Apuntes reflexivos sobre derechos humanos y democracia

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    La lucha por los derechos humanos cobra vigencia.

    Por Gersán Joseph G.
    Doctor en economía y docente universitario

    Panamá es el sexto país más desigual en el mundo, y segundo más desigual en América Latina. En ese sentido, el progreso y crecimiento económico experimentado en Panamá, como consecuencia de su modelo de servicios, se convierte en ventajoso para los sectores vinculados al modelo de servicios, ese cuarto y quinto quintil de los que concentran la mayor riqueza en el país.

    En el pasado, el Istmo se constituyó en la llave de la fortuna para diversos imperios, el Imperio español, a los franceses con el ingente esfuerzo de Ferdinand de Lesseps, el Imperio norteamericano y la exitosa construcción del Canal de Panamá, por parte de los miles de obreros que dejaron su cuota de sangre, sudor y lágrimas para poder concretar esa monumental obra, que ha beneficiado el comercio mundial, y que constituyó una colonia enclavada en el propio corazón de Panamá.

    Surgen nuevas potencias, mas no está claro el escenario futuro resultante de la multipolaridad inestable. Los datos a incorporar a la cultura criminal continúan en una nueva etapa, con sus propias Violaciones de los Derechos Humanos. Cambiaron los métodos, pero no los objetivos. Ya no son dictaduras de seguridad nacional las que endeudan, sino gobiernos emergentes de democracias  pervertidas por medios de comunicación monopolizados, que asumen la función de partidos únicos, y poderes judiciales cooptados, con proscripciones de movimientos populares y garantía de impunidad para los agentes endeudadores locales, mientras se provoca el caos social y el poder de los Estados se debilita hasta quebrar.

    El endeudamiento aumenta la distancia entre el nivel de vida de las sociedades del norte y las del sur, pero también entre quienes ganan más y menos; no importa que crezca el ingreso per cápita si los coeficientes de Gini también aumentan. Dichas diferencias y la creciente violencia en el sur impulsan las migraciones hacia el norte, abren el espacio al tráfico de personas. Los viejos racismos renacen en el norte porque sus capas poblacionales inferiores sienten que la inmigración amenaza sus ofertas de trabajo.

    La desigualdad y la pobreza, constituyen manifestaciones de una misma problemática, expresada en políticas que promueven la concentración de la riqueza, la pobreza es una expresión de falta de titularidades, que padecen de forma directa las personas y familias, con falta de mecanismos de protección social, que experimentan desnutrición, analfabetismo y hacinamiento, lo cual les ocasiona problemas en su desenvolvimiento físico y mental y limita las posibilidades de desarrollo de capacidades en contextos marginales y sectores urbanos deteriorados.

    Según la CAF, la desigualdad ha persistido lo que expresa que existen raíces muy profundas y de una inercia en las inequidades que se transmiten de generación en generación. A nivel regional, la alta desigualdad en la región se ha traducido en bajos niveles de movilidad social, eso se debe a que cuando las posibilidades de progreso dependen demasiado del origen familiar, el principal motor de las desigualdades es la “lotería de la cuna”, o mejor dicho, la clase social.

    El discurso contra la desigualdad es una crítica a la narrativa de la Modernidad, en tanto ella constituye la base, tanto del sistema de discursos de la ciencia sobre la sociedad como de los discursos de legitimación de las representaciones y proyectos de la sociedad en sus diversos campos: económicos, social, demográfico, político, cultural.

    La democracia tiene que ver con la igualdad en todos los campos de la vida social. La libertad no existe en donde la igualdad se encuentra ausente, toda vez que los poderosos siempre tenderán a prevalecer en un sistema no igualitario. Por eso son endémicas a nuestro sistema las quejas relativas a la corrupción. (Wallerstein, 2006).

    Las sociedades sumamente desiguales no funcionan de forma eficiente, y sus economías no son ni estables ni sostenibles a largo plazo. Cuando un grupo de intereses detenta demasiado poder, logra imponer las políticas que le benefician, en vez de las que beneficiarían a la sociedad en su conjunto. Cuando los más ricos utilizan su poder político para beneficiar en exceso a las grandes empresas que ellos mismos controlan se desvían unos ingresos muy necesarios hacia los bolsillos de unos pocos, en vez de dedicarse en beneficio de la sociedad en general. (Stiglitz, 2017).

    Podemos señalar siguiendo a Canales y Castillo, que la Modernidad como proyecto colonizador se funda en la desigualdad entre mundo colonizador y mundo colonizado, entre clases, razas, géneros, dominantes y dominados. Se hace evidente, que, así como el progreso en su modo económico es sustentado en relaciones de desarrollo desigual, también el progreso se sustenta en relaciones de clases, de géneros, de razas, de etnias, de geografías y territorios igualmente desiguales. En este sentido, establecen frente al discurso del progreso, oponen el discurso contra la desigualdad, y ello en los mismos dos planos en que la Modernidad constituyó el progreso como narrativa social e histórica. (Canales & Castillo, 2022).

    Para el juez Baltazar Garzón en la historia de la humanidad abundan diversas maneras autoritarias que imponen la subordinación. La obediencia es promovida con premios y castigos, es combatido por todos los medios el sentido crítico cuestionador, y en la práctica se niega un verdadero espacio de libertad y autonomía, por el contrario, se les exige  una sumisión servil sin ninguna posibilidad de divergencia.

    Los dictadores, y también algunos políticos de corte autoritario, han demostrado estas nefastas cualidades de las que habló, incluso hasta el fin de su existencia. Cuando debieron desplegar la valentía de la que alardeaban y con la que, a través de sus grandilocuentes discursos, pretendían adoctrinar  a sus fieles, se olvidaron de ella  y se arrastraron  ante quien fuera para salvar la piel. Pinochet, no fue capaz de pronunciar palabra alguna ante un tribunal -ni en Londres ni a su regreso en Santiago de Chile- para defender sus convicciones y los actos que en su nombre se habían perpetrado. No sé, no me acuerdo o no es cierto; fueron sus únicas manifestaciones. Su defensa se construyó sobre la base de inmunidades emanadas de un trasnochado concepto de la soberanía nacional, además de unos exámenes médicos que certificaron en falso su auténtico estado de salud a uno y otro lado del charco, dando a entender que no podría soportar un juicio en su contra. Pero en cuanto se sintió a salvo, se levantó de su silla de ruedas, caminó, abrazó a sus amigos y saludó a los presentes blandiendo su bastón.(Garzón, 2022).

    Zaffaroni describe lo que el llama el desbaratamiento caótico de los Estados, destacando que para colonizar los Estados del sur, la criminalidad financiera  del norte los debilita institucionalmente. Se comienza por un primer objetivo desbaratar los poderes judiciales y someterlos al control de sus agentes locales, que resulta polifuncional, ya que los jueces son actores imprescindibles para criminalizar a opositores, pero sobre todo para garantizar la impunidad de sus agentes. La impunidad selectiva se facilita con estructuras judiciales defectuosas, sensibles a factores de poder y a las amenazas a la estabilidad funcional, a lo que suele sumarse su composición clasista, los prejuicios de género y racistas compartidos  y la burocratización.

    Esos elementos habilitan tanto la persecución política de opositores y disidentes y la impunidad de los agentes locales, y también, llegado el caso, la violencia policial, las ejecuciones sin proceso, la tortura. Las técnicas de cooptación de operadores judiciales varían, desde las más groseras (amenazas físicas, extorsiones, corrupción y depuraciones) hasta otras más sutiles, como explotación de la vanidad e incluso algunos complejos y neurosis. Un procedimiento conocido por todos los dictadores consistentemente en cohechos o pagos, que devienen en futuros instrumentos extorsivos que reducen al sujeto a la condición de rehén. Los rehenes son funcionales al descrédito de la política. De este modo, el totalitarismo financiero primero corrompe y luego amenaza a sus corruptos con delatarlos, no sin antes atribuirse el liderato de la lucha contra la corrupción.

    Para Eugenio Zaffaroni, el debilitamiento de los Estados se obtiene por varios medios, el más frecuente es la producción de caos por neutralización de la eficacia preventiva de las policías mediante su autonomización y corrupción; el surgimiento de grupos criminales de autodefensa, justicieros, escuadrones y paramilitares; ejecuciones sin proceso que impulsan a que la delincuencia se organice, y por último la degradación de las fuerzas armadas a funciones policiales. En consecuencia, los Estados pierden el monopolio del poder punitivo y también la recaudación fiscal. Finalmente, la criminalidad financiera compromete el respeto de la población hacia las fuerzas armadas y termina corrompiéndolas, con lo que acaba debilitando incluso su defensa nacional.

    El caos se completa con otros factores reales, como el aumento de la pobreza, de la desigualdad, del desempleo y de las emergencias sociales.

    En esos Estados debilitados, las policías secretas o de inteligencia también tienden a autonomizarse de la autoridad política. Los políticos también pueden ser espiados, convirtiéndolos en rehenes. Zaffaroni hace la observación de que los servicios secretos de diferentes países se relacionan para su cooperación recíproca. No es raro que los agentes propios pasen a ser dobles y cooperadores del debilitamiento de la propia institucionalidad democrática de sus Estados, incluso haciendo contrainteligencia para otros. (Zaffaroni, E:2022).

    Finalmente, Baltazar Garzón juez de amplia trayectoria internacional, alerta en la dirección de Zaffaroni, que algunos servidores públicos, abdicando de los deberes que su función les impone, se sometieron y someten al poder, e incluso se ofrecen a él, se humillan a cambio de un cargo, una prebenda, un puesto, o para obtener una categoría. El supremacismo del grupo, la reverencia al líder, el odio a un enemigo común, generalmente un colectivo vulnerable, así como la inconsistencia de ideas y valores son algunas de las características propias de a doctrina política que desde la primera mitad del siglo xx conocemos como fascismo, y que, tras ser derrotada en la Segunda Guerra Mundial, inexplicablemente  ha resurgido portando nuevas prendas, menos evidentes, pero con la misma esencia venenosa para la convivencia pacífica entre seres humanos.(Garzón, B:2022).

    Este conocimiento, nos alerta a todos los ciudadanos, sobre la necesidad de educar en los Derechos Humanos a la población, para inocular en el imaginario colectivo la vacuna contra los violadores de Derechos Humanos y el Fascismo.

    Las Normativas Internacionales de Derechos Humanos (DD.HH.) están establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. La violación a los Derechos Humanos es imprescriptible.

    Aprovechamos la oportunidad para reproducir la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde damos perfil al derecho a la vida.

    Artículo 1

    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    Artículo 2

    Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

    Artículo 3

    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    Artículo 4

    Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

    Artículo 5

    Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Artículo 6

    Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

    Artículo 7

    Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

    Artículo 8

    Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

    Artículo 9

    Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

    Artículo 10

    Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

    Artículo 11

    1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

    2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

    Artículo 12

    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

    Artículo 13

    1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

    2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

    Artículo 14

    1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

    2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artículo 15

    1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

    2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

    Artículo 16

    1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

    2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

    3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

    1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

    2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Artículo 20

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

    2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

    Artículo 21

    1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

    2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

    3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

    Artículo 22

    Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    Artículo 23

    1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

    2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

    3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

    Artículo 24

    Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

    Artículo 25

    1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

    2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

    Artículo 26

    1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

    2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

    3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

    Artículo 27

    1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

    2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

    Artículo 28

    Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

    Artículo 29

    1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

    3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artículo 30

    Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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