Por José de la Rosa Castillo
Especialista en Relaciones Internacionales
En julio de 2026, ha sido una noticia de tendencia la denuncia de que al menos 24 jóvenes panameños habían sido reclutados para combatir en la guerra entre Rusia y Ucrania. Algunos desaparecidos, al menos uno confirmado muerto. Todos ellos fueron engañados con ofertas laborales que prometían sueldos de hasta 10.000 dólares mensuales en Europa, pero que terminaron en contratos de servicio militar en frentes de combate.
La respuesta del gobierno nacional fue decepcionante: se trató de ”contratos personales»)” y ”decisiones voluntarias” de adultos, limitándose a ejercer protección diplomática cuando la situación ya era irreversible. Esa postura es jurídicamente insostenible y moralmente cuestionable. El Estado panameño no puede desvincularse de responsabilidades que le son propias.
Las redes operaban a la vista de todos
Desde noviembre de 2025, la Cancillería de Panama tenía conocimiento de que panameños estaban siendo reclutados para la guerra, pero la respuesta fue monitorear sin intervenir preventivamente. Las redes operaban mediante grupos de WhatsApp, reclutadores locales, gestión de pasaportes y vuelos coordinados hacia Europa. Una vez en destino, los jóvenes eran retenidos y obligados a firmar contratos de servicio militar por un año.
La Fiscalía abrió cuatro investigaciones, pero llegaron tarde: cuando ya había desaparecidos y muertos. Diputados de la Asamblea Nacional exigieron acciones más contundentes, señalando que el gobierno no podía limitarse a una protección diplomática reactiva.
El argumento del gobierno ignora el engaño
La Cancillería sostuvo que los contratos eran de ”carácter voluntario” y que el gobierno sólo podía ejercer protección diplomática cuando los ciudadanos estaban en situación de vulnerabilidad documentada. Este argumento ignora tres elementos fundamentales:
La naturaleza engañosa del reclutamiento. Si los jóvenes fueron captados con ofertas laborales falsas, hay elementos de trata de personas o reclutamiento fraudulento, delitos que el Estado debe perseguir de oficio. La ”voluntariedad” del contrato se vicia cuando hay engaño sobre la naturaleza real del trabajo.
La existencia de redes operando desde territorio panameño. El hecho de que haya reclutadores, gestores de pasaportes y coordinadores de vuelos en Panamá impone al Estado el deber de investigar y desarticular estas estructuras, independientemente de dónde se firme el contrato final.
La obligación constitucional de protección. El artículo 17 de la Constitución Nacional establece que las autoridades están instituidas para proteger a los nacionales ”dondequiera que se encuentren”. Esta no es una facultad discrecional, sino un deber que se activa cuando hay indicios de que los ciudadanos están en riesgo.
La doctrina sobre protección diplomática confirma que esta obligación no depende de la voluntad del Estado, sino que es un deber que se activa cuando hay indicios de vulnerabilidad y no se limita a la asistencia consular cuando el ciudadano ya está en peligro. Incluye deberes de prevención y de investigación (perseguir a quienes operan estas redes desde el territorio nacional).
Esperar a que el ciudadano esté desaparecido o muerto para actuar es poner la carga sobre la víctima. Eso no es protección; es abandono.
El derecho internacional también obliga
La Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios, adoptada por la ONU en 1989, establece obligaciones claras para los Estados: no reclutar, utilizar, financiar o entrenar mercenarios y prohibir estas actividades en su territorio.
Los Estados Parte deben tipificar como delito el reclutamiento de mercenarios y cooperar para prevenir estos delitos. Aunque Panamá no aparece en la lista inicial de ratificantes, hay principios de derecho internacional consuetudinario que prohíben el uso de mercenarios y obligan a los Estados a prevenir estas actividades en su territorio.
El Relator Especial de la ONU sobre mercenarios ha establecido que “la actividad mercenaria debe ser considerada como un delito autónomo, perseguible internacionalmente, porque viola los derechos humanos y afecta la libre determinación de los pueblos”.
Además, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU establecen que los Estados tienen el deber de proteger a las personas contra violaciones de derechos humanos cometidas por terceros, incluidas empresas privadas, en su territorio o bajo su jurisdicción.
Si hay empresas de reclutamiento operando en Panamá, el Estado tiene la obligación de regularlas, investigarlas y sancionarlas si violan derechos humanos.
El derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado la doctrina de la responsabilidad por omisión: el Estado puede ser responsable no solo por lo que hace, sino por lo que deja de hacer cuando tiene el deber de actuar.
En el caso panameño, hay indicios de que el gobierno tenía conocimiento de las redes desde noviembre de 2025, pero no actuó preventivamente. Esta omisión puede configurar responsabilidad estatal por no investigar, no prevenir, no proteger y no cooperar con las autoridades internacionales.
El vacío regulatorio
Uno de los aspectos más preocupantes es el vacío regulatorio que permite que operen redes de reclutamiento para conflictos armados ajenos. ¿ Existe en Panamá legislación específica contra empresas de reclutamiento militar privado? ¿Están reguladas estas actividades?
La falta de regulación específica no exonera al Estado de responsabilidad; al contrario, la agrava. El deber de legislar para proteger a los ciudadanos es una obligación estatal básica. Si no hay leyes que prohíban explícitamente el reclutamiento de ciudadanos para conflictos armados extranjeros, el Estado está fallando en su deber de prevención.
El qué hacer?
Se requiere una investigación exhaustiva de las redes operando desde territorio panameño, con cooperación internacional.
Una reforma regulatoria que prohíba explícitamente el reclutamiento de ciudadanos para conflictos armados extranjeros y tipifique como delito estas actividades.
Y una política de prevención que informe a los ciudadanos sobre los riesgos de ofertas laborales en el extranjero y monitoree las redes.
La protección diplomática no es opcional ni reactiva. Es un deber que se activa cuando hay indicios de que los nacionales están en riesgo. La soberanía no es un escudo para evadir responsabilidades; es la base sobre la cual el Estado ejerce sus deberes de protección.




