Profesores universitarios rechazan designación de asesor presidencial

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Miguel Antonio Bernal, un asesor presidencial en el ojo de la tormenta.

La Asociación de Profesores de la Universidad de Panamá (APUDEP) cuestionó y rechazó la designación oficial del docente Miguel Antonio Bernal como asesor presidencial para asuntos constitucionales, debido al incumplimiento de claros requisitos legales y normas vigentes sobre la idoneidad profesional requerida.

En ese sentido, Bayano digital reproduce el texto de la nota remitida el 31 de marzo por el presidente de la APUDEP, José Álvaro, a la directora general de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, Sheyla Castillo de Armas, con el objetivo de esclarecer los hechos denunciados y garantizar el imperio de la justicia.

Licenciada
SHEYLA CASTILLO DE ARIAS
Directora General
Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información E. S. D.

Licenciada Castillo:

En mi calidad de presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad de Panamá (APUDEP), acudo a usted como Directora General de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI); con la finalidad de ponerla en conocimiento que el actual Asesor Presidencial para Asuntos Constitucionales y Coordinador Ejecutivo de la Secretaría Presidencial para la Reorganización del Estado y Asuntos Constitucionales (SEPRESAC), Miguel Antonio Bernal, quien en la actualidad es Profesor Titular 50% Tiempo Completo en la Universidad de Panamá y ocupa el cargo que en el renglón anterior hemos explicado, que el señor Bernal para poder ocupar el cargo de asesor debió cumplir el espíritu consagrado en el Estatuto Universitario vigente que rige a la Universidad de Panamá, que en la Sección Novena, contempla lo referente a la dedicación del personal académico, profesores de tiempo completo y de tiempo parcial.

Los Artículos 208, 209 desarrollan lo referente a la condición de Tiempo Completo:

Artículo 208. El Rector de la Universidad de Panamá otorgará la dedicación de profesor de tiempo completo, considerando las necesidades de los Departamentos o las Coordinaciones de Facultad y los méritos de los aspirantes, de acuerdo con el reglamento para Otorgar la dedicación de tiempo completo.

Los Profesores Regulares, Adjuntos y Especiales a los cuales se les otorgue la dedicación de tiempo completo serán contratados con esa dedicación mientras cumplan con sus obligaciones según las normas establecidas.

Artículo 209, Los Profesores de tiempo completo no podrán ejercer funciones administrativas o académico-administrativas en otra entidad pública o privada. Sólo podrán impartir clases o asesorías en otra entidad, según el reglamento establecido para este propósito, con la autorización del Rector a solicitud del interesado(a) y previa recomendación del Decano o Director de Centro Regional. En otras instituciones educativas, el profesor de tiempo completo sólo podrá impartir docencia, con sujeción a la autorización del Rector.

El pasado vienes 28 de marzo durante la sesión del Consejo Académico 3-25 del 28 de marzo de 2025, en mi calidad de Presidente de la APUDEP y representante de los profesores ante el Consejo Académico solicité la lectura de los artículos del Estatuto Universitario antes citados.

A renglón seguido, preguntamos al Presidente del Consejo Académico doctor Eduardo Flores Castro si del profesor Bernal cumplió con la letra y espíritu del mismo la respuesta fue negativa. Quedando al descubierto el incumplimiento del asesor del presidente José Raúl Mulino en materia constitucional de la Ley 24 del 14 de julio del 2025 y del Estatuto que la desarrolla la misma.

Licenciada Castillo, ante los hechos antes descritos, solicitamos una investigación exhaustiva de los hechos compartidos con usted, que a todas luces, de ser veraz, el señor Miguel Antonio Bernal, ha cometido una falta grave a las normas que rigen nuestra primera casa de estudios superiores y debe aplicarse el ordenamiento jurídico ante tales faltas.

La ocasión es propicia para solicitarle en el marco de la transparencia se certifique si el señor Miguel Antonio Bernal, posee el título de Doctor en Derecho Constitucional y así constatar si es la persona idónea para el desarrollo del proceso que han denominado como ”Alfabetización Constitucional”.

Con la seguridad que la señora directora de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información procederá en el marco de las normas a realizar las investigaciones pertinentes en aras de salvaguardar la Ley y la idoneidad de quienes fungen en tareas como la asignada al señor Miguel Antonio Bernal.

Sin otro particular, de usted atentamente,

JOSÉ BLAS ÁLVARO PREUDHOMME
Presidente de la APUDEP

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