Las amenazas y la agresión contra Cuba y el Derecho Internacional

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Cubanos y cubanas exigen a EEUU respeto a la soberanía de Cuba.

Por José de la Rosa Castillo
Especialista en Relaciones Internacionales

Para la mayoría de los países del mundo, la defensa del multilateralismo y el derecho internacional no es únicamente la defensa de un marco normativo. Esa es su principal herramienta de supervivencia y defensa. El principio de igualdad soberana (consignado en la Carta de la ONU), sólo como ejemplo, es el único espacio donde un país pequeño tiene el mismo peso jurídico que una superpotencia.

Sin el Derecho Internacional, las naciones pequeñas estarían a merced de la voluntad unilateral de sus vecinos más poderosos. El derecho obliga a que cualquier acción de fuerza deba ser, al menos, justificada ante la comunidad internacional. Para un Estado con poco poder, la guerra no es una opción de política exterior viable. El Derecho Internacional prohíbe el uso de la fuerza y la agresión.

Como se ha visto históricamente en la región latinoamericana, el uso de argumentos de legalidad y de denuncia de violaciones a tratados internacionales puede generar un costo reputacional tan alto para una potencia que esta se vea obligada a retroceder en sus pretensiones de agresión. La ”fuerza de la norma» es, a veces, el único contrapeso real a la «norma de la fuerza”.

El análisis de las amenazas de agresión contra Cuba desde la perspectiva del Derecho Internacional Público es un ejercicio de confrontación entre el principio de soberanía y la realidad geopolítica. El pilar fundamental aquí es el Artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe tanto el uso de la fuerza como la amenaza del uso de la misma contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

En el Derecho Internacional, las declaraciones oficiales que sugieren una intervención militar pueden interpretarse como una violación de ese artículo, ya que buscan coaccionar la voluntad soberana de un Estado. La retórica del gobierno de Donald Trump hacia Cuba ha escalado desde la presión diplomática hacia lo que muchos juristas internacionales consideran amenazas directas de agresión militar y económica, desafiando el principio de no intervención.

En Miami, en marzo pasado, tras las acciones militares en Venezuela, Trump utilizó un lenguaje que sugiere el uso inminente de la fuerza: ”Construí estas grandes Fuerzas Armadas”. Dije: ”Nunca tendrán que usarlas’, pero a veces hay que usarlas y Cuba es la siguiente… Finjan que no dije eso, medios, por favor ignoren esa declaración. Pero Cuba es la siguiente”.

Recientemente, el 1 de mayo, la retórica se volvió aún más específica respecto a la capacidad bélica de EE. UU.: ”Se lo pondremos [el portaaviones más grande del mundo] a cien yardas, y levantarán los brazos pidiendo rendirse, tomaremos Cuba enseguida”. Esa declaración es una forma de coacción soberana. El Derecho Internacional protege el derecho de cada pueblo a elegir su sistema político sin interferencias externas. Prometer una ”toma” del territorio mediante la exhibición de poderío naval es una violación directa del principio de no injerencia en asuntos internos.

La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU refuerza que ningún Estado tiene el derecho de intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos o externos de otro.

Uno de los puntos de mayor polémica es el estatus jurídico del bloqueo (o embargo) contra Cuba de más de 60 años. El sistema de sanciones es un ”acto de genocidio” (según la Convención de Ginebra de 1948) y una agresión económica que impide el ejercicio del derecho al desarrollo. La mayoría de la comunidad internacional (reflejada en las votaciones anuales de la Asamblea General de la ONU) considera que las medidas coercitivas unilaterales con efectos extraterritoriales (como la Ley Helms-Burton) violan el principio de igualdad soberana y la libertad de comercio internacional.

Históricamente, las amenazas han sido justificadas bajo doctrinas de seguridad nacional o interpretaciones extensivas de la “legítima defensa preventiva”, por ejemplo la inclusión de Cuba en listas de ”Estados Patrocinadores del Terrorismo”, que sirve como base jurídica doméstica para justificar medidas de presión que, a ojos del Derecho Internacional, carecen de un mandato del Consejo de Seguridad de la ONU. El apoyo a grupos armados o la instigación a la subversión interna se consideran violaciones del derecho consuetudinario. La Corte Internacional de Justicia determinó en sentencias anteriores, en referencia al caso sobre Nicaragua, en 1986 , que las políticas ideológicas no justifican la intervención en la soberanía de otro Estado.

En el contexto de la crisis energética y social en la isla, Trump ha lanzado advertencias que presentan la soberanía cubana como algo negociable bajo presión: ”Hagan un trato ANTES DE QUE SEA DEMASIADO TARDE… Cuba va a caer pronto”. Esa frase refleja la intención de forzar un “cambio de régimen”, lo cual es ilegal bajo la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU. El Derecho Internacional prohíbe explícitamente el uso de medidas económicas o políticas para coaccionar a un Estado con el fin de obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos.

Pese a ello, Cuba ha desplegado una estrategia de resistencia que combina la movilización interna, el activismo jurídico internacional y una economía de guerra para enfrentar la escalada de “asfixia” de la administración Trump. Ha utilizado los foros multilaterales para denunciar esa política ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la apelación al multilateralismo, buscando el apoyo de bloques del Sur Global para romper el aislamiento.

Desde una óptica institucionalista y estructural, se puede observar un ”desorden” en el orden internacional: mientras que los tratados protegen la soberanía absoluta de los Estados, las estructuras de poder permiten que las potencias ejerzan presiones económicas y retóricas que actúan como agresiones de baja intensidad, a menudo sin consecuencias legales efectivas debido a la parálisis del sistema de seguridad colectiva.

Cuba está aplicando una estrategia de supervivencia institucional. Al no poseer un poder militar simétrico para responder a un portaaviones a ”cien yardas”, su defensa reside en elevar el costo político y reputacional de una agresión para Estados Unidos. Apuesta a que la comunidad internacional vea en las acciones de Trump un precedente peligroso, es decir, si se permite el ”bloqueo total” y la amenaza de intervención contra Cuba por razones ideológicas, ninguna nación pequeña estará segura bajo el actual orden internacional.

De lo contrario, la respuesta de Cuba ante una agresión de los Estados Unidos no se basará en una confrontación de fuerza contra fuerza (simétrica), sino en la doctrina de la Guerra de Todo el Pueblo, bajo una lógica de disuasión por resistencia, partiendo de la premisa de que, aunque no pueden evitar una invasión inicial, pueden hacer que el costo político, humano y económico de mantener una ocupación sea inasumible para Washington.

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