Además de traidor a la patria, mitómano o imbécil político

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Ambientalistas protestan contra las concesiones mineras.

Por Antonio Saldaña
Abogado y analista político

En verdad, el gobierno de la plutocracia corrupta y clientelar se ha creído el cuento de su asesor político estrella —el ”grillo” mediático— de que el panameño no ha leído el contrato leonino con el que, entre otras villanías, se renuncia al ejercicio de la soberanía de la República de Panamá sobre el territorio cedido en concesión por 40 años a una transnacional minera y a sus filiales nacionales e internacionales y, hasta a Estados extranjeros.

Pero, adicionalmente, el ministro de Comercio y negociador jefe del equipo de la traición a la patria, pretende engañar a los panameños, en el caso específico del numeral 9, de la cláusula ”TERCERA: Facultades y Derechos de la CONCESIONARIA”; al negar que mediante dicha norma se le otorga a la empresa minera, el control del espacio aéreo, ”sobre el área de concesión”, esto es, sobre las 17.000 hectáreas del territorio nacional.

¿Qué dice el numeral 9 de la cláusula TERCERA del contrato de concesión entre el ESTADO (República de Panamá) y la CONCESIONARIA ( FQM-MINERA PANAMÁ, S.A. y sus filiales nacionales e internacionales y gobiernos extranjeros)?

El numeral 9 de la cláusula TERCERA del contrato del Estado con la Concesionaria dice textualmente: ”Por motivos de seguridad relacionados a actividades características de las operaciones mineras, tales como voladuras y usos de explosivos, o la generación y trasmisión de energía LA CONCESIONARIA tendrá derecho de solicitar a la Autoridad de(sic) Aeronáutica Civil que emita restricciones de vuelos temporales o permanentes a terceros sobre el Área de Concesión hasta 3.000 metros de altura sobre el nivel del mar, sin perjuicio de las actividades de fiscalización y supervisión ejercidas por las autoridades competentes, previa notificación a(sic) y coordinación con la CONCESIONARIA”. (Fin de la cita).

Ahora, a la luz de la hermenéutica jurídica y el ”Manual de Técnica Legislativa”, en la elaboración de las normas jurídicas hay ciertos elementos que la definen y caracterizan. En otras palabras, eso es lo que realmente quiso decir el legislador.

Uno de esos elementos y el más significativo y orientador es el denominado ”verbo rector” de la Ley. En el caso que nos ocupa ese ”tendrá” (es imperativo). Otro caso sería si el numeral 9 de la cláusula TERCERA del contrato de marras, dijera ”podrá” (es decir, opcional).

Con la redacción de la norma en mención a la CONCESIONARIA, el Estado cede su soberanía, por cuanto dice: ”tendrá el derecho de solicitar restricciones de vuelo” y la autoridad no podrá negar ese derecho concedido mediante contrato negociado bajo el principio de ”buena fe”.

Pero, si aún queda dudas sobre quién ejerce el derecho como si fuese soberano sobre el territorio de 17,000 hectáreas ”cedidas” como enclave colonial de explotación minera, la excerta cierra indicando quién ejerce la autoridad soberana, en última instancia: ”sin perjuicio de las actividades de fiscalización y supervisión ejercidas por las autoridades competentes —ojo—, previa notificación y coordinación con LA CONCESIONARIA”.

En conclusión, mediante la redacción de esa norma, los negociadores del gobierno cedieron la soberanía de la República sobre el espacio aéreo de la concesión (17.000 hectáreas). Esa situación no puede ser más clara.

De tal suerte, resulta una verdadera estulticia jurídica y política del negociador-jefe del contrato minero fatal, negar que la República de Panamá renunció a sus derechos soberanos ”por unos dólares más”.

¡Así de sencilla es la cosa!

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