presidente de la República, José Raúl Mulino, ha expresado su voluntad de convocar una Asamblea Constituyente, según, sus propias palabras, para ”reducir el tamaño del Estado”.
De acuerdo a la historia constitucional istmeña, ésta se remonta a la Constitución española de ambos mundos, de Cádiz de 1812, donde, incluso, hubo dos Constituyentes, pasando por las 21 Cartas Superiores del período de ”unión” a Colombia, hasta las cuatro Constituciones de la etapa de la Independencia de Panamá de Colombia, de 1903 o †era republicana”.
En todo ese período, de más de dos siglos, el desarrollo constitucional ha estado basado en dos ejes constitucionales: además de los ”factores reales de poder”, también, en lo que se ha denominado, indistintamente, como ”factor geográfico”, ”situación geografía” o posición geográfica del Istmo de Panamá.
Ello ha conllevado a ser blanco de la intromisión e injerencia extranjera, particularmente, de los Estados Unidos de América —hasta nuestros días— en los asuntos internos de la Nación y que sólo competen a los panameños.
De esos dos elementos (factores reales de poder y de la injerencia extranjera), debemos estar muy apercibidos durante todo el tiempo que dure el proceso constituyente, hasta cuando nos demos la quinta ”Carta escrita” de la República de Panamá.
Por ello, me muestro de acuerdo con el doctor Miguel Antonio Bernal Villalaz, coordinador de la Constituyente, en que debe haber un tiempo para la ”alfabetización constitucional”.
Ya sabemos por la primera lección constitucional dictada por el actual mandatario, que la disposición prescrita en el artículo 314 de la Ley Fundamental, mal denominada ”Asamblea Constituyente Paralela”, no es una Constituyente. No sólo por lo dicho por el presidente, sino que el propio TÍTULO XIII, de la Constitución de 1972 vigente, lo caracteriza como ”Reforma de la Constitución”.
Ello es así, porque al ”poder constituido”, establecido por la Constitución, sólo puede ”reformar” la Carta escrita y, únicamente, es el ”poder Constituyente”, o sea, el pueblo en ejercicio ciudadano, el que tiene la facultad de constituirse en Asamblea Constituyente y darse una nueva Constitución. Como también lo indica la propia Constitución en el artículo 2. ”El Poder Público solo emana del pueblo…”
En síntesis, en hora buena, que un propio representante de la oligarquía, entienda que debemos dar un salto cualitativo para salir de la ”República de los compadres” o de la plutocracia corrupta y clientelar, para edificar todos juntos, un Estado Democrático, inclusivo, solidario y social de Derecho.
¡Así de sencilla es la cosa!