El “quinceaños” del 314

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El proyecto de reformas a la Constitución bajo la lupa.

Por Miguel Antonio Bernal
Jurista y docente universitario

El estupor y asco que han ido produciendo en la población los denominados “Varelaleaks”, al igual que las vacilaciones del Ejecutivo y del procurador González de separar inmediatamente del cargo a la encubridora, han hecho pasar por alto los “quinceaños” del Artículo 314 de la constitución militarista, aún vigente.

Sin embargo, las pretensiones del gobierno de turno de querer imponer, a toda costa, una serie de reformas constitucionales absolutamente al margen de los procedimientos propios de nuestros tiempos, obliga a no pasar por alto este “quinceaños” tan particular de un Artículo de la Constitución que alterna con otros de mayor edad y, con mayoría de edad.

La Gaceta Oficial Nº. 25.176 del lunes 15 de noviembre de 2004, promulgó en sus páginas 120, 121 y 122, el Acto Legislativo Nº. 1 de 27 de Julio de 2004 que contenía las reformas realizadas, por cuarta vez, a la Constitución militarista de 1972.

Dichas reformas fueron realizadas a espaldas de la población y sin participación alguna de la ciudadanía. Refrigeradas oficinas de plutocráticos abogados, sirvieron de albergue a los instruidos por el gobierno de la entonces presidente, Mireya Moscoso y por Martín Torrijos, ganador de las elecciones generales efectuadas en mayo de 20014, para su elaboración.

Se produce así el nefasto Pacto MAMI (Martín = Mireya), que llevó a la aprobación mediante el numeral 2 del Artículo 313, de las inconsultas reformas constitucionales del 2004, contentivas del hoy quinceañero Artículo 314.

La apresurada y desesperada inclusión, con rango constitucional, de la absurda y anticonstitucional atorrancia de la denominada “asamblea constituyente paralela”, al igual que ya había ocurrido al imponerse la constitución militarista en 1972, echaba por tierra toda la teoría y doctrina constitucional a nivel mundial.

Es necesario hacerme eco de lo que atinadamente ha señalado el jurista Hernán Bonilla G: “Entre el 6 de junio de 1983 (G.O. Nº. 19.826) y el 15 de noviembre de 2004, la expresión “reformas constitucionales” comprendía entonces, tanto las reformas formales como las reformas materiales de la Constitución, adscritas tales reformas a la competencia de la Asamblea Legislativa.

Ahora, a partir del 15 de noviembre de 2004, esa expresión “reformas constitucionales” únicamente comprende las “reformas formales” a la Constitución, inherentes a su normativa, sin alterar su esencia adscritas a la competencia de la Asamblea Nacional para mejorar su redacción…”

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