Por Jorge Zúñiga Sánchez
Abogado, escritor y analista político
I.- UNA BREVE INTRODUCCIÓN
Por considerarlas merecidas, nadie se sonroja ante las escenas desgarradoras del “enjuiciado” que espera resignado el despojo judicial de sus libertades, lleno de todo tipo de garantías formales. Antes de eso, los medios de comunicación ya le sentenciaron, los operarios judiciales creen que hicieron justicia, y la sociedad y las víctimas esperan complacidos su ingreso al penal.
Todos estiman que es justo el trato abusivo que en el encierro recibirá, sin importarles que se pisotee el compromiso de protección a su dignidad humana consignado en la Constitución y los Convenios sobre Derechos Humanos.
No queda lugar a dudas, que el propósito último de la pena de prisión no es alcanzar su rehabilitación y reinserción social, sino sepultar todas esas cualidades psíquica, física y espiritual que son indispensables para la existencia de la persona humana.
La sentencia esperada no entra en esas “minucias” penitenciarias, y sin importar el rigor de la pena, se debe cumplir como mandato prevista por el Legislador. El reo es capaz de aceptar que debe pagar con dolor y tormento, por el daño que a otro le causó. Sin embargo se sorprendería al conocer que lo encerrarán por haber atentado o puesto riesgo la existencia del Estado, el mismo que no atiende sus constantes demandas de “agua y trabajo”.
II.- LA PENA DE PRISIÓN: UN ATRIBUTO INSTITUCIONAL O DERECHO DE AUTODEFENSA
Las complejidades de la vida moderna, han provocado el aumento cualitativo y cuantitativo de las funciones estatales, pero no para brindarles bienestar y protección a los ciudadanos, sino precisamente para asegurar que las mayorías acaten sus mandatos. Desde una perspectiva democrática y derecho humanista, el Estado no necesitaría legitimar el castigo, si sólo respondiera con equilibrio, con las necesidades de la sociedad. Si no hay consecuencia jurídica sobre el Estado por el no cumplir con deberes constitucionales, sin importar que son indispensable para asegurar la conservación de la especie humana, es injusto que el Estado castigue al ciudadano, por actos que “per se estima” contarios a su existencia política y jurídica.
La creación de los delitos, así como el quantum de las penas impuestas, esconde el mensaje intimidatorio, para quien pretenda desobedecer las reglas de control social, que no por casualidad se encuadran con intereses de las élites. El hombre nace libre, sometido únicamente a las leyes de naturaleza. Sin embargo, en la búsqueda de guía y protección individual y colectiva, se ve precisado voluntariamente a entregarle sus libertad al Estado, con la tácita condición limitante, de que sus decisiones y autoridades no pongan en peligro aquella condición original de libertad indispensable para su existencia.
Por eso es que la correspondencia entre el delito y la pena señalada, no es jurídica sino política. Si el hombre camina y piensa, no lo hace por una gracia concedida por el Estado. La fuerzas con la que se aplica y se cumple el despojo de esas libertades, es más un atributo defensivo que un derecho, producto de una distorsión del poder y control que el Estado considera mínimos mantener para sobrevivir, y que para colmo el ciudadano debe acatar con pasividad.
III.- LA REVISIÓN DE LA DOGMÁTICA PENAL
Llamó mi curiosidad desde mis años de estudiante, que la mayoría de los autores citados en los textos penales disponibles, eran españoles, italianos o alemanes. Con inocencia los devoraba las lecciones, sin importar que en esos países, el fascismo con su característico tono autoritario, se consolidaba por la fuerza como la ideología dominante. En Panamá, después del pesar del retorno a la democracia, la comprensión ideológica y política del delito y la pena debía ser revisada, pues esas instituciones jurídicas continuaban una visión de predominio del Estado sobre ciudadanos.
No se alcanzarían los cambios legislativos introducidos con el Código Penal y el Código Procesal Penal, si la visión con la que se le interpreta y aplica no se adecuaba a los tiempos “democratizadores”, para lo cual el delito y la pena ha de tener en la mira a la vez, su interés por proteger los valores superiores del Estado y los de la sociedad.
Para explicar la gravedad, con preocupación diremos que los operarios judiciales siguen inspirados en aquellos principios, valores y cultura inquisitiva, que por razones obvias orientaron la administración de justicia penal en tiempos de la dictadura militar. Hoy, el compromisos de nuestros gobiernos, es consolidar la democracia la que se logra impregnando con valores democráticos, los principios y propósitos de todas nuestras instituciones públicas.
Bajo los sistemas dictatoriales, es la fuerza la que asegura la existencia del Estado. Lo contrario ocurre en democracia, en la que los consensos y la participación ciudadana son la regla general para solucionar conflictos políticos y sociales, reservando el delito y la pena para reprimir todos aquellos actos u omisiones que atenten contra la existencia del Estado, e impidan que el Estado cumpla con sus deberes de asegurarle a prosperidad y paz a los ciudadanos.
III.- LA CUESTIONADA JUSTICIA DE LA PENA DE PRISIÓN
En esas películas ambientadas en los tiempos de Reyes y Monarcas, el control sobre la vida, bienes y honra de súbditos y vasallos se ejercía no tenía control. Eran tiempos en los que la ignorancia, las supersticiones y los tabús inmovilizaban a las personas, soportando todo con fe ciega en la idea que el poder ilimitado del Soberano estaba fundado en una Delegación Divina, la que les obligaba a soportar el dolor, y a no exigirle lo que el cielo les deparaba .
En el Estado demócrata subsistirían las desigualdades, subsistirían las confrontaciones entre “la riqueza y la pobreza”, condición que impedía que el “poder público” complaciera todos los intereses en pugna. Esto nos deja en claro que por su naturaleza, que esta confrontación también llega a la justicia penal, en la que se otorga un trato de privilegio a los poderosos, y muestras de rigurosidad inmerecida en el trato a los marginados. Si el Estado prometió a los ciudadanos plena felicidad en libertad, muchos lleven vidas tan miserables, iguales o peor a las que tendrán que soportar bajo el régimen de dolor y tormento carcelario.
La libertad no es una gracia concedida por el Estado, sino un don que la naturaleza le prodiga sin compromiso a los seres humanos, para potenciar su alto sentido de dignidad humana. En democracia y bajo el imperio de los derechos humanos, resulta inaceptable validar toda forma de violencia, máxime se es capaz de reducir la condición de dignidad de los seres humanos.
IV.- EL DELITO Y LA PENA DE PRISIÓN PROTEGIENDO LOS VALORES JURÍDICOS ESTATALES Y LOS VALORES JURÍDICOS SOCIALES
Durante mucho tiempo no causó mayores complicaciones Entender que el delito provocaba un daño público reparable con la pena, y un daño particular, reparable con la indemnización, no causó durante mucho tiempo mayores complicaciones. Si la justeza del derecho estatal a la pena de prisión está colmada de interrogantes, estas dudas aumentarán ahora que la víctima interviene al proceso, como pretensor del castigo al victimario en condiciones procesales “casi iguales” a las del Ministerio Público.
La víctima es titular del derecho de la acción, mas no del derecho a la pena. Entonces, ¿para y por qué el Estado necesita de la participación de la víctima dentro del proceso penal? Este dato abre puertas a la presencia de elementos privados dentro del proceso penal, sin que se esté insinuando “la privatización del proceso penal”.
Para nosotros, la presencia de la víctima trae de la mano la necesidad de reivindicar el desconocido interés de la sociedad, debilitándose el andamiaje conceptual sobre el que se fundamenta la titularidad del Estado del derecho a la pena y la pena. Con esto, los derechos humanos encuentran un argumento adicional para que la dogmática penal integrarlos a la ecuación delito-pena.
V.- YA POR ÚLTIMO
Nos ha quedado claro lo riesgoso que resulta mantener a la dogmática y a la justicia penal ancladas al pasado inquisitivo -autoritario, pues con disimulo se permite que el individuo siga siendo tratado como “un protegido” del Estado, y no como un “ciudadano” que tiene derechos y deberes ante el Estado.
Con el marcado fracaso de la democracia, el Estado haya ido acumulando fuerzas suficientes como para que su existencia no esté supeditada a sus propias expectativas, y no a las del ciudadano. ¿No les resulta sospechoso que el Estado cada día ponga distancia del clamor ciudadano, y se pliegue al bando “de los poderosos”.?
Si el Estado no cumple con sus deberes constitucionales, tampoco tiene derecho a castigar con crueldad a los gobernados. Los delitos y la pena de prisión, deben responden en simultaneo al interés de la sociedad, y no a las exigencias de control del poder político. De seguir la pena de prisión siendo la única medida en la que cree el Estado para frenar el delito, serán consideraciones ideológicas anti democráticas y anti derechos humanos a las que recurrirán en su validación.
(Artículo tomado del medio digital Al Día Panamá).




