Acción en Corte Suprema brasileña pide que camas privadas pasen al sistema público

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El viernes último (27), la Justicia ya autorizó a la Alcadía de Cotia (estado de São Paulo) a apropiarse de respiradores de una empresa privada - Ian Waldie/AFP

Caroline Oliveira
Traducción: Pilar Troya

Brasil de Fato | São Paulo |  Representantes del Partido Socialismo y Libertad (PSOL) ingresaron, este martes (31), una acción en el Supremo Tribunal Federal (STF) para determinar que el poder público pase a administrar, por medio del Sistema Único de Salud (SUS), los bienes y servicios del sector privado de salud durante la pandemia de coronavirus en Brasil. En caso de ser acatada, la medida valdrá especialmente para las unidades de cuidados intensivos (UCI).

El pedido parte de la premisa constitucional de que los gobiernos federal, estaduales y municipales tienen el derecho y el deber de requerir equipamientos, servicios y profesionales de la red privada de salud para ser ubicados en el SUS, en momentos de calamidad pública, por ejemplo, la pandemia del nuevo coronavirus. Si eso ocurre, el Estado debe indemnizar al sector privado posteriormente.

Por medio de la acción (APDF 671), el PSOL pide que el STF determine que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios “ejecuten la requisición administrativa de la totalidad de los bienes y servicios de personas jurídicas y físicas relativos a la asistencia a la salud prestados en régimen privado” ante una “eventual escasez de bienes y servicios necesarios para la atención del interés público, en especial camas en unidades de cuidado intensivo (UCI)”.

En el pedido — que tiene como ponente al ministro Ricardo Lewandowski —, los abogados que firman la acción afirman que no se puede esperar “por obviedad” el “fallo del sistema público de salud brasileño” como consecuencia de la pandemia causada por el nuevo coronavirus.

¿Qué dicen los abogados?

Una de las abogadas que firman a acción y vicepresidenta de la Comisión de Igualdad Racial de la Orden de Abogados de São Paulo (OAB-SP), Thayná Yaredy afirma que los derechos a la salud, vida e igualdad son cláusulas inamovibles de la Constitución Federal. Ante este primer marco legal, los preceptos fundamentales son incumplidos cuando hay, en la iniciativa privada, poco más de la mitad de las camas de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) sin ser utilizadas por toda la población.

Ella explica que, además de los derechos básicos, está el reconocimiento de una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de calamidad pública por los órganos sanitarios y médicos nacionales. En esta situación, los derechos de los ciudadanos están por encima de los derechos privados. Eso significa que, “en un estado de necesidad mayor, que es lo que está sucediendo, estados, municipios y a federación tienen la obligación y el derecho de celar por la salud de sus ciudadanos. Eso tiene que ver también con a posibilidad de confiscar determinados bienes”, afirma la abogada.

A partir de la acción, por lo tanto, “queremos que la federación, desde de su presidente, comprenda que no tomar esa providencia de universalización del uso de la salud es incumplir un precepto fundamental que está en la Constitución.” Eso también “para que tengamos la oportunidad de no perder vidas por la privatización del derecho al acceso a la salud”, defiende Yaredy.

En la gran São Paulo, con una medida otorgada por la Justicia, la Alcaldía de Cotia se apropió, el viernes último (27), de 35 respiradores de una empresa privada para ser utilizados en las UCI del SUS. El municipio, que tiene seis casos confirmados de coronavirus, se comprometió a indemnizar al particular después de la pandemia. El mismo día, el gobierno estadual de São Paulo confiscó 500.000 mascarillas de la empresa 3M. La acción fue organizada por las Secretarías de Estado de Salud y de Gobierno, con el apoyo de la Policía Civil.

Pedro Serrano, abogado que también suscribe la acción, afirma que ese es el “espíritu de la acción”: no dejar esa prerrogativa solo como un derecho del poder público, sino como una obligación cuando es necesario.

Serrano evalúa que el número de camas respecto al tamaño de la población brasileña “no es tan malo”. Al contrario: es mayor que el índice de países como Italia, Reino Unido y Francia. “El problema es que está mal distribuido geográficamente y socialmente. Entonces necesitamos encontrar mecanismos de mayor igualación y de utilizar mejor la totalidad de los recursos del sistema de salud para enfrentar la pandemia.”

Distribución de camas en Brasil

La proporción del total de camas respecto a la población brasileña está de acuerdo con la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que es de una a tres camas por cada 10.000 habitantes. En Brasil, ese índice se aproxima a dos por cada 10.000. “Tres cuartos de la población tiene disponible solamente el 44% de las camas de UCI que están dentro del SUS. El restante 56% está en la iniciativa privada disponibles para apenas 1/4 de la población. Eso es algo que infringe, dentro de un estado de calamidad pública relacionada a la salud, el derecho de acceso a toda a población”, afirma Thayná Yaredy. Datos verificables en el portal Datasus del SUS.

Ella destaca que a cuestión también toca el debate racial en Brasil, ya que que la distribución de camas en el país muestra que “no todas las vidas son iguales dentro de este sistema de manutención del acceso a lo básico en la sociedad brasileña”.

“Tenemos que recordar, cuando hablamos sobre esto, que los pobres en Brasil son negros. Entonces esta acción está más allá de solamente responder a la demanda que se relaciona al coronavirus, está en hacer algo y tomar en cuenta que la vida de las personas pobres que no tienen acceso a un convenio médico importan.”

¿Qué dice la legislación?

A acción del PSOL se basa en el artículo 5º, inciso 25 y en el inciso 2 del artículo 23 de la Constitución Federal, que establecen la posibilidad de uso de propiedad particular en caso de inminente peligro público y la intervención razonable y proporcional en la propiedad privada para garantizar el derecho a la salud. La Lei nº 8.080, de 1990 refuerza el artículo 5 y la Ley 13.979, de febrero de este año, que establece medidas para el combate al coronavirus, soporta la requisición de bienes y servicios de personas naturales y jurídicas con pago posterior de indemnización justa.

Medidas similares en Europa y en los Estados Unidos

Iniciativas semejantes fueron adoptadas en otros países, como Italia, España y Estados Unidos. En el primero, se dio la estatización provisional de fábricas de medicinas. En España, de los hospitales. En los Estados Unidos, el presidente Donald Trump recurrió al Acto de Producción de Defensa para obligar que las empresas Ford y GM produzcam inmediatamente respiradores artificiales. “No nos estamos inventando nada”, defiende Pedro Serrano.

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