Libertad para emprender campañas electorales

1
445
Contaminación visual en el pasado torneo electoral de 2014. Las calles de Panamá se volverán a llenar de propaganda en 2019. (Foto/AFP).

(Redacción de Bayano digital)

Los candidatos de los partidos políticos y por libre postulación están en libertad de realizar sus respectivas campañas con miras a los comicios generales del 5 de mayo de 2019. Así lo indica un comunicado de prensa remitido por autoridades electorales de Panamá a la mesa de redacción de Bayano digital.

Para conocimiento de nuestros lectores, entre los cuales hay integrantes de los partidos políticos legalmente constituidos y observadores internacionales, publicamos el texto del comunicado del máximo organismo electoral panameño.

El lunes 4 de marzo se inició la campaña electoral 2019. Son 60 días antes de las Elecciones Generales en que los partidos políticos y candidatos por libre postulación a cualquier puesto de elección popular podrán hacer proselitismo, que incluye la divulgación de propaganda política y demás actividades de promoción.

Los partidos políticos podrán repartir calcomanías, paraguas, suéteres, banderas, gorras y emitir propaganda política que anuncie sus propuestas y candidaturas en los medios de comunicación.

Los 60 días de campaña empiezan desde el 4 de marzo de 2019 (Lunes de Carnaval) hasta la medianoche del jueves 2 de mayo del mismo año, según el Decreto 12 del 22 de marzo de 2018.

Es importante recordar que solo los partidos y candidatos podrán hacer campaña electoral. Ningún tercero podrá pagar publicidad a los candidatos o a terceras personas.

Con el levantamiento de la veda electoral existen restricciones para la colocación de propaganda fija. De acuerdo con el artículo 237, numeral 11 del Código Electoral, queda prohibida la colocación de propaganda electoral fija, incluyendo pegar, pintar o empapelar en los siguientes lugares: árboles, palmas, arbustos o cualquier otro sitio en que se vea afectado el sistema ecológico o medioambiente.

Esta norma también prohíbe la colocación de propaganda electoral en edificios, monumentos públicos, pasos elevados, estructuras públicas adyacentes, casetas de peaje en las autopistas, coliseos deportivos públicos, sitios de interés histórico y cultural, hospitales, asilos, colegios, iglesias y templos.

También en todo inmueble de propiedad particular, sin la previa autorización escrita de sus propietarios, administradores, ni ocupantes.

Igualmente, señala que está prohibida la colocación de las propagandas electorales en señales, semáforos y leyendas de tránsito en las carreteras, calles o caminos; en tendidos eléctricos y telefónicos.

Finalmente, es importante advertir que las vallas con propaganda electoral solo pueden estar en terrenos de propiedad particular (previa autorización del dueño). No se pueden utilizar terrenos que son servidumbres públicas o propiedad de entidades públicas.

1 COMENTARIO

  1. Saludos de paz y bendiciones desde Jalisco, México. Deseo a todas y todos los candidatos a la Presidencia de Panamá que realicen campañas en favor del pueblo panameño. En los países de Nuestra América tenemos en la memoria el recuerdo de dos grandes figuras de Panamá: el general Omar Torrijos Herrera y el gran poeta Rogelio Sinán (Bernardo Jiménez). Soberanía y Literatura necesitan nuestros pueblos para valorar mejor el Trabajo y la Recreación que son necesarios siempre para Vivir Mejor. Ojalá nos separemos del Neoliberalismo que tanto mal nos causa y no permitamos que el Imperio de Estados Unidos lance nuevas invasiones, sobre ninguna de nuestras naciones. Atentamente, Fernando Acosta Riveros, colombiano-mexicano, Amigo de Panamá

Responder a Fernando Acosta Riveros Cancelar respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí