“Insider trading” de directivo de la ACP denuncian en Café Bayano

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El uso de información privilegiada "Insider Trading" es sancionado con pena de 6 a 8 años por el Codigo Penal de Panamá.

Por Cecilio E. Simon E.
Redacción de Bayano digital

En los cincuenta minutos de Café Bayano sobre el Canal de Panamá, se reveló la red creada para el despojo de los bienes de esa agencia del Estado.

Correspondió a la Lic. Aida Torres, presidenta de la Asociación de Comunidades del Área Revertida,  denunciar la composición de la Junta Directiva de la Autoridad de Panamá y los visos de corrupción que se dan en torno a ella.

¿Cómo se explica que un miembro de la Junta Directiva del Canal de Panamá tenga intereses en la explotación portuaria sin que eso se denuncie como corrupción y falta de transparencia? 

Uso de información privilegiada

La licenciada Torres señala que el Sr. (Alberto) Vallarino, declaró en el 2015  a la revista Forbe  que compró 60 hectáreas de tierras revertidas con proyección al puerto de Corozal. Torres denunció que Vallarino aprovechó el acceso a información privilegiada como Ministro de Economía y Finanzas, que es la entidad que vende las tierras revertidas y en la Junta Directiva de la ACP de la cual es miembro.

La logística es otro de los segmentos donde apuesta su negocio. Allí quiere entrar en actividades relacionadas al transporte. Para ello, adquirió un lote de 60 hectáreas al sur oeste de la ciudad, en las áreas revertidas y cerca de lo que será el nuevo puerto del pacífico panameño Corozal.

El sector logístico en Panamá siempre ha demostrado su gran potencial, pero con la expansión del Canal de Panamá, el empresario de VerdeAzul espera que éste se duplique.

Alberto Vallarino, entrevista Revista Forbes, 5 de abril de 2015 

Violación del Código Penal

El Código Penal, contempla la figura conocida en el mundo bursátil como “insider trading”, que consiste en la divulgación y uso indebido por personas que poseen información privilegiada en las transacciones sobre valores, cuya utilización ocasiona un perjuicio al resto de los inversionistas que la desconocían, obteniendo de este modo un provecho ilícito.

Código Penal artículo 249: Quien en beneficio propio o de un tercero use o divulgue indebidamente información privilegiada, obtenida por una relación privilegiada, relativa a valores registrados en la Comisión Nacional de Valores o a valores que se negocien en un mercado organizado, de manera que ocasione un perjuicio, será sancionado con prisión de seis a ocho años.

Para efecto de este artículo, se considerará información confidencial la que, por su naturaleza, puede influir en los precios de valores y que aún no ha sido hecha del conocimiento público.

Moral compartimentada 

Transcurridos cinco años de la entrevista en Forbes, MOVIN no ha denunciado esta supuesta violación del Código Penal, ni ha solicitado la separación, de la Junta Directiva de la ACP para ser investigado, de Alberto Vallarino que aparece como segundo en la lista de sus benefactores.

Es claro que MOVIN  y su reiterada moral compartimentada, “baña con champan a un elefante mientras pelea el alpiste a un colibrí”

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