Guerra de las vacunas: La UE publica su contrato con AstraZeneca

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Unión Europea

En la versión publicada se explicita el compromiso de la farmacéutica en usar sus factorías en el Reino Unido en caso de tener que agilizar la producción para cumplir lo pactado.

AstraZeneca, el segundo mayor fabricante de medicamentos de Reino Unido.

RT | 29 ene 2021 | La Unión Europea (UE) ha hecho público este viernes el contrato firmado el pasado mes de agosto con el laboratorio británico AstraZeneca, uno de sus potenciales proveedores de vacunas contra el coronavirus.

En el archivo publicado, la UE ha tapado los datos relativos a las cantidades de dosis que la compañía biofarmecéutica se compromete a enviar, los costes que implican y cuál es el período acordado para ello.

Captura de pantalla del contrato con la parte referida a dosis y entregas por mes tachada
Sin embargo, en uno de las cláusulas, el documento compromete a la empresa fabricante de vacunas a utilizar sus fábricas ubicadas fuera de la UE (es decir, las plantas que tiene en el Reino Unido) si ello fuera necesario para agilizar las entregas en cumplimiento de lo pactado.

Esta precisión invalidaría el pretexto sostenido hasta ahora por el laboratorio para excusar sus retrasos en la entrega de vacunas, consistente en un «problema de producción» en una la factoría que AstraZeneca tiene en Bélgica.

Medida de presión

La revelación parcial del contenido de este contrato tiene lugar en un momento significativo. Si bien se alinea con la exigencia de transparencia expresada desde la propia Eurocámara y desde diversas organizaciones civiles en las últimas semanas, también ocurre en el contexto de un conflicto creciente entre Bruselas y la compañía biofarmacéutica.

En este sentido, la revelación de algunos de los términos contractuales puede funcionar como una medida de presión sobre la empresa proveedora, que en opinión de las autoridades europeas ha sido incapaz de dar por ahora «una explicación plausible» a la reducción de un 60% de sus entregas anunciada hace una semana.

En otro de los epígrafes del contrato se aborda una cuestión que podría cobrar relevancia en este sentido, en función de como se lleve a cabo finalmente el suministro. Se trata de la suspensión de pagos. En el punto 8.2 del contrato se establece que «en caso de no entrega o entrega tardía más allá de la firma fecha de entrega, se suspenderá la obligación de pago» por parte de la entidad contratante, en este caso la UE. «La obligación de pago se reanudará una vez que se haya completado la entrega», reza el texto a continuación, no obstante.

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