Los Tratados Torrijos-Carter no otorgan derecho de intervención a Estados Unidos

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James Carter y Omar Torrijos firman los Tratados del Canal.

Por Oydén Ortega
Excanciller de la República de Panamá

El Artículo V del Tratado de Neutralidad señala: ”después de la terminación del Tratado del Canal de Panamá (que ocurrió en 1999), sólo la República de Panamá manejará el Canal y mantendrá fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro de su territorio nacional”.

Al momento de aprobarse ese Tratado, por parte del Senado de Estados Unidos, se aprobaron algunas Enmiendas y Reservas. Las mismas expresan que ”Panamá y los Estados Unidos tienen la responsabilidad de asegurar que el Canal de Panamá permanezca abierto y seguro a naves de todas las Naciones”. Que tanto Panamá, como Estados Unidos, pueden ”defender el Canal contra cualquier amenaza al régimen de Neutralidad, de acuerdo con sus respectivos procedimientos Constitucionales y, por consiguiente, tener derecho a actuar contra cualquier agresión o amenaza dirigida contra el Canal o contra el tránsito pacífico de las naves”.

Debe tenerse presente que las Enmiendas y Reservas de un Tratado, según los Artículos 19 y 39 de la Convención de Viena de 1969, “sobre el Derecho de los Tratados”, deben ser compatibles con el objeto y el fin del Tratado y ser aprobadas por acuerdo entre las partes. El objeto y el fin de los Tratados Torrijos-Carter fue que Panamá asumiera exclusivamente la defensa del Canal luego de la terminación del Tratado del Canal en 1999. Adicionalmente, estas Enmiendas y Reservas fueron objetadas al momento del Canje de Instrumento de Ratificación.

Durante el Canje de Instrumento de Ratificación de los Tratados Torrijos-Carter en 1978, entre Omar Torrijos y Jimmy Carter, se agregó un párrafo final a la Enmienda del senador Denis De Concini, que dice: ”Esto no significa ni se interpretará como un derecho de Intervención de los Estados Unidos en los asuntos internos de Panamá. Cualquier acción por parte de Estados Unidos estará dirigida a asegurar que el Canal permanecerá abierto, seguro y accesible y nunca estará dirigida contra la integridad territorial o la independencia política de Panamá”.

Lo propio se hizo con la Reserva N°1 aprobada por el Senado de Estados Unidos. No obstante lo anterior, se insiste en manifestar —sin fundamento— que el Tratado de Neutralidad otorga a los Estados Unidos un derecho de intervención. Cuando dicho país invadió la República de Panamá el 20 de diciembre de 1989 no invocó el Tratado de Neutralidad. Lo hizo de hecho.

Muchas personas consideran equivocadamente que el general Omar Torrijos aceptó un derecho de intervención cuando el 7 de septiembre de 1977, al firmar dichos Pactos manifestó que firmaba un Tratado que ”nos colocaba bajo el paraguas del Pentágono”. Torrijos era consciente de que con la entrada en vigencia de los Tratados no se eliminaba de un plumazo la presencia militar de Estados Unidos de América, ni se garantizaba la entrega inmediata del Canal a Panamá, pues apostó por un proceso paulatino y gradual de 23 años que culminó el 31 de diciembre de 1999.

Además, el general Omar Torrijos, en Carta dirigida el 15 de marzo de 1978 al presidente de Estados Unidos, Jimmy Carter, expresó: ”Para Panamá será inaceptable cualquier reserva que mancille la dignidad nacional, que tergiverse o cambie los objetivos del Tratado o que esté dirigida a impedir el ejercicio efectivo de la soberanía de Panamá sobre todo su territorio, la entrega del Canal y la desocupación militar el 31 de diciembre de 1999”.

Debe ser del interés tanto de Panamá, como de Estados Unidos y demás países que el Canal permanezca neutral tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Tal neutralidad se fortalece estando en manos exclusivas de los panameños, como ha ocurrido durante los últimos 25 años. Esto es así, puesto que Panamá es un país que no tiene ejército por disposición constitucional, es promotor de la paz, los entendimientos políticos y no puede amenazar la seguridad de ningún otro Estado.

Por tanto, debemos rechazar enérgicamente las intenciones del presidente de Estados Unidos Donald Trump, quien con falsos argumentos y sin ningún fundamento ha planteado recuperar el Canal de Panamá, el cual, según la Constitución de Panamá, es un bien inalienable de la nación panameña, luego de una larga lucha de generaciones de panameños y de un tenaz proceso de negociación con Estados Unidos, con el apoyo de la mayoría de los países del orbe. Por tanto, urge plantear la posición de Panamá en todos los foros internacionales, tal como lo hicimos durante el proceso que antecedió a la aprobación de los Tratados Torrijos–Carter, conscientes de que nos asiste la razón y el derecho que nos otorga un Tratado y el Derecho Internacional.

El Canal es exclusivamente de la República de Panamá y operado en forma eficiente e ininterrumpida, solamente por los panameños, sin injerencia de ningún otro país. Su vocación es permanecer seguro y abierto al tránsito pacífico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad y evitar, según el Tratado de Neutralidad, que el Canal y el Istmo de Panamá sean objeto de represalias en cualquier conflicto bélico.

Es del interés de la República de Panamá seguir definiendo sistemáticamente el Principio de Neutralidad del Canal de Panamá, lo que se refuerza con la obligación de nuestro país de no participar ni apoyar ningún conflicto bélico en el mundo, ni prestar nuestro territorio para la agresión a otro Estado de la comunidad internacional. En caso contrario, tanto el Canal como el territorio panameño podría ser objeto de represalias en cualquier conflicto bélico.

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