Por Sergio Sánchez Silvera
Ambientalista de la Coordinadora Campesina por la Vida
El 14 de junio empezó la exportación de cobre hacia China. La prensa local resaltó que la minera recibiría 42 millones de dólares y Panamá un millón. En realidad, la cantidad prevista es menos de un millón, es decir, unos 840.000 dólares.
Al respecto, el presidente Juan Carlos Varela apareció jubiloso ante las cámaras y mostraba satisfacción por el “extraordinario negocio” concretado poco después de tratar como una especie de trapo de cocina al presidente de la Corte Suprema de Justicia, que había declarado inconstitucional el contrato ley con la minera.
Es útil examinar el caso de los fondos buitres contra la República Argentina, cuando un juez de condado (corregidor) condenó a ese país a pagar una fortuna a las compañías especuladoras gringas. La ex presidenta María Cristina Fernández dijo durante su mandato que un corregidor cualquiera no puede condenar a la Argentina soberana a ejecutar una acción intervencionista en materia económica.
El entonces presidente de Estados Unidos, Barack Obama, manifestó que el dictamen del juez estadounidense era válido para Estados Unidos o cualquier país del mundo. Pero los argentinos consideran inaceptable esa exigencia por provenir de una jurisdicción foránea, ajena al principio constitucional de la autoridad soberana.
Ese polémico episodio ofrece un buen ejemplo para la región, ya que el presidente Varela avaló a la empresa minera que no acató un fallo de la Corte suprema de Justicia en Panamá, que es la instancia judicial superior con sentencias inapelables.
Cifras engañosas
Es necesario advertir que los diarios panameños destacaron en sus planas los 42 millones de dólares que gana la empresa minera en Panamá, pero no contrastaron esa cifra con los ínfimos ingresos económicos de menos de un millón de dólares asignados a este país. Tampoco investigaron el hecho de que las regalías (840.000 dólares) son deducibles de impuestos, como lo indica el contrato ley 9 de 1997. En la página 35 del contrato aparece el numeral 3 de la Cláusula décimo tercera relativa a Deducciones Fiscales.
En esa cláusula se señala que se considerarán como gastos generales deducibles: los impuestos, derechos, tasas, cargos y demás contribuciones y las sumas pagadas al Estado, así como los gastos que sean inherentes, que se realicen en relación con la educación y adiestramiento de ciudadanos panameños de conformidad con este Contrato. Asimismo, serán reconocidos como gastos generales deducibles los impuestos municipales pagaderos por la empresa a los municipios del Estado.
Es necesario resaltar que, a cambio de nada, el presidente saliente deja en la caribeña provincia de Colón un enclave colonial con una soberanía cedida a una empresa canadiense y al gobierno de Corea del Sur. Es una vergüenza para los panameños que requiere ser corregida por el gobierno entrante, aunque ese tema no figure entre sus prioridades. Ello es una fuente de conflicto y un desafío nacional que no debe ser ignorado.
Agresión al ambiente
La destrucción del Corredor Biológico del Atlántico Panameño es otra de las ganancias icónicas de la explotación minera en Donoso. Sin duda, la depredación de esa riqueza biológica complementará los planes depredadores de quienes contribuyeron a instaurar una especie de colonia en Donoso, de espaldas a los intereses de la mayoría.
Un día triste para todos es el 14 de junio, en que se perfeccionó la entrega de los recursos minerales a manos extranjeras. El contrato ley 9 de 1997 es tan oneroso para el país, que no sólo se regala el mineral extraído, sino que Panamá le paga a la empresa para que se lo lleve. Es lo que se domina expolio, y es necesario poner fin a este tipo de abusos a través de la defensa de la jurisdicción y la soberanía nacional.
Considerar que no solo es cobre lo que sale del pais, son tambien otros minerales que no se toman en cuenta….se dice, incluso, que tierras raras