Constituyente para restablecer el balance entre los Órganos de Gobierno del Estado

Se equivocan de plano -“activados” o no- quienes consideran que el descrédito institucional de la Asamblea Nacional obedece únicamente a la torpeza política y “lumpenada” de algunos de sus miembros.

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Antonio Saldaña, abogado y analista político

Por Antonio Saldaña
Abogado y analista político

Así que, centralismo, ejército y autoridad absoluta, han sido ideas correlativas, inseparables, hermanas como las Furias, destinadas a labrar la ruina y la humillación de los pueblos (JUSTO Arosemena)

A pesar de que durante la campaña electoral el ahora presidente de la República estableció dos opciones para modificar la Constitución Política de la República de Panamá de 1972, modificada por los  Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983, los Actos Legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994 y el Acto legislativo N°1 de 2004; en virtud del creciente rechazo del Proyecto de Reforma Constitucional elaborado por el grupo de la “Concertación Nacional para el Desarrollo”, el discurso gubernamental ha endurecido sus posiciones y reducido las expectativas únicamente a las “reformas constitucionales”.

¿Por qué? Evidentemente, porque hay grupos de poder económico y de poder político empeñados en mantener el statu quo autoritario, derivado de la Constitución que en su momento denominaron “militarista”, propician en la actualidad  la corrupción desenfrenada que deviene del excesivo presidencialismo.

El modelo político autoritario que entroncado con el neoliberalismo, ha entrado en un proceso acelerado de descomposición por ser los causantes -en Panamá- de la insoportable pobreza, desigualdad y exclusión de las grandes mayorías nacionales.

También se equivocan de plano -“activados” o no- quienes consideran que el descrédito institucional de la Asamblea Nacional obedece únicamente a la torpeza política y “lumpenada” de algunos de sus miembros, eso es apenas el iceberg de la conspiración plutocrática. El fondo político es desacreditar al Primer Órgano de gobierno del Estado para impedir una reforma estructural de la “colcha de retazos de dogmática jurídica” en que la oligarquía ha convertido a la Constitución Política de la República de Panamá de 1972.

¿Dónde radica el meollo de la problemática constitucional? En el desbalance de poderes establecido en la Constitución de 1972. Es así, como el argumento empleado en el pasado por los militares es muy similar al utilizado hoy por el poder económico y la plutocracia para descalificar a la Asamblea Nacional:

“La Constitución de 1972 se orienta hacia la concentración del mayor poder de autoridad en el Órgano Ejecutivo. En ese sentido hace traslación de facultades que antes tenía atribuida el Órgano Legislativo, cuyo ejercicio significaba un recio freno a la acción ejecutiva, como es la de expedir el Presupuesto Nacional.”. El argumento de ayer y de hoy, es “la poca seriedad institucional de la Asamblea Nacional que la ha llevado a los más inferiores planos de desprestigio”. (Vásquez, M. 1982).

Con anterioridad a la “revolución panameña”, en la Carta Magna de 1946, considerada como la más democrática y progresista de las cuatro que ha tenido el Estado panameño, de acuerdo con el artículo 118, numeral 16 y 21 eran funciones del Órgano Legislativo, “aprobar con modificaciones o sin ellas el proyecto de Ley sobre obras públicas para el presente ejercicio fiscal correspondiente que le presente el Ejecutivo de conformidad con el artículo 144. Así como también, “decretar los gastos de la Administración en vista del presupuesto que le presente el Ejecutivo, aprobándolo o modificándolo”.

Con la Constitución de 1972 concentró la facultad de dictar la política económica y de aprobar el presupuesto de ingresos y egresos y el de inversiones públicas se concentró en el gobierno central” (Artículo 180).

En el Estatuto de la República de 1972 modificado varias veces por la oligarquía, la Asamblea apenas intervine en la aprobación del presupuesto del Estado (Artículo 159, numeral 4) según lo establece el TÍTULO IX de la Constitución vigente. Peor aún, por disposición expresa del artículo 271 de la Constitución vigente, “la Asamblea Nacional no podrá aumentar ninguna de las erogaciones previstas en el Proyecto de Presupuesto o incluir una nueva erogación sin la aprobación del Consejo de Gabinete, ni aumentar el cálculo de los ingresos sin el concepto favorable del Contralor General de la República”.

Ese es el origen del actual desbalance entre los Órganos de Gobierno, que solo una Asamblea Nacional Constituyente puede modificar para devolver la confianza del pueblo en sus instituciones públicas. He allí el “nudo gordiano” que únicamente la Constituyente puede desatar, dado el descrédito que por sus propios errores políticos y por el plan preconcebido entre los poderes fácticos y la plutocracia, la Asamblea Nacional no cuenta con la legitimidad para llevar adelante. ¡Así de sencilla es la cosa!

 

 

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