“… investigaciones de Mario Molina Castillo indican que en el Istmo existan 495 esclavos…”
Por Oscar Vargas Velarde
Abogado
El 21 de mayo de 2017 constituye una fecha gloriosa de nuestro calendario de aconteceres sociales, porque se celebraron ciento cincuenta y seis años de la abolición definitiva de la esclavitud en Colombia y Panamá, decretada por el Congreso Neogranadino, en uno de los acontecimientos más luminosos en la lucha en pro de la libertad y la dignidad de los seres humanos.
Desde la Ley de Libertad de Vientres, expedida por el Congreso de Cúcuta en 1821, hasta las leyes de 1850, las medidas antiesclavistas graduales para acabar con ese infame método de explotación y de trabajo no habían logrado su liquidación y los libertos, debido a los subterfugios legales, permanecían concertados, sirviendo al amo de la madre o a terceros –esclavitud disfrazada–, hasta que cumplieran determinada edad, so pretexto de contribuir a su debida instrucción.
En virtud de la dinámica del Congreso Neogranadino de 1851, el cual obró por la iniciativa legislativa del presidente José Hilario López y con el acicate del vicepresidente José de Obaldía y del designado Manuel Murillo Toro, dirigentes de la Revolución liberal del medio siglo, que desmontó el andamiaje colonial entonces vigente en la vida colombiana, se logró aprobar la excerta legal mediante la cual la esclavitud, abominable sistema de sumisión y vasallaje, fue lanzada al basurero de la Historia.
A este Congreso concurrieron los senadores Tomás Herrera –ex secretario de Guerra y Marina del presidente López–, por Azuero; Antonio Villeros, por Chiriquí; José de Obaldía, por Panamá; y José Fábrega Barrera, por Veraguas. En tanto, como representantes a la Cámara, acudieron José Antonio Castro por Azuero, Domingo Arosemena por Chiriquí, Lucas Angulo por Panamá y Luis de Fábrega por Veraguas.
Fue el 21 de mayo de 1851, luego de intensos debates en la Cámara de Representantes y en el Senado, que se adoptó la ley sobre la libertad de los esclavos. Esta decretó que, desde el 1° de enero de 1852, serían libres todos los esclavos que existían en el territorio de la República. En consecuencia, desde esta fecha comenzaban a gozar de los mismos derechos y obligaciones que la Constitución Política y las leyes garantizaban e imponían a los demás granadinos.
Según cifras reproducidas por Jaime Jaramillo Uribe, había 16 468 esclavos en toda la Nueva Granada, 320 de ellos en Panamá. Recientes investigaciones de Mario Molina Castillo indican que en el Istmo existan 495 esclavos en total, distribuidos en sus cuatro provincias, así: 82 en Azuero, 33 en Chiriquí, 320 en Panamá y 60 en Veraguas.
Otras disposiciones de dicha ley regulaban el comprobante de la libertad de cada esclavo, las reglas de avalúo, las juntas de manumisión y su funcionamiento, los vales, los fondos y los impuestos para la manumisión y la intangibilidad de los fondos de manumisión, entre otras, dirigidas al cumplimiento de su letra y su espíritu.
Esta ley declaró la libertad de todos los esclavos procedentes de otras naciones que se refugiaran en la Nueva Granada y ordenó a las autoridades locales su protección y su auxilio por todos los medios que estuvieran en la esfera de sus facultades.
También autorizó al Poder Ejecutivo para celebrar un tratado público con el Gobierno del Perú que permitiera la liberación de los esclavos granadinos importados a esta nación, previo el abono de la Nueva Granada de la indemnización que debía pagarse a sus poseedores.
Al vicepresidente De Obaldía, en su condición de encargado del Poder Ejecutivo, le correspondió el honor de dar cumplimiento a esta ley. En su discurso expresó:
“Ha alumbrado el más grande, el más glorioso y el más fecundo en bienes de los que forman el orgullo de la nación, después del día inmortal de nuestra independencia”. “Hoy son libres, en virtud de esa ley santa y sin par cristalina y filosófica de 21 de mayo último, todos los esclavos de la República. Entre las páginas de oro de nuestros anales habrá una que esté consagrada a hacer imperecedera la memoria de este suceso, que envuelve la redención de millares de seres humanos, y que coloca sobre las sienes de los legisladores de 1851 el premio que da la virtud a los que rompen las cadenas de los infortunados siervo”.
La Constitución de 1853, adoptada en el Congreso presidido por el general Tomás Herrera, el vencedor de la rebelión esclavista desatada por los conservadores tras la promulgación de la ley antiesclavista, elevó a rango constitucional la proscripción de la esclavitud, al expresar: “No hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada’. A esta la siguió la Constitución de la Confederación Granadina (1858) que prohibió a los estados confederados permitir o autorizar la esclavitud y luego la de Rionegro (1863), cuya Convención presidida por el doctor Justo Arosemena, ratificó: “No habrá esclavos en los Estados Unidos de Colombia”.
En el territorio istmeño, la Constitución del Estado de Panamá (1855), también fue la primera Carta federal que garantizó la libertad personal de todo hombre y desconoció cualquier título de propiedad sobre aquel que pisara nuestro territorio. Esta Ley Fundamental no sólo respondía a los cánones de la Constitución granadina de 1853, sino que estaba inspirada en el discurso de toma de posesión del superior provisorio, doctor Arosemena, quien en una estocada final a la execrable institución colonial expresó que “nuestro territorio se ha librado ya de todos los enemigos de la República. Echemos complacidos una mirada en nuestro derredor, y no alcanzaremos a ver sino hombres en el pleno goce de su libertad. La odiosa esclavitud no es ya sino un recuerdo, penoso y humillante, pero en fin un recuerdo”. La fórmula de la Constitución panameña de 1855 fue refrendada por casi todos las Estatutos fundamentales del Estado Soberano de Panamá (1863-1985), en una tradición constitucional que aniquilaba para siempre, como bien expresó en su mensaje al Congreso el presidente López: “este legado de la barbarie”, “mentís permanente dado a la filosofía del siglo y a la fraternidad cristiana”.