Universidad de Panamá rechaza campaña de desinformación

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Reunión del Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá.

Reunión del Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá.Bayano digital reproduce en esta sección el texto del pronunciamiento de la Secretaría General y del Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá, en el que rechaza una campaña de desinformación sobre la convención colectiva en esa casa de estudios superiores.

Ante la campaña desatada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad de Panamá (SINTUP), por la que se pretende privar de legitimidad la actuación de los órganos de gobierno universitarios y sus autoridades, ante el proceso de negociación de la convención colectiva de trabajo en desarrollo en el seno de la universidad, el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá (UP) considera necesario hacer del conocimiento general de los distintos estamentos universitarios y, en especial, del personal administrativo de la Universidad de Panamá, los siguientes hechos:

1. Al no haber ni ley ni norma nacional ni internacional que regule la convención colectiva de trabajo en el sector público panameño, la Universidad de Panamá, como un acto de buena voluntad, creó el mecanismo necesario que permitió realizar la primera convención colectiva de trabajo con el SINTUP en el año 2019, cumpliendo con lo establecido en las normativas internas de la Universidad de Panamá, a saber: a) Firma del documento por las partes como requisito de formalidad para presentarlo a consideración del Consejo Administrativo; b) Aprobación o no del Consejo Administrativo; c) Aprobación o no del Consejo General Universitario, y; d) Publicación en Gaceta Oficial, de ser aprobado.

2. La administración central de la Universidad de Panamá inició negociaciones el año pasado (2023) con el SINTUP para formalizar la que será -una vez culminado tal proceso- la segunda convención colectiva de trabajo universitaria. Tal negociación se llevó a cabo bajo los mismos parámetros utilizados para la negociación de la primera convención colectiva de trabajo (2019-2023). Es decir, se designó una comisión negociadora, se redactó el contenido de los aspectos negociados, se firmó por los representantes de las partes, se presentó a consideración del Consejo Administrativo (máximo órgano de co-gobierno, según la Ley Orgánica, Ley 24 de 14 de julio de 2005 en asuntos administrativos, económicos, financieros y patrimoniales de la Universidad de Panamá,) donde fue aprobado; y luego se pasó al Consejo General Universitario para su consideración, donde también fue aprobado como norma de aplicación general, lo cual supone su eficacia erga omnes -«frente a todos», a partir de la publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

3. Cabe resaltar que con la negociación de la convención colectiva de trabajo 2024-2028 se ha cumplido con una parte de los requerimientos para que la misma se perfeccione y adquiera su valor de norma general con la eficacia referida. Además, la negociación ha cumplido con los siguientes aspectos: designación de una comisión negociadora, redacción del contenido de los aspectos negociados, firma del documento por las partes como requisito de formalidad para presentarlo al Consejo Administrativo. Este órgano de gobierno, al amparo de su propia competencia, para salvaguardar los intereses de la comunidad universitaria, ordenó a la Administración Central renegociar algunos temas contemplados en lo acordado por los negociadores con la inclusión de un Decano y de un Director de Centros Regionales, para de esa forma honrar su autonomía y su normativa interna. Este punto se le ha notificado al SINTUP a quien se le ha solicitado sentarse a negociar los temas señalados, para continuar con el proceso, a Io que el sindicato no ha respondido. Como es posible notar, aún no se han cumplido los pasos esenciales para que la negociación colectiva se concrete en una convención colectiva de trabajo con eficacia jurídica, pues no ha sido aprobado por el Consejo Administrativo ni por el Consejo General Universitario ni ha sido publicado en Gaceta Oficial.

4. La incomodidad que le ha causado al SINTUP la utilización de las facultades legales de un órgano de gobierno, ha supuesto el establecimiento de una campaña de violencia invisible que este Sindicato está imprimiendo a través de la desinformación y de la mala información que agrede de frente al máximo órgano que rige todos los aspectos administrativos de esta alta casa de estudios en torno al proceso de negociación colectiva de trabajo y a las mismas autoridades universitarias, en un intento de imponer su visión sesgada e interesada del proceso, aún a sabiendas de que la primera convención colectiva de trabajo se negoció, acordó y entró en vigencia sobre los mecanismos y procedimientos legales y estatutarios que ahora quiere desconocer, so pretexto de que el rector debe «honrar su palabra», o que la convención colectiva de trabajo se ha inscrito en el Ministerio de Trabajo y por lo tanto es válida y vinculante; y que no hacerlo, como ellos lo señalan ahora, es una violación al derecho internacional de negociación colectiva de trabajo.

Es importante aclarar a la comunidad universitaria que la exigencia del SIN TUP sobre la negociación colectiva de trabajo no es legal y, por el contrario, supone una acción de fuerza para intentar doblegar la facultad legal de un órgano de gobierno, lo cual no se puede permitir, pues, sería atentar contra la propia autonomía e institucionalidad universitaria. Amén de que la vía administrativa para la validez de la normativa universitaria y administrativa, supone un procedimiento totalmente distinto a la vía inconducente y falta de competencia del Ministerio de Trabajo (el cual solo regula relaciones de trabajo de tipo privadas).

5. Así pues, la Universidad de Panamá aplica un procedimiento para la firma de contratos y convenios u otros consistente -sucintamente- en la negociación del referido contrato/convenio/otros que supone una negociación y puesta de acuerdo por los técnicos/especialistas designados para el asunto específico, lo cual se presenta a los representantes legales de las partes en negociación para su aprobación o no , por medio de su firma – en el caso de la Universidad de Panamá, será el rector en su calidad de Representante Legal-. Posteriormente, cumplido este trámite como requisito de formalidad, el contrato/convenio/otros, debe ser presentado ante el órgano de gobierno universitario con competencias decisorias sobre la materia tratada para su consideración, donde producto de la discusión de sus miembros debe ser aprobado o no -en este último caso puede ser rechazado y enviado a renegociar- para, posteriormente, de ser aprobado continuar con el proceso hacia el Consejo General y su publicación en Gaceta Oficial, para que el acto se perfeccione jurídicamente.

Por todo lo expresado, se reitera que el proceso de negociación de la convención colectiva de trabajo entre el SINTUP y la Administración de la Universidad de Panamá, a la fecha no ha cumplido el trámite establecido para su perfeccionamiento jurídico. Finalmente, el Consejo Administrativo reitera el llamado al SINTUP a continuar con las negociones de la convención colectiva y así poder presentarla para su aprobación en los órganos de gobierno correspondientes y su posterior publicación en la Gaceta Oficial.

Dada en la Ciudad Universitaria «Octavio Méndez Pereira», el 19 de marzo de 2024.

Dr. Eduardo Flores Castro
Rector

Mgter. Ricardo A. Parker D.
Secretario General

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