CONUSI rechaza la represión y exige respeto a la soberanía nacional

    Presentación de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) ante la represión desatada por el gobierno de Panamá contra el movimiento popular.

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    Trabajadores de la CONUSI en la calle.

    Por Antonio Vargas
    Abogado ((CONUSI

    Para la República de Panamá, la CONUSI y el movimiento sindical, en el actual contexto de crisis institucional y de persecución a las organizaciones de trabajadores, la solidaridad internacional reviste un carácter esencial, en especial, cobra singular importancia la actuación de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de sus órganos de control, cuya intervención, a través de observaciones y recomendaciones, puede coadyuvar a que el Estado panameño y el Gobierno presidido por el señor José Raúl Mulino se avengan al cumplimiento y respeto de las normas internacionales del trabajo, conforme a los compromisos asumidos por el país en virtud de los convenios ratificados.

    La expresión concreta de dicha solidaridad se materializó con la visita, en el mes de julio de 2025, de dos misiones de observación internacional: la primera, de la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM); y la segunda, de la Confederación Sindical de las Américas (CSA). Ambas misiones sostuvieron reuniones con organizaciones representativas de trabajadores y con autoridades gubernamentales, constatando de manera directa la situación que actualmente afronta el movimiento sindical panameño, caracterizada por actos de represión, persecución y privación de libertad de sus principales dirigentes, todo ello en un clima que amenaza gravemente la vigencia y estabilidad del Estado de Derecho.

    La evidencia más contundente de que el apoyo y la observación internacional constituyen un factor determinante para el cumplimiento por parte de la República de Panamá, de sus obligaciones convencionales en materia de libertad sindical especialmente las derivadas de los Convenios N.º 87 y N.º 98 de la OIT, relativos a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación y de negociación colectiva, se refleja en que, durante la visita de las misiones internacionales de trabajadores al país, el Gobierno se abstuvo de ejecutar el plan de persecución sindical que venía desarrollando de manera sistemática, con la participación directa y el apoyo del Ministerio Público y del Órgano Judicial, y cuya implementación material se efectuaba a través de la Fuerza Pública, en su condición de brazo ejecutor de las medidas de detención. La actuación y vigilancia de los organismos internacionales han incidido en que dichas medidas no se intensificarán durante el período de observación.

    Para comprender de manera clara y específica cómo el Estado panameño, a través de los distintos gobiernos de turno, ha desarrollado una política sistemática en contra de la libertad sindical de los trabajadores y de sus dirigentes, es necesario analizar las diferentes etapas por las que ha transitado dicha política.

    La primera etapa puede ubicarse en el marco de la lucha contra la minería a cielo abierto, que culminó con la declaratoria de inconstitucionalidad del contrato minero en noviembre de 2023, en esta jornada de movilización social, el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS), junto con amplios sectores del pueblo panameño, encabezó las protestas.

    Como represalia, el gobierno del entonces presidente Laurentino Cortizo ordenó el cierre de la principal cuenta bancaria de SUNTRACS en el banco estatal Caja de Ahorros, así como el cierre de las cuentas personales de varios miembros de su Junta Directiva.

    El propósito de esta medida fue afectar la independencia y la fortaleza económica de SUNTRACS, reconocido como uno de los principales actores en la defensa de los intereses del pueblo panameño. Desde ese momento, se iniciaron diversas acciones a nivel nacional e internacional denunciando que tal medida constituía una vulneración directa a la libertad sindical, derecho protegido por la Constitución de la República, el Código de Trabajo y los Convenios N.º 87 y 98 de la OIT.

    En el plano interno, SUNTRACS ha promovido acciones judiciales y administrativas que, hasta la fecha, no han logrado restablecer el derecho del sindicato a mantener una cuenta bancaria, especialmente en la banca estatal, la cual presta un servicio público esencial. Cabe destacar que, mediante resolución, el Defensor del Pueblo declaró que el cierre de la cuenta constituye una violación a un derecho humano fundamental de SUNTRACS y exhortó a los bancos, al Gobierno y a las autoridades bancarias estatales a garantizar este derecho, sin embargo, dichas recomendaciones no han sido acatadas por ninguna de las entidades señaladas.

    A nivel internacional se presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativa a la persecución sindical ejercida por el Gobierno, materializada entre otras acciones, mediante la judicialización de dirigentes del SUNTRACS, en particular del señor Jaime Caballero, contra quien se había dictado orden de detención, dicha queja también comprendía el cierre arbitrario, sin justificación ni orden judicial de las cuentas bancarias de SUNTRACS en el banco estatal Caja de Ahorros.

    En el marco de esta queja, el CLS emitió un informe preliminar recomendando al Estado panameño la adopción de medidas para garantizar la protección de los dirigentes sindicales del SUNTRACS y asegurar la reapertura de sus cuentas bancarias, sin embargo, tales recomendaciones han sido desatendidas por el Estado panameño, tanto bajo el Gobierno del presidente Laurentino Cortizo como bajo la administración del presidente José Raúl Mulino, este último, si bien permitió por un breve periodo la reapertura de cuentas en el Banco Nacional de Panamá también de naturaleza estatal, no dispuso la reapertura de las cuentas en la Caja de Ahorros, donde originalmente se mantenían fondos sindicales desde hacía más de treinta años.

    Este incumplimiento de las recomendaciones del CLS constituye una vulneración directa de las obligaciones asumidas por Panamá en virtud de los Convenios N.º 87 y N.º 98 de la OIT, afectando de manera grave el ejercicio de la libertad sindical, la autonomía de las organizaciones de trabajadores y el derecho de estas a contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines legítimos.

    Este hecho marcó el inicio de una política sostenida de hostigamiento y restricción de derechos sindicales, que ha continuado y se ha intensificado en los años posteriores bajo distintas administraciones, mediante actos administrativos, judiciales y policiales orientados a debilitar las estructuras sindicales, criminalizar la protesta social y desconocer compromisos internacionales asumidos por Panamá en materia de libertad sindical y negociación colectiva.

    Una segunda etapa puede ubicarse en el mes de julio de 2024, cuando, en reunión sostenida con el presidente de la República, José Raúl Mulino quien para esa fecha recién iniciaba su mandato, se le expusieron las razones arbitrarias, abusivas e ilegales que constituía el cierre de las cuentas bancarias de SUNTRACS y de sus dirigentes. En dicha ocasión, incluso se presentaron los resultados de una investigación iniciada por el Ministerio Público contra SUNTRACS por el presunto delito de blanqueo de capitales, la cual fue archivada al determinarse que los fondos del sindicato eran legítimos y provenían exclusivamente de las cuotas sindicales descontadas a los trabajadores.

    Ante estas evidencias y reconociendo que el derecho de libertad sindical de SUNTRACS estaba siendo vulnerado por el Estado panameño, se dispuso que el Banco Nacional de Panamá autorizara el depósito de los fondos del sindicato, medida que se mantuvo vigente hasta que, nuevamente, el presidente de la República, José Raúl Mulino, en fecha 13 de febrero de 2025, durante una conferencia pública ante medios de comunicación, ordenó el cierre de las cuentas bancarias de SUNTRACS, incluyendo esta vez a la banca privada.

    Dicha orden fue ejecutada en los días posteriores, particularmente el 14 de febrero de 2025, cuando el Banco Nacional de Panamá comunicó por escrito el cierre de las cuentas, sin proporcionar justificación alguna para tal decisión.

    Sin que mediara compromiso alguno por parte del sindicato distinto al respeto de la normativa bancaria vigente, las autoridades decidieron reabrir únicamente la cuenta bancaria principal que había sido cerrada sin justificación legal. El cierre previo había generado una grave afectación a la capacidad económica y operativa de la organización, colocándola en una situación de vulnerabilidad financiera. No se trataba de una concesión graciosa ni de un acuerdo transaccional, sino del reconocimiento y restablecimiento de un derecho fundamental: el acceso al sistema bancario.

    La privación de este acceso, en condiciones equivalentes a las de cualquier organización sindical o persona natural, constituye lo que incluso en el propio ámbito financiero se ha denominado “desbancarización”, una práctica que limita la participación económica y vulnera derechos conexos a la libertad sindical. Este impacto es aún más grave en el caso de la banca pública, la cual, como prestadora de un servicio público esencial, tiene el deber jurídico de garantizar el acceso no discriminatorio a las cuentas bancarias, en especial considerando que, en Panamá, los fondos sindicales deben obligatoriamente mantenerse en cuentas de bancos establecidos en el territorio nacional.

    Por lo tanto, el acceso a una cuenta bancaria no solo es una obligación impuesta al sindicato para el manejo legal de sus recursos, sino también una obligación correlativa del sistema bancario particularmente de la banca estatal de garantizar ese acceso, bajo los parámetros de control y supervisión financiera previstos en el ordenamiento jurídico.

    En el momento del segundo cierre de las cuentas bancarias de SUNTRACS, el sindicato, junto con sectores del pueblo panameño, realizaba protestas nacionales contra medidas políticas, económicas y sociales adoptadas por el Gobierno del presidente José Raúl Mulino, en violación de derechos fundamentales. En ese contexto se exigía la derogación la Ley 462 de reforma previsional, con SUNTRACS como actor principal de la movilización.

    En febrero de 2025, una protesta pacífica de 600 trabajadores fue reprimida de manera desproporcionada por más de 500 miembros de la Fuerza Pública, resultando 83 trabajadores judicializados tras sufrir golpes, maltratos, humillaciones y denuncias de abusos sexuales por parte de la Policía Nacional, se les imputaron delitos graves como los de: incendiarismo, intento de homicidio, destrucción de obras públicas, privación de libertad y secuestro sin sustento fáctico, con el fin de justificar detenciones arbitrarias en condiciones que vulneraban sus derechos humanos y negaban acceso a defensa legal.

    Adicionalmente, 500 trabajadores fueron sancionados administrativamente con altas multas para un sindicato recién reabierto bancariamente. El 14 de febrero de 2025 se ordenó nuevamente el cierre de las cuentas de SUNTRACS y de la Cooperativa de Trabajadores del Sector de la Construcción, medida que fue adoptada también por la banca privada y obstaculizó el acceso al financiamiento de recursos sindicales esenciales.

    A pesar de estas restricciones, SUNTRACS continuó sus movilizaciones, mientras el Gobierno promovía procesos judiciales infundados que culminaron con la orden de encarcelamiento de cuatro dirigentes destacados.

    Los dirigentes sindicales Genaro López, Saúl Méndez, Erasmo Cerrud y Jaime Caballero han sido objeto de procesos penales en los que se les imputan delitos graves, como financiamiento al terrorismo, lavado de dinero, extorsión y delitos contra la fe pública y la administración pública. Como consecuencia, dos de ellos se vieron obligados a solicitar asilo político: Saúl Méndez en la Embajada de Bolivia y Erasmo Cerrud en la Embajada de Nicaragua, a la espera de su correspondiente salvo conducto, a los compañeros Jaime Caballero y Genaro López se les impuso detención preventiva.

    A pesar de estas acciones represivas, SUNTRACS continúa ejerciendo su derecho a la protesta y a la movilización sindical. La persecución a los dirigentes ha transformado la lucha del movimiento sindical, incorporando ahora un nuevo elemento: la defensa de los presos políticos, particularmente dirigentes de SUNTRACS y del Sindicato de Bananeros, judicializados mediante la actuación coordinada del Ministerio Público, fiscales y jueces, lo que compromete gravemente la libertad sindical, la estabilidad democrática y el Estado de derecho en Panamá.

    Recientemente, el Gobierno panameño ha solicitado nuevamente la disolución de SUNTRACS, así como de la Cooperativa de Trabajadores de la Construcción R.L., constituyendo un nuevo escalón en la política de represión y persecución sindical. La intención es eliminar la personería jurídica de SUNTRACS, acción que constituye un precedente preocupante con potencial de replicarse en otras organizaciones sindicales o sociales en América Latina, dado que se utiliza el sistema bancario y administrativo como instrumento de coerción política.

    Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo se ha negado a certificar la existencia de las organizaciones y de sus juntas directivas, impidiendo que los sindicatos puedan demostrar su representación legal ante organismos formales, como la Corte Suprema de Justicia. Esta situación bloquea la presentación de pliegos de peticiones, la negociación de convenios colectivos y el ejercicio legal del derecho a la huelga, configurando una violación de la ley y de derechos fundamentales de los trabajadores.

    El Ministerio de Trabajo ha impuesto medidas de arbitraje obligatorio en huelgas del sector de la construcción, como en el caso de la línea 3 del Metro, donde SUNTRACS declaró huelga por incumplimiento del consorcio HPH, dicho arbitraje fue decretado antes del inicio de la huelga y no fue avalado por los jueces laborales, quienes declararon la huelga de SUNTRACS como legal.

    En otro caso de vulneración de la libertad sindical, el Ministerio de Trabajo ordenó el levantamiento de una huelga legalmente declarada mediante una nota administrativa, sin existir orden judicial, en un proyecto de construcción ubicado en la provincia de Chiriquí.

    Entre las acciones que constituyen violaciones al Convenio N.º 87 de la OIT, se encuentra la resolución ministerial mediante la cual la Ministra de Trabajo ordenó a las empresas constructoras que depositaran las cuotas sindicales de los trabajadores afiliados a SUNTRACS directamente en el Ministerio de Trabajo. Esta medida constituye una expropiación y retención ilegal de fondos sindicales, interferencia indebida que afecta la autonomía financiera del sindicato.

    Dicha resolución ha impedido a SUNTRACS disponer de los fondos provenientes de las cuotas sindicales, que ascienden aproximadamente a un millón de dólares, esta situación, sumada al cierre de las cuentas bancarias del sindicato en la banca pública y privada por órdenes directas del presidente de la República, José Raúl Mulino, ha generado una asfixia económica y financiera que limita la capacidad del sindicato para desarrollar sus fines y objetivos en beneficio de sus trabajadores afiliados.

    Asimismo, los fondos destinados a la educación sindical, particularmente en el caso de federaciones como la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), se mantienen congelados de manera contraria a derecho. Frente a tal situación, se han interpuesto múltiples recursos de amparo de garantías constitucionales ante la Corte Suprema de Justicia, así como querellas penales ante el Procurador General de la Nación, además de otras acciones, tales como garantías constitucionales y demandas de ilegalidad ante el máximo tribunal.

    Sin embargo, en la mayoría de los casos, dichos recursos y demandas no han sido resueltos o ni siquiera admitidos, lo que evidencia una política sistemática de denegación de justicia y la consecuente vulneración del derecho de acceso efectivo al sistema judicial en perjuicio de las organizaciones sindicales.

    El Ministerio Público ha participado activamente en la judicialización de casos a partir de decisiones de la Policía Nacional, que realiza la investigación y determina qué casos se judicializan. El Órgano Judicial, especialmente los jueces de garantías, ha visto comprometida su independencia, encontrándose intervenido por actores policiales convertidos en jueces, lo que evidencia la ausencia total de independencia judicial en el marco de la persecución sindical.

    Cabe destacar que, en el marco de la 113.ª Conferencia Internacional del Trabajo, Panamá fue incluido en la lista de 25 países cuyo desempeño en materia de libertad sindical fue objeto de examen por parte de la Comisión de Aplicación de Normas, lo cual genera repercusiones internacionales para el país. Este señalamiento evidencia la violación, por parte del Estado panameño, de los derechos de las organizaciones sindicales más representativas y del principio de tripartismo. Prueba de ello es que el Gobierno de Panamá negó la acreditación a los delegados de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), el señor Marcos Andrade, Secretario General, y el señor Gabriel Castillo, Secretario de Organización, a quienes se excluyó de la delegación oficial y, adicionalmente, no se les cubrieron los gastos de traslado, hospedaje y alimentación, tal como lo establece el Código de Trabajo respecto del derecho de CONUSI a participar en la Conferencia Internacional del Trabajo.

    Esta actuación del Gobierno fue denunciada ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT. A pesar de estas acción, no impidió la presencia de los referidos delegados en la 113.ª Conferencia, gracias a la solidaridad del movimiento obrero internacional que, frente a la grave violación cometida por el Estado panameño al negar la acreditación a los representantes de CONUSI, facilitó su participación mediante la cesión de acreditaciones y apoyo logístico.

    El reto del movimiento sindical panameño consiste en visibilizar estas violaciones y promover acciones de denuncia ante organismos internacionales, tales como el Mercosur, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Parlamento Europeo, con el fin de obtener sanciones o presiones que obliguen al Estado panameño a respetar los derechos sindicales y garantizar la libertad de sus dirigentes.

    Sin embargo, esta es una ocasión propicia para que la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), en el marco del ciclo regular de presentación de memorias relativas a los Convenios N.º 87 y N.º 98 de la OIT, exponga y deje claramente establecida, a nivel internacional, la realidad de la situación de la libertad sindical en Panamá y del derecho a la negociación colectiva. Ello, en el contexto de una política de negación sistemática de los derechos fundamentales de CONUSI y de sus sindicatos miembros.

    Dicha política tiene como responsables al Presidente de la República y a sus Ministros de Estado, en particular a la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Jackeline Muñoz, así como a un sector del empresariado que ha avalado esta práctica de persecución sindical, en detrimento del diálogo social y del principio de tripartismo consagrado en los convenios internacionales y en la legislación laboral panameña.

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