Decálogo de un proceso constituyente para la refundación de la República

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Resolución No.1

El Foro Social de Panamá (FSP), reunido los días 14 y 15 de agosto 2020 por vía virtual, en atención a los planeamientos emitidos en las conferencias inaugurales y mesas de discusión, y tomando en cuenta la necesidad manifestada de abrir un amplio debate sobre los ejes estratégicos que deben abordarse en un proceso constituyente dirigido a refundar la República de Panamá

Considerando:

1.     Que el modelo de dirección, gestión y desarrollo que ha dominado al istmo durante los últimos 500 años; es decir el llamado “transitismo” [1], está todavía con sus raíces madres clavadas en el suelo profundo del país y sus brazos extendidos hacia todos los ámbitos del orden social, económico, político, cultural y ambiental.

2.     Que el neoliberalismo como modalidad en este caso, es sencillamente la variante contemporánea; es el que ha acelerado su condición terminal exigiendo la refundación de la República, porque ha llevado el modelo histórico transitista a su agotamiento irreversible, condicionado por la liquidación del Estado bicéfalo dominado por el poder extranjero colonial y la implantación de nuestra soberanía sobre todo el territorio nacional en el año 2000.

3.     Que la nación que nace de este proceso histórico, está exigiendo su consolidación y reclama nuevas bases para cumplir el ejercicio pleno de la autodeterminación, la independencia y el desarrollo integral de la sociedad panameña.

4.     Que estos hechos han abierto una etapa de transición hacia cambios internos profundos que, hasta el presente, los estamentos del poder económico y político, no han demostrado capacidad alguna para liderarla y menos aún, intenciones de afrontarla con una visión de nación.

5.     Que es desde esta perspectiva que al movimiento social panameño le corresponde entrar en la materia de la constituyente, comenzando por el proceso de consensuar los asuntos centrales que deben resolverse desde el ámbito que le corresponde: la estructura de poderes de la sociedad y sus procedimientos de dirección y gestión.

6.     Que en esta dirección, se han identificado algunos ejes fundamentales que deben ser considerados en las sucesivas discusiones de las bases ciudadanas, en forma de consulta directa que permitan trazar bajo consensos la plataforma de los cambios constitucionales que están por formularse.

Resuelve:

Someter a discusión en el seno de la sociedad panameña los siguientes diez temas fundamentales, con miras a generar los consensos correspondientes que sirvan de base para la refundación de la República:

1.      Sobre el carácter irrenunciable de la nación.

¿A qué aspiramos? … ¿Queremos una República libre, soberana, independiente, plurinacional, pluricultural, plurilingüe?… ¿Declaramos el derecho pleno a la autodeterminación de la nación panameña, con el pueblo como único garante de la integridad soberana en su territorio?… Advertimos que, declarar el derecho pleno a la autodeterminación de la nación, hecho que es la carne viva del ejercicio soberano, tiene connotaciones particulares en el modelo de gestión del país… ¿Queremos un gobierno laico, democrático, representativo, participativo e inclusivo?… Son conceptos que necesitan digerirse uno por uno a través del diálogo y consensuarse.

2.      La neutralidad de la vía interoceánica.

¿Cuál es el problema?… la vía acuática de tránsito del Canal está amparada por el principio de la neutralidad ante los conflictos internacionales, pero la obra es hoy panameña, pertenece al Estado panameño –aunque bajo el paraguas neocolonial de un Estado extranjero beligerante en la arena mundial– y opera desde el territorio nacional, siendo todo el país su retaguardia vital y zona de interacción directa, factores que sustentan una gran contradicción. Una guerra en la que el canal es neutral, pero el país–soporte no lo es, puede necesitar por la razón que sea el territorio como retaguardia a favor de una de las partes en conflicto, lo cual expone de hecho al complejo como blanco de afectación y ya no sería la obra neutral. Dentro del marco de la multipolaridad global y de los intereses geopolíticos que afloran actualmente, hay también el asunto clave de si, por derivación del Tratado Permanente, todo enemigo de los EE. UU. ─que tiene la defensa estratégica de la neutralidad en sus manos, además de privilegios de tránsito a sus naves de guerra─ se hará un enemigo forzoso de la nación[2]… ¿Es entonces necesario o no declarar neutral a la nación, para fortalecer el principio de neutralidad del Canal? … Sin dudas que es otro de los dilemas inevitables a resolver…

3.      La Autoridad del Canal de Panamá.

La ACP goza actualmente de una autonomía constitucional, que le ha permitido esquivar los embates del retraso político, económico y ambiental del país. Algunos consideran que esto fue una buena decisión, pero otros, que se exageró la nota, porque el cordón umbilical que une la vía al Estado panameño es extremadamente delgado y lo maneja finalmente el presidencialismo, que expresa el querer de grupos hegemónicos internos junto a intereses internacionales, sin ninguna participación del ciudadano panameño que es su verdadero accionista. Toca así consensuar la mejor ecuación para resolver esta contradicción, después de 20 años de operación y experiencia… El otro punto responde a una pregunta muy extendida: ¿es suficiente que la ACP entregue los excedentes de sus ingresos al Estado Panameño y garantice el agua de consumo ciudadano al conglomerado del corredor interoceánico, para cumplir satisfactoriamente el requisito del “uso más colectivo” de la riqueza recibida de la ex-Zona del Canal? …

4.      Sobre la estructura para la gestión del poder político:

El hiperpresidencialismo es grave, pues hay un Ejecutivo que goza de superpoderes sin control por los otros, incluyendo el poder ciudadano. ¿Qué mecanismos de control se le debe imponer al Ejecutivo y qué funciones otorgarle para cumplir con eficiencia su tarea sin extralimitar su deber democrático y transparente con la nación?… ¿Será oportuno que el presidente comparta su poder con un Primer Ministro, Jefe de Gobierno?

En las polémicas públicas sobre los problemas de la corrupción ha aparecido que no hay suficientes mecanismos de control público del ciudadano, sobre sus elegidos. ¿Qué puede proponerse al respecto?; ¿cabe considerarse y como parte de la democracia directa, la revocación del mandato por parte de la base ciudadana en todos los cargos de elección, así como la auditoría social a los funcionarios públicos?

¿Qué estructura y mecanismos operativos se le debe imponer al Poder Legislativo para que sea realmente representativo del interés ciudadano que lo elige?; ¿cómo lograr que el interés nacional surgido desde las comunas y organizaciones de base llegue al poder legislativo e impacte en las Leyes? … Esto lo abordó de alguna manera la Constitución de 1978, al relacionar mediante delegados, la cámara del poder comunitario de los Representantes de Corregimientos con la cámara legislativa, conteniendo esta última un sector de legisladores provinciales. Así mismo, al Representante de Corregimiento se le obligaba a trabajar con una estructura comunitaria de juntas comunales y locales que lo vinculaban al interés de sus bases.

La institucionalidad de los partidos políticos solo existe para el sistema electoral, reduciendo su papel al acto votante de la sociedad. Desde este punto de vista, los Partidos sobreviven o no, obtienen recursos más o recursos menos del Estado, etc., con acuerdo al voto electoral. Su tarea estratégica de conductores del cambio social no existe, siendo simples pantallas políticas para amamantar el estatus-quo del sistema. No obstante, el Partido moderno está concebido sobre todo como fuente de liderazgos, propagandista, educador y conductor político de estamentos de la sociedad. Decía el Gral. Torrijos que “debe ser el torrente sanguíneo”, es decir el que lleva el oxígeno del progreso social y el cambio a la sociedad. Este asunto hay que discutirlo en profundidad; por ejemplo, si pueden existir partidos políticos legales sin que necesariamente tengan que ser electoreros, sino porque cumplen con el precepto de ser orientadores ideo políticos y forjadores de consensos de importantes estamentos sociales, lo que habría entonces que reglamentar.

5.      Régimen social (educación, cultura, salud, trabajo, vivienda, familia):

Asegurar el derecho al trabajo de todo ciudadano económicamente activo, es tarea irrenunciable y obligatoria del Estado; hay que discutir cómo incluir este principio en la Constitución de forma que opere, porque si no se queda en la teoría. . Cabe añadir que esta tarea está vinculada de manera directa con la calidad del “capital humano”, que depende de la educación, la salud y la vivienda. Son pues, tres columnas de un derecho fundamental que no puede soslayarlo el Estado, en beneficio de la calidad de la fuerza de trabajo nacional. Si el trabajo es un derecho, la productividad es un deber que al Estado le toca promover, creando las condiciones sociales necesarias y suficientes para cumplir tal objetivo (transporte, vivienda, salud, educación continua, esparcimiento, organización innovadora y científica del sistema productivo, etc.). En este marco, es menester discutir también la obligatoriedad constitucional de las Convenciones Colectivas entre el Capital y Trabajo, incorporando no solamente “ajustes de salarios”, pues este regresa finalmente a quien lo paga a través del comercio y la banca crediticia, sino también bienestar social y calidad en la vida del trabajador (y hoy día existen indicadores estadísticos de la Calidad de Vida).

Se necesita igualmente consensuar los ejes constitucionales sobre las cuales levantar una educación científica, popular y patriótica, que eleve el pensamiento crítico y fortalezca la identidad nacional en el camino de posesionar a nuestra sociedad del perfil común que nos relaciona y cohesiona como nación. Se debe considerar en particular, la obligatoriedad y gratuidad de la educación al menos hasta el nivel de bachillerato, y que la más alta calidad de la enseñanza corresponda a la educación pública.

En el ámbito cultural de la tecnología y el arte hay que revisar primeramente los lineamientos del Estado para la innovación tecnológica y la investigación científica. El Estado no solamente debe promover y formular políticas destinadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, para lo cual debe asignar un porcentaje mínimo del presupuesto anual (a discutir), sino que debe basar sus políticas de gobierno en los resultados del trabajo científico de los centros de investigación nacional. En relación al arte, que representa el goce y enriquecimiento del espíritu, es necesario implementar su fomento desde la niñez, elevar la apreciación crítica de su calidad por nuestro pueblo y garantizar su profundo contenido ético, así como la expresión de sus formas nacionales respetando la pluralidad cultural.

Con relación a la salud, como derecho humano debe ser responsabilidad integral del Estado, haciendo énfasis en la salud preventiva. Le compete así al Estado, garantizar que ésta llegue a todos por igual, y, en consecuencia, debe ser revestido con los recursos y la suficiente autoridad en el ámbito para el cumplimiento de esta disposición. En el mismo marco, se tiene que discutir el régimen de la Caja del Seguro Social (CSS) y su autonomía constitucional o no, toda vez que es el asalariado nacional su contribuyente directo.

La familia debe ser considerada por el Estado como la primera base de la sociedad, forjadora de valores y ciudadanía, y desde este ángulo debe protegerla garantizando los medios básicos de subsistencia, así como la maternidad y la salud física, mental y moral de los menores. Bajo estas premisas, cabe manifestar que la Carta de 1972 contenía el concepto de los centros especializados de párvulos “para atender a los hijos de trabajadores y servidores públicos” (así lo expresa), mientras la actual deja éstos a la solicitud voluntaria o no de padres y tutores. Hay que regresar a la obligatoriedad del Estado en la institucionalización de tales centros de educación. Finalmente se debe discutir constitucionalmente las obligaciones del Estado en la atención de los adultos mayores y las personas con discapacidad.

6.      El régimen económico:

Lo primero es discutir si se sigue o no con el régimen actual unilateral, atado exclusivamente al sector privado, o pasamos a un régimen mixto que conjugue el sector estatal ‒que debe dominar los ejes estratégicos de la economía‒, con el privado y el social cooperativo. Esto hay que reflexionarlo no solamente en función de dar un impulso más integral y dinámico al desarrollo, sino también, de generar una mejor distribución de la riqueza. Las reglas entre los tres sectores económicos habría que ordenarlas.

Otro punto: definir si seguimos con el Estado solo regulador de las fuerzas ciegas del mercado, o pasamos al Estado rector, planificador y promotor de la economía, con competencias suficientes para definir los espacios de actividad de los diferentes sectores de la economía (primario, secundario y terciario) y garantizar el uso racional y equitativo de los recursos que necesita cada uno.  La Constitución de 1972 establecía en su Artículo 241 que “el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares; pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, reemplazará o creará, según las necesidades sociales, (…) con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor número de los habitantes del país”. Agregaba enseguida que: “el Estado planificará el desarrollo económico y social” …  Este último principio ya no existe, lo que deja inoperante el primero.

Sobre el tapete de las conversaciones se debe poner el problema de la tributación al Estado; pues sucede que los mecanismos actuales contienen vicios que privilegian al acaudalado empresario. Se observa claramente que el sector que más gana menos tributa al fisco, pero es el que decide en la práctica por todos en la orientación de las políticas del país. Este desequilibrio entre la acumulación de riqueza y la contribución al Estado, que allana las mejores condiciones para la plutocracia hay que resolverlo.

A la discusión debe entrar la regulación de las tendencias monopólicas de la economía, que son reales en la actualidad, además de las distorsiones en las cadenas de valores, que promueven la desigualdad y destruyen al productor.

 7.      Régimen agrario:

El régimen agrario debe volver a la doctrina de “la tierra es para quien la trabaja”, no para los parásitos rentistas. Vale discutir si se regresa también al criterio de la Constitución de 1972, cuando le otorgaba la potestad al Estado de velar por la distribución racional del suelo, de modo que asegurara “su uso más productivo” y “el derecho de todo productor a una existencia decorosa”. Esto ha sido cambiado por una fórmula “ligth”, que evade la responsabilidad directa del Estado en el cumplimiento del hecho… Así mismo hay que garantizar constitucionalmente la prioridad del mercado nacional para el productor nativo y el compromiso del Estado con la seguridad y la soberanía alimentaria.

Hay que tomar en cuenta que no somos un país con extensos suelos ricos en nutrientes. La gran mayoría tienen vocación de bosques y, además, tenemos un clima cuyas variables condicionan la distribución territorial y temporal del agua de forma desigual. La explotación agraria debe darse entonces bajo la estricta racionalidad de los recursos correspondientes al uso productivo, con el mayor rendimiento, lo cual significa que la riqueza natural hay que distribuirla equitativamente de acuerdo con su vocación y uso, a la vez que el productor debe acceder a las tecnologías apropiadas y ambientalmente sostenibles para elevar la calidad… Las reglas deben apuntar, más que a establecer un principio “por el que hay que velar”, a formular cómo hacerlo operar…

Se deben examinar las regulaciones en las relaciones de propiedad sobre los recursos naturales de uso agrario y su explotación, así como los incentivos para el cumplimiento de la resiliencia ambiental de los mismos. Hay que establecer mandatos claros para el fomento de la agroecología intensiva, bajo una estricta administración del agua, del suelo y de los servicios ambientales de la naturaleza.

 8.      Sobre el sistema judicial.

En este terreno el centro de gravedad lo ocupa la independencia e imparcialidad que debe revestir este poder en el ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad que tiene el sector respecto al cumplimiento de las reglas de las instituciones democráticas y de los deberes y derechos del ciudadano. Un tema inevitable es la necesidad de despolitizar la institucionalidad judicial a la vez que desjudicializar la política, y exigir la rendición de cuentas de los magistrados y jueces. El otro aspecto insoslayable son los procedimientos democráticos para el nombramiento de los dignatarios de las diferentes instancias, de manera que no sean manipulados por intereses económicos o políticos.

9.      La defensa nacional.

Bien es sabido que mediante un acto legislativo de la post invasión ‘89, se modificó la Carta Constitucional de 1983 eliminando la preparación y disponibilidad de unidades permanentes del Estado destinados a la defensa nacional. Sin embargo, esta función se ha venido cumpliendo de hecho, porque es utópico borrar de las obligaciones del Estado una responsabilidad que le es inherente a toda nación (y hoy lo somos). Lo que ha sucedido, en todos estos años, es que la misma ha sido repartida entre los EE. UU., encargado de la tarea estratégica de aire, mar e inteligencia, y el Estado Nacional, ocupado de los asuntos tácticos de la defensa territorial de fronteras y la vía interoceánica, actividad implementada por un cuerpo más bien contrainsurgente, mitad policía, mitad militar[3]. Para esto, el pie de fuerza extranjero utiliza las bases del componente nacional (es un camuflaje) y al igual que otras acciones que ejecuta en el territorio, opera mediante acuerdos, convenios y canjes de notas suscritos con los gobiernos de turno, pero desconocidas en gran parte de la ciudadanía panameña. Este problema hay que discutirlo porque corresponde al ejercicio de la soberanía ganada; es incontestable que si queremos asumir la defensa territorial de la nación y la garantía de la neutralidad del país sin injerencias foráneas, como debe corresponder a toda República independiente, hay que resolver la existencia de un pie de fuerza nacional con patrones de una doctrina propia de paz que, respetando las reglas democráticas afirme la soberanía nacional, asegure nuestra integridad de nación y esquive involucrarnos en potenciales amenazas debidas a conflictos que no nos pertenecen.

10.   Régimen ecológico:

Panamá es un país privilegiado en recursos naturales, con una amplia biodiversidad y riqueza hídrica valorada altamente en el mundo. Sin embargo, esta misma riqueza, por la zona geográfica de ubicación y su régimen climático, así como por la conformación orográfica del istmo tiene grandes vulnerabilidades. Esto nos debe llevar a ser cuidadosos en el manejo del patrimonio natural de la nación, más cuando somos puente, a través de corredores biológicos, de los flujos de especies entre el Norte y el Sur continental. En los últimos años, el uso de los recursos naturales con fines de mercado ha tenido un ascenso vertiginoso, y durante los últimos veinte años, muchos de estos han sido explotados claramente en tanto que bienes y servicios ecológicos, transformándose de hecho en capital natural y por tanto en parte indiscutible de la contabilidad nacional, independientemente del tratamiento que se les haya dado en el mercado. Éstos, sin embargo, no están reconocidos formalmente como parte del potencial económico de la nación (componente del Poder Nacional) y en consecuencia, tampoco han sido regulados. Es un tema importante de discusión y análisis a ser recogidos en el régimen constitucional, al igual que el extractivismo neocolonial, porque por estas falencias el país está perdiendo recursos de poder invaluables.

Otro punto de la discusión constitucional concierne a uno de los Objetivos del Desarrollo Sostenible acordados por la ONU en 2015, y que tiene gran relevancia para el país: es el Objetivo 11, de “Ciudades y Comunidades Sostenibles”, destinado a la gestión de los espacios urbanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Esto es parte fundamental de la calidad de vida humana, y se admite como un derecho ciudadano, la mayoría de las veces esquivado por las leyes. Actualmente no está contemplado en la carta fundamental y es de obligatoriedad para todo Estado. Debe ser dialogado, como punto importante de la agenda.

Dado en la Ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de agosto de 2020.


[2] ¿Es viable que haya un país enemigo de la nación, pero no del Canal, o inversamente, serlo del canal, toda vez que EE. UU. es el garante estratégico de la neutralidad y posible parte beligerante de una potencial guerra en el horizonte mundial, y no serlo de la nación?…

[3] Esto sucede también con Costa Rica, que se jacta de no tener ejército. Suiza, que está declarada como país neutral, tiene ejército para garantizar su neutralidad.

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