CIJ emite fallo sobre el derecho a huelga

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La CIJ ha emitido un fallo trascendental sobre el derecho a huelga.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, Países Bajos, emitió su opinión consultiva sobre el derecho de huelga como corolario del Convenio 87 sobre libertad sindical, dando la razón a los argumentos sostenidos por los trabajadores y las trabajadoras.

Se trata de un paso adelante en un contexto internacional complejo, que reafirma la vigencia y centralidad de los derechos de la clase trabajadora y fortalece la defensa de la libertad sindical a nivel global.

A la luz de lo anterior, la Corte concluye que, de conformidad con las normas consuetudinarias de interpretación reflejada en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el derecho de huelga está protegido por el Convenio núm. 87.

La conclusión del Tribunal de que el derecho de huelga está protegido por el Convenio núm. 87 no implica cualquier determinación sobre el contenido, alcance o condiciones precisos para el ejercicio de ese derecho.

El Tribunal opina que la cuestión de si “el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones [está] protegido bajo la Libertad de Asociación y Protección del Derecho Convenio sobre Organización, 1948 (núm. 87)” debe responderse afirmativamente.

Sede de la CIJ con sede en La Haya.

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