La minería no dejará ni un solo un centavo a Panamá

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Minería a cielo abierto.
  • Un enorme saqueo de recursos nacionales ha sido fraguado de espaldas a la población panameña, a través del negocio extractivista y enclaves para el pillaje.
  • Círculos financieros y multinacionales están vinculados a la escandalosa explotación de minerales, mientras miles de panameños viven en la pobreza y el abandono.

Por Sergio Sánchez Silvera
Coordinadora Campesina por la Vida
sserfoto@gmail.com

La actividad minera a cielo abierto es una actividad altamente contaminante y ecológicamente injustificable. En Panamá, país que se caracteriza por tener un clima de “bosque tropical lluvioso”, la minería a cielo abierto es aún más contaminante. Por esa razón, en Costa Rica ha sido prohibida.

En otros países se pretende justificar la existencia de minas a cielo abierto por los recursos económicos que genera. En Panamá, no existe ni siquiera esa justificación, ya que el Código de Recursos Minerales ha sido hecho y reformado con la idea de que al país no le quede siquiera una pequeña porción de los recursos económicos generados por la minería.

Legislación a favor del expolio

Desde 1998, el Código de Recursos Minerales ha sido varias veces reformado para ajustarlo a Ley 9 de 1997 (Ley de Minera Petaquilla, S.A.). Por ello, el Código tiene bien reglamentadas las garantías que necesita cualquier compañía para explotar una concesión sin pagarle al Estado un solo centavo por las ganancias que obtenga de la operación. Antes, por el contrario, provee la forma por la cual el Estado quede deudor del concesionario.

El artículo 232 del Código de Recursos Minerales adopta lo que dice la cláusula décimo tercera en el numeral 3 de “Deducciones Fiscales” del contrato de Minera Petaquilla, S.A. Dice el artículo 232: “Todo concesionario tendrá derecho a incluir como gastos de operación aquellos deducibles de acuerdo con las leyes de impuestos sobre la renta que estén vigentes. Además de los cánones superficiales, regalías, impuestos directos, impuestos de importación y el cargo de depreciación, los siguientes renglones podrán deducirse como gastos de depreciación”. Y sigue en los literales a; b; c; d; añadiendo todo tipo de gastos, como: amortización anual del mineral, costo de excavaciones, galerías, gastos por servicios de abasto, etc.

Así se incuba el saqueo

Si pueden deducir los impuestos directos, esas compañías mineras no pagarán impuestos. Queda claro, además, que si pueden deducirlos como gasto general, más las regalías, esas empresas no pagaran regalías, Está muy claro en la ley, que las mineras y canteras gozan de un privilegio especial que el mismo Código de Recursos minerales les facilita. Esa facilidad consiste en poder realizar una actividad comercial e industrial exenta de toda carga tributaria y de responsabilidad social.

El artículo 243 del Código de Recursos Minerales adopta lo que dicen la clausulas 1 y 3 de la cláusula décimo tercera de “Deducciones Fiscales” del contrato de Minera Petaquilla, S.A. Dice el artículo 243 del Código de Recursos Minerales: “Se consideraran como gastos generales deducibles las contribuciones y los gastos pagados a la Nación y Municipios y los gastos que sean inherentes o que se realicen en relación con la educación y adiestramiento de ciudadanos panameños de conformidad con este Código”.

Ese articulo (243) no hace más que reforzar y perfeccionar lo que el artículo 232. Fija y aclara que todo gasto pagado a la Nación o a cualquier Municipio es deducible. Se entiende que si pagan una multa, ese pago es deducible y así también las tasas, timbres, contribuciones. De igual manera, se colige que quien paga los impuestos municipales es el Estado. En términos concretos no pagarán un centavo al país y se llevarán el mineral gratis. De acuerdo a con la citada disposición, la empresa tiene derecho a una deducción fiscal por los gastos que haga en infraestructura social y en lo que invierta en educación (así como los gastos que sean inherentes y que sean realizados en relación con la educación y adiestramiento de ciudadanos panameños).

En base a lo expuesto, la compañía genera publicidad engañosa, para hace ver que es dadivosa, que cumple su responsabilidad social y coopera con donaciones al pueblo en renglones de importancia para las comunidades. Lo malo de ello es que después pasará una factura al Gobierno Nacional por esa ayuda. Quien en realidad hace el gasto social sigue siendo el Estado.

Ganancias libres de polvo y paja

Las abusivas clausulas económicas en materia minera se refuerzan unas a otras, haciendo legal la transferencia de una enorme riqueza perteneciente al pueblo panameño a una empresa privada que está obligada a tributar en su país de origen. Es necesario aclarar que el Código de Recursos Minerales y sus reformas han sido avaladas por gobiernos y asambleas legislativas entreguistas y sin interés en el progreso del país.

Por las razones antes expuestas, Minera Panamá y las empresas que se dediquen a la minería no metálica no pagarán por la concesión ni un centavo al país, independientemente del monto de sus ganancias. Tras varios años del cierre de Petaquilla Gold, no hay un informe de cuánto se perdió en esta fallida explotación. Nunca fue entregado un informe final al cierre de Minera Santa Rosa. ¿Cuánto ganaron y cuánto pagaron esas compañías?, Sigue siendo un enigma.

Urge la inmediata anulación del Código de marras y la prohibición de la minería a cielo abierto en este país, porque si los motivos económicos para estas medidas son de inmediata aplicación, los motivos ecológicos son de planetaria necesidad.

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