El estado de urgencia, la Constitución ”militarista”, el derecho internacional y la ”Constituyente originaria”

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Agente policial armado detiene a manifestante en Bocas del Toro.

Por Antonio Saldaña
Abogado y analista político

Desde el viernes 20 de junio de 2025 rige en la provincia de Bocas del Toro el ”estado de urgencia” y la suspensión de los artículos 21,22,23…26,27…29…37,38 y 47 de la norma superior actual, en virtud de lo establecido en el artículo 55 de la Carta, denominada por el civilismo autoritario como la ”Constitución militarista de 1972”.

Si bien es cierto que en todas las Constituciones de la República (1904, 1941, 1946 y 1972) existe la disposición que decreta el estado excepcional que suspende algunos artículos de las garantías fundamentales que tutelan los Derechos Humanos, no menos cierto es que contienen similitudes y sorprendentes diferencias conceptuales.

En la Carta Escrita en 1904 fue instituido el estado de excepción ”cuando lo exija la seguridad del Estado”.

En las Constituciones subsiguientes (1941, 1946 y 1972) el ”estado de sitio”, como se le denomina a la suspensión de las garantías fundamentales, se establecen ”en caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público…” en la República de Panamá.

Sin embargo, ello presenta una fundamental diferencia democrática. Es decir, mientras que en las Normas Superiores de 1941 y 1946 la medida excepcional las decretaba la Asamblea Nacional y en caso de receso ésta, mediante Decreto Ejecutivo con la firma de la ”Comisión Legislativa Permanente” de la Asamblea Nacional, ”y en el mismo Decreto se convocará a la Asamblea Nacional para que en un término máximo de cinco días se reúna y resuelva lo que sea del caso”.

¿Qué cambió con la Constitución de 1972 y con la Carta Escrita, actual (”colcha de retazos jurídicos”)?

La denominada por la oligarquía neoliberal pos invasión ”Constitución militarista de 1972” se engulló el artículo 53 de la Norma Superior ”más democrática y progresista” (1946) y la Constitución de 1972 modificada por el Acto Constitucional de 1983, ”ni eructó» por el corte autoritario de la ”Constitución militarista de 1972”.

En efecto, el ”Acto Constitucional de 1983” no sólo no restituyó el artículo 53 de la Constitución de 1946, sino que realizó un cambió cosmético. De ”estado de sitio” en las Constituciones de 1941, 1946, se pasó a denominar ”estado de urgencia” autoritario civilista a la medida excepcional, o sea, la misma ”jeringa con diferente pitongo” (tubo) de la suspensión de las garantías fundamentales.

Por otro lado, ya lo han denunciado especialistas en derecho constitucional e internacional,. Las convenciones internacionales y fallos reiterados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) han indicado que el artículo 23 de la Constitución, en virtud del ”bloque constitucional”, no puede ser suspendido en ningún momento en este país.

Finalmente, el exhibido ”excesivo presidencialismo”, heredado de la ”Constitución militarista de 1972”, reclama con ”urgencia notoria” incluir en la ”alfabetización constitucional” y en la futura ”Constituyente originaria” la subrogación del escandaloso autoritarismo constitucional de la oligarquía neoliberal de 1983, que dio paso a la actual plutocracia y al ”excesivo presidencialismo”, reflejado con la declaración del ”estado de sitio”, eufemísticamente, ahora llamado ”estado de urgencia” y genuina herencia autoritaria de la ”Constitución militarista de 1972”.

¡Así de sencilla es la cosa!

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