La ”vagabundería” del proyecto de ley163 que reforma la CSS

0
582
Consejo de Gabinete reunido en la Presidencia de la República.

Por Antonio Saldaña
Abogado y analista político

La prisa y hasta la desesperación, para que la opinión pública le conceda la aprobación o visto bueno a la modificación de la Ley Orgánica de la entidad de seguridad social en este pais —planteada por el poder económico a través de la plutocracia corrupta y clientelar—, es de tal magnitud que el presidente de la República ha recurrido al guión político autoritario de meter miedo a la población.

En efecto, el jefe de gobierno panameño ha expresado en forma alarmista que de no aprobarse las reformas de la Ley de la Caja de Seguro Social (CSS), en enero del próximo año, se recortaría entre el 10% y 15% del monto de las pensiones y el siguiente año la disminución podría alcanzar el 50%. Es decir, si se aprueba la Ley, la ”plata” aparecería por arte birlibirloque y, sino, supongo, que se esfumaría del mismo modo.

El propósito del grupo de poder es hacerse con el control privado de los fondos de la CSS, denominados en el nefasto Proyecto de Ley 163, como ”Fondo General de Reserva”.

Para constatar los siniestros designios de la ”dictadura de clase”, del ”gobierno 100% empresarial”, sólo basta estudiar el artículo 65 del proyecto de Ley en comento (explicación de un texto o escrito para facilitar su comprensión). Luego, se procedería a examinar el artículo 105 de la Ley 51 de 200, para saltar la aviesa pretensión, como la liebre del sombrero.

Veamos la parte pertinente de la norma:

”Artículo 65. Se modifica el artículo 105 de la Ley 51 de 2005, para que quede así:

Artículo 105. Características y condiciones de las inversiones de fondos.

Los recursos del Fondo General de Reserva de la CSS compuesto por el Fondo Único Solidario, el Fondo de Enfermedad y Maternidad, el Fondo de Administración y el Fondo de Riesgos Profesionales… La Dirección General podrá delegar en una o más personas jurídicas con licencia de administrador de inversiones emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá o su equivalente en otras jurisdicciones reconocidas por este (sic) éste (en adelante ”Administradores de Inversión”), la administración de Cartera de una parte o del total de los recursos del Fondo General de Reserva, en cuyo caso su contratación se someterá a leyes de contratación pública aplicable…”

Más adelante, en el numeral 6 de los ”lineamientos generales para invertir los recursos del Fondo General de Reserva”, del artículo 65 del Proyecto de Ley 163, se establece los impedimentos y salvedades para la inversión de fondos de la CSS.

”6. No podrá hacer inversiones en empresas en las que miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, el presidente y vicepresidente de la República y los ministros de Estado, y sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan la condición de beneficiario final o mantengan una participación accionaria, directa o indirecta, de las acciones emitidas y en circulación, salvo empresas que coticen en una bolsa autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores o jurisdicciones reconocidas por la precitada entidad”.

A contrario sensu (en sentido contrario), la Ley actual (Ley 51 de 2005, Orgánica de la CSS) establece los principios económicos de la inversión de fondos y los límites de la inversión. (Ver artículo 105 de la Ley 51 de 2005).

En síntesis, ahora, según lo dispuesto en el proyecto de Ley 163, una sola persona, el director general de la CSS, señor actuario Dino Mon, podrá decidir sobre la inversión de la totalidad de los FONDOS DE RESERVA GENERAL (de todos los programas) de la CSS.

En la peor de las ”vagabunderías”, se establece la salvedad sobre el manejo de los fondos de la CSS, para privilegiar a una empresa de inversión de fondos, supuestamente, vinculada a un actual ministro del gobierno de STALIN MULINO.

¡Así de sencilla es la cosa!

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí