Por: Sergio Sánchez Silvera/sserfoto@gmail.com.
Recientemente, el periódico La Prensa público con gran despliegue informativo que la empresa Minera Panamá había extraído en su concesión en Donoso, provincia de Colón, el equivalente a 1.455 millones de dólares en minerales. Lo que no destacó, es que a Panamá sólo le tocan 29,1 millones de esa fortuna.
Salta a la vista la desproporción en el reparto de las ganancias (regalías del 2%) muy alejadas de las actuales usanzas en la minería en Sudamérica, donde las regalías son entre el 40 y el 51%.
¿Si el contrato no existe quiere decir acaso que la empresa queda trabajando con el código de recursos minerales directamente?
El problema principal en la relación entre el Estado con las empresas mineras reside en el Código de Recursos Minerales, el cual fue concebido desde un inicio por los legisladores como una forma de traspasar los recursos minerales del país a las empresas privadas, olvidándose de que los panameños son los legítimos dueños de estas riquezas minerales.
El actual Código Minero, después de numerosas reformas en diferentes períodos legislativos, se parece más el contrato minero declarado inconstitucional por la Corte, que a cualquier otra cosa. Lo que aquí afirmó, queda demostrado al leer el artículo 1 del código, que es el único que habla de los principios y objetivos de la minería en Panamá,. A continuación, copio textualmente dicho artículo:
“OBJETIVOS: Articulo 1– El presente código se denominará Código de Recursos Minerales y tendrá por objeto estimular y reglamentar la exploración y extracción de minerales, primordialmente a través de la iniciativa e inversión privada, en todo el territorio de la República de Panamá y, a la vez promover el desarrollo vigoroso de la investigación, transporte, y beneficio necesario o conveniente para asegurar la disponibilidad de estos minerales en una escala nacional e internacional”
Queda claro que el legislador desea que la beneficiaria de la explotación minera en Panamá sea la empresa privada, y al no incluir entre los objetivos el que el Estado y su pueblo se beneficien de la explotación minera, deja en evidencia que a wuienes aprobaron el código no les importaba que la empresa explotadora se llevase el 100% de los beneficios. Esa situación debió ser resuelta en cada una de las numerosas reformas que se hicieron al código, pero pareciera que a los legisladores esto les tuvo siempre sin cuidado. Relea usted el artículo 1 y vea que el código no tiene como objetivo el beneficio económico ni para el Estado ni para la población panameña.
Para poder atender las necesidades de su población, los gobiernos hacen un presupuesto con el propósito de balancear las entradas con los gastos. Factor importantísimo en las entradas son los impuestos que se suponen deben pagar las empresas y ciudadanos del país. De igual manera, se supone que si existe una justicia fiscal los que más ganan deben pagar más impuesto. Este no es el caso de la Minera Panamá, que, en la práctica, nunca pagará un centavo de impuesto.
He revisado numerosos artículos que se refieren a la minería y no he encontrado ninguno que se refiera a la cuestión del pago de impuestos que las empresas mineras están obligadas a pagarle al Estado y las deducciones y acepciones fiscales exageradamente dadivosas que los gobiernos hacen a las compañías concesionarias. Este es un tema que debe ser estudiado por especialistas en economía y en temas fiscales. Por ello, en este escrito sólo se hacen las deducciones lógicas más simples y visibles. En el caso de Minera Panamá, uno de esos incentivos fiscales se establece en la cláusula DECIMOQUINTA del contrato, la cual a continuación transcribimos literalmente:
“LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas tendrán derecho a la utilización de un crédito fiscal que podrá ser usado para pagar al ESTADO los impuestos, tasas, cargos, contribuciones y derechos establecidos por la ley vigente y este Contrato. Dicho crédito fiscal será igual a las sumas invertidas por LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas durante la vigencia de este Contrato en infraestructura atinente a EL PROYECTO de los siguientes tipos o categorías”
En el contrato son enumeradas diversas categorías, pero queremos referirnos en concreto al párrafo citado, porque la empresa Minera Panamá ya anunció que se gastó 6.200 millones en instalarse lo cual quiere decirnos que la empresa empezará a pagar impuestos después de gastarse este bono fiscal de 6.200 millones, casi el valor del tercer juego de esclusas. Pero los 6.200 millones no serán lo único que obtendrán en deducciones fiscales, sino que habrá que sumar todo lo que gasten en puertos, carreteras y puentes, ornato ayuda social y educación para ciudadanos panameños. Relea el párrafo citado y encontrará que es obligatorio pagarle a la minera todos los gastos en que incurra en los 30 años del contrato. “Dicho crédito fiscal será igual a las sumas invertidas por LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas durante la vigencia de este Contrato” o sea todavía no sabemos a cuánto ascenderán los créditos fiscales.
Una empresa que tiene incentivos fiscales de tal magnitud tiene asegurado su éxito económico. Para el país donante, queda casi la seguridad de que, al acabarse el mineral, deberá una cantidad de varios miles de millones en créditos fiscales.
El éxito comercial de cualquier empresa capitalista es obtener el mayor lucro probable en el menor tiempo posible; para una verdadera empresa capitalista no puede existir ninguna razón que disminuya el mencionado lucro. La ganancia nunca se considera demasiada y no puede haber ataduras ni éticas ni morales que justifiquen el no alcanzar la meta del máximo lucro. En ese sentido, Minera Panamá es una empresa capitalista que es digna de ser estudiada.