Por José de la Rosa Castillo
Especialista en Relaciones Internacionales
Hay informaciones que nacen como rumores y mueren como rumores. Pero hay otras que, con el paso del tiempo, obligan a volver sobre ellas.
A inicio de agosto de 2026 elaboré un artículo de investigación documental periodística sobre informaciones que circulaban en redes sociales con denuncias formuladas por el desaparecido dirigente político Mitchell Doens, sobre el supuesto pago, con recursos panameños de los peajes correspondientes a buques militares estadounidenses que atraviesan el Canal de Panamá.
El gobierno panameño lo negó y Washington anunció que había conseguido que sus buques militares pasaran “First and Free”. Después, Panamá explicó que Washington lo presentó de manera diferente. No era exactamente “gratis”. Era una compensación.
La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) confirmó que se desarrollaría un mecanismo para compensar servicios de seguridad por los peajes de buques de guerra y auxiliares, buscando un esquema de “costo neutral”.
Ahora la población se sorprende con la noticia de que la Resolución 230 del 31 de agosto de 2026, publicada en la Gaceta Oficial 30611-A, creó un fondo especial para financiar la seguridad y protección de determinadas áreas del Canal. La información oficial y periodística disponible indica que la ACP transferirárá 12.992 millones de dólares anuales, durante tres años, al Ministerio de Seguridad para financiar patrulleras, drones, radares, cámaras, sistemas biométricos, vehículos, comunicaciones, mantenimiento y otros equipos.
La Institución de Seguridad prestaran la labor de seguridad que están obligados a hacer, en virtud de la Constitución y la Ley a todo el país sin excepción, para lo cual el presupuesto nacional les asigna una suma superior a los mil millones de dólares.
El artículo 320 dispone que el presupuesto de la ACP no forma parte del Presupuesto General del Estado. La ACP tiene su propio presupuesto y puede utilizar sus ingresos para cubrir sus costos de operación, funcionamiento, mantenimiento, inversión, modernización, ampliación y reservas. Después de cubrir económicamente esos conceptos, los excedentes económicos se traspasan al Tesoro Nacional.
El régimen financiero de la ACP tiene una autonomía constitucional especial, pero esa autonomía no significa que la autoridad canalera pueda disponer libremente de sus recursos para cualquier finalidad pública, por lo que no puede incluir dentro de sus gastos (12.992 millones de dólares) para que otra institución del Estado —el Ministerio de Seguridad— ejecute determinadas actividades.
Entonces, si no existe una vía jurídica para que la ACP financie bienes o servicios relacionados directamente con sus propias funciones y no puede transferir recursos hacia una función ordinaria al Ministerio de Seguridad, ¿por qué lo hizo?
La propia ACP reconoce que su presupuesto tiene autonomía, pero también deja claro que no es dinero sin controles. Su página oficial de transparencia publica el presupuesto, su ejecución presupuestaria, sus estados financieros auditados y otras informaciónes institucionales.
Además, el artículo 320 establece expresamente que la ejecución presupuestaria está a cargo del Administrador, bajo fiscalización de la Junta Directiva y control posterior de la Contraloría General de la República. ¿Puede una resolución de la ACP crear un mecanismo de financiamiento para otra institución estatal que, por su naturaleza y régimen de confidencialidad, termine limitando la transparencia y trazabilidad que normalmente deben acompañar la ejecución de recursos públicos?
La Constitución establece algo particularmente importante en el artículo 321: La ACP debe pagar anualmente al Tesoro Nacional los derechos por tonelada neta correspondientes a las naves sujetas al modelo de peajes y esto conecta directamente con la investigación anterior sobre los buques militares estadounidenses.
Conviene aclarar que peaje es lo que paga el usuario por transitar. Derecho por tonelada neta es un pago que la ACP efectúa al Tesoro Nacional. Y hay un tercer elemento que son los gastos de la ACP, que son los que realiza antes de determinar sus excedentes.
¿Los 12.992 millones de dólares aparecen como gasto operativo de la ACP, como inversión, como pago por servicios públicos, como convenio interinstitucional, como transferencia, o bajo otra categoría presupuestaria? Y aquí surge la cuestión relativa a la transparencia.
La Constitución Nacional establece un régimen de control posterior de la Contraloría para la ejecución presupuestaria de la ACP. Ello no significa que cada gasto tenga que ser previamente autorizado por la Asamblea, como ocurre con una institución ordinaria del Gobierno. La autonomía del Canal fue diseñada precisamente para evitar la interferencia política cotidiana. Pero, autonomía no equivale a opacidad.
La resolución aludida prevé formalmente que la información operativa, los registros contables, la documentación de compras y los planes de despliegue vinculados al fondo mantendrán carácter de información reservada y confidencial, al amparo de las normas de seguridad nacional e infraestructura crítica del Estado panameño.
La propia Asamblea Nacional de Diputados está discutiendo desde 2025 mecanismos legislativos para mejorar la transparencia sobre los fondos provenientes del Canal. En febrero de 2026, ese Órgano del Estado informó que una iniciativa sobre transparencia de esos recursos había avanzado a segundo debate. Eso demuestra que la discusión sobre trazabilidad y transparencia de los recursos del Canal ya existe institucionalmente, pero lo que está sucediendo va en contrasentido.
Por tanto, la operación ni es legal a todas luces y poco transparente, toda vez que el mecanismo no garantiza suficiente trazabilidad pública sobre el destino final de los recursos. Aquí hay que examinar varios puntos: ¿quién administra la cuenta?, ¿quién autoriza los desembolsos?, ¿quién compra?, ¿quién contrata?, ¿qué procedimientos de contratación se aplican?, ¿qué información queda reservada?, ¿quién audita?, ¿qué puede conocer la ciudadanía, ¿qué puede conocer la Asamblea? y ¿qué puede conocer la Contraloría?
Hay una tercera pregunta que yo incorporaría, ya que conecta todo con la investigación anterior: ¿existe alguna relación jurídica, financiera o contable entre este fondo de seguridad y el mecanismo anunciado en 2025 para compensar servicios de seguridad relacionados con los peajes de buques de guerra y auxiliares estadounidenses?
No se debe decir que existe esa relación hasta encontrar el documento que la demuestre. Pero, tampoco debemos descartarla. De hecho, hay algunas evidencias documentales. Primero, el anuncio de la ACP en 2025 y ahora la creación de un fondo de casi 13 millones de dólares para la seguridad canalera, ejecutado con la participación del Ministerio de Seguridad.
No existe una cifra fija única para el cálculo anual del pago de peajes de los buques de guerra de Estados Unidos, ya que el monto total depende estrictamente del número de tránsitos realizados en el año y del tonelaje de desplazamiento real de cada embarcación, pero en términos generales, el gasto anual de la Marina y Guardacostas de EEUU en el Canal de Panamá se sitúa en un rango estimado de entre 10 y 20 millones de dólares al año (la cifra puede variar según los despliegues geopolíticos de la flota).
La investigación debe llevar a los conocedores a averiguar si ambos hechos están jurídicamente conectados o solamente coinciden en el tiempo y en la materia. Sin duda, ello llevaría a una interrogante todavía más delicada. Si la respuesta fuera que los 12.992 millones de dólares son simplemente un gasto propio de la ACP, entonces ¿por qué ese gasto debe ejecutarlo el Ministerio de Seguridad y no la propia ACP?
Cierto es que el Ministerio de Seguridad posee las competencias constitucionales y los recursos humanos para prestar esa seguridad. ¿Está presenciando la sociedad panameña la contratación de un servicio específico que beneficia directamente al Canal o ante el financiamiento de una obligación ordinaria del Estado panameño?
La ACP no puede convertirse en una fuente paralela de financiamiento del presupuesto del Ministerio de Seguridad. La operación requiere explicación jurídica, presupuestaria y financiera. La ACP, el Ministerio de Seguridad y la Contraloría deben responder a los verdaderos dueños de esos fondos por Constitución, que es toda la sociedad panameña.
1. ¿Cuál es la norma que faculta a la ACP para asignar esos 12.992 millones de dólares al Ministerio de Seguridad?
2. ¿En qué partida del presupuesto aprobado de la ACP están contemplados?
3. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del desembolso: transferencia, convenio, pago por servicios, inversión o gasto operativo?
4. ¿Quién mantiene la titularidad y control de esos recursos después de salir de la ACP?
5. ¿Qué información será pública y cuál será reservada?
6. ¿Existe alguna relación financiera o jurídica entre este fondo y el mecanismo de compensación por peajes de buques de guerra y auxiliares estadounidenses anunciado en 2025?
La sexta pregunta, para mí, es la que puede abrir o cerrar el verdadero capítulo que ha sido investigado. Es necesario construir sobre la Constitución la Ley Orgánica, el presupuesto aprobado, la resolución y el convenio, el flujo financiero, la ejecución y la auditoría. Además, se debe documenta con la información emanada de ese nuevo fondo de seguridad, el acuerdo de cooperación con Estados Unidos y el mecanismo anunciado para compensar servicios de seguridad por los peajes de buques militares y auxiliares estadounidenses.
En abril de 2025, la ACP anunció oficialmente, después de la declaración conjunta con el secretario de Defensa estadounidense, Pete Hegseth, que Panamá y Estados Unidos trabajarían en un mecanismo para compensar servicios prestados en materia de seguridad por peajes de buques de guerra y auxiliares, procurando un esquema de costo neutral.
La ACP señaló expresamente que ese mecanismo sería evaluado conjuntamente con el Ministerio de Seguridad. Eso es un dato documental, no una especulación.
Vale la pena reconstruir la secuencia:
1. En 2025, Donald Trump reclamó que los buques estadounidenses, militares y comerciales, pudieran transitar gratuitamente en el Canal de Panamá. El Gobierno panameño respondió públicamente que el Tratado de Neutralidad y la legislación del Canal no permitían esa gratuidad.
2. La salida diplomática no fue, al menos formalmente, decir ”los buques estadounidenses no pagan”. La fórmula anunciada fue estudiar una compensación por servicios de seguridad, buscando neutralidad de costos.
3. Ello es importante porque el mecanismo no queda exclusivamente entre la ACP y Estados Unidos. El mismo comunicado de la ACP señala que será evaluado conjuntamente con el Ministerio de Seguridad.
4. En 2026, aparece un fondo de casi 13 millones de dólares anuales para seguridad del Canal. Y ese fondo tiene carácter reservado/confidencial en aspectos de su ejecución, mientras que los recursos provienen de la ACP y son administrados a través de estructuras del Ministerio de Seguridad.
Aquí es donde la investigación periodística plantea algunas preguntas legítimas: ¿Estamos ante dos mecanismos jurídicamente independientes o ante dos piezas financieras de una misma arquitectura de compensación relacionada con la presencia y tránsito de buques militares estadounidenses? ¿Puede producirse económicamente un efecto equivalente a una exoneración de peajes mediante un sistema de compensaciones, servicios de seguridad, aportes interinstitucionales y fondos especiales, sin modificar formalmente la tarifa establecida por el Canal?
Hoy, con la documentación aunque abundante, no sería responsable afirmar que son exactamente lo mismo. Tampoco sería razonable ignorar la coincidencia. Esa son, a mi juicio, las preguntas claves que debería investigar la Asamblea Nacional, la Contraloría y, eventualmente, la jurisdicción correspondiente.
Un artículo de José Dídimo Escobar Samaniego, publicado este año, exigió la renuncia inmediata de la administradora y de todos los miembros de la Junta Directiva de la ACP.
En su es escrito, Escobar Samaniego indicó que “no sólo asignan recursos fuera de sus competencias, sin fundamento legal alguno, sino que además, establecen que esos recursos asignados, en el ejercicio de su gasto, se exceptúan de los controles y la transparencia que, deben revestir todos los gastos del tesoro público, asimismo éstos, estarán sometidos a un régimen alquimio, es decir, secreto, en el que el pueblo y los ciudadanos, no podrán tener acceso a saber en qué y como se gasta el dinero público proveniente de la empresa de todos los panameños, el Canal de Panamá, mismo que representa un amplio portillo para el inicio de un gran torrente de corrupción, porque todo poder que no esté sujeto a control, se excederá, al decir de Karl Loewenstein.” (Se pide la renuncia inmediata de la administradora y de todos los miembros de la Junta Directiva de la ACP | El Periódico de Panamá)
El fondo de seguridad de 12.992 millones de dólares anuales podría formar parte de la arquitectura institucional y financiera creada después de los acuerdos de seguridad de 2025, entre Panamá y Estados Unidos, dentro de la cual se planteó compensar servicios de seguridad con los peajes correspondientes a buques de guerra y auxiliares estadounidenses. La relación exacta entre ambos mecanismos debe ser esclarecida mediante los documentos contractuales, presupuestarios y financieros correspondientes.
Ahí está el verdadero hilo de investigación que conecta el artículo de Escobar Samaniego con la denuncia anterior sobre el First and Free.
REVISIÓN DOCUMENTAL
1. https://bayanodigital.com/que-hay-detras-del-first-and-free-la-denuncia-de-doens-vuelve-a-la-mesa/?utm_source=chatgpt.com
¿Qué hay detrás del ”First and Free”? La denuncia de Doens vuelve a la mesa – Bayano digital
2. https://www.rtve.es/noticias/20250206/eeuu-asegura-barcos-no-pagaran-tarifas-canal-panama/16437813.shtml?utm_source=gemini#:~:text=El%20Gobierno%20de%20Estados%20Unidos%20(EE.%20UU).,embargo%2C%20el%20Canal%20ha%20rechazado%20dicha%20afirmaci%C3%B3n.
Panamá niega que los barcos de EE.UU. pasen gratis por el Canal.
3. https://elperiodicodepanama.org/noticias/se-pide-la-renuncia-inmediata-de-la-administradora-y-de-todos-los-miembros-de-la-junta-directiva-de-la-acp
Se pide la renuncia inmediata de la Administradora y de todos los miembros de la Junta Directiva de la ACP | El Periódico de Panamá.
4. https://www.prensa.com/politica/drones-patrulleras-y-secreto-el-fondo-de-seguridad-del-canal-blinda-el-rastro-del-dinero/?utm_source=chatgpt.com
Drones, patrulleras y secreto: el fondo de seguridad del Canal blinda el rastro del dinero | La Prensa Panamá.
5. https://infobae-infobae-prod.web.arc-cdn.net/panama/2026/09/17/fondo-de-casi-13-millones-para-proteger-el-canal-genera-dudas-por-su confidencialidad/?utm_source=chatgpt.com
Fondo de casi $13 millones para proteger el Canal genera dudas por su confidencialidad – Infobae
6. https://efe.com/mundo/2025-06-04/canal-de-panama-estados-unidos-solicitud-paso/?utm_source=chatgpt.com
“Buque que transita, paga”: el Canal de Panamá ante pedido de EE.UU.
7. https://pancanal.com/en/press-release-from-the-panama-canal/?utm_source=chatgpt.com
Press Release from the Panama Canal – Autoridad del Canal de Panamá
8. https://www.prensa.com/politica/drones-patrulleras-y-secreto-el-fondo-de-seguridad-del-canal-blinda-el-rastro-del dinero/?utm_source=chatgpt.com
Drones, patrulleras y secreto: el fondo de seguridad del Canal blinda el rastro del dinero | La Prensa Panamá
9. https://destinopanama.com.pa/2026/09/frank-abrego-defiende-fondo-de-12-9-millones-para-seguridad-del-canal/#utm_source=chatgpt.com
Frank Ábrego defiende fondo de $12.9 millones para seguridad del Canal – Destino Panamá | Noticias de Panamá
10. https://pancanal.com/aprobado-en-primer-debate-presupuesto-del-canal-de-panama-para-el-af-2027/?utm_source=chatgpt.com
Aprobado en primer debate presupuesto del Canal de Panamá para el AF 2027 – Autoridad del Canal de Panamá
11. https://www.gacetaoficial.gob.pa/storage/gacetas/2026/09/30611_A/GacetaNo_30611a_20260914.pdf
Gaceta Oficial N° 30611 A




