Un enclave empresarial inaceptable: Minera Cobre Panamá-First Quantum Minerals

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Base del nuevo enclave minero en suelo panameño.

Por José Eugenio Stoute T.

El 31 diciembre de 1999, hace ya más de 23 años, abandonó el territorio panameño el último soldado de la potencia más poderosa de la historia, poniendo fin así al enclave colonial norteamericano en Panamá. Los Estados Unidos administró dicho enclave “como si fueran soberanos”, frase que disimulaba torpemente la cesión de soberanía sobre una parte del territorio nacional. Librarnos de esa “quinta frontera”, revertir esa cesión de soberanía sobre parte de nuestro territorio, nos costó luchar durante 96 años y regar con sangre ese azaroso esfuerzo por poner fin al enclave estatal norteamericano.

Hoy, un reducido grupo de portadores del pasaporte y cédula de panameños, pretende otorgar “legalidad” a un nuevo enclave a través de un contrato-ley con la empresa First Quantum Minerals, propietaria de Cobre Panamá. En esta ocasión se trataría de un enclave empresarial que tendría como eje vertebrador de una multiplicidad de negocios a la minería metálica a cielo abierto. Veámoslo.

El gobierno panameño, y los diputados que llegaran a votar la aprobación del contrato estarían haciendo una indignante cesión de soberanía presupuestaria (cláusula trigésima novena) al incluir en el contrato los usos que el Estado daría a los ingresos anuales percibidos en virtud del contrato, por lo cual si próximos gobiernos decidieran distintos usos se verían en la obligación de solicitar autorización a la Minera para modificar el contrato.

Igual ocurre con la creación del “Fideicomiso Conquista del Atlántico” (cláusula cuadragésima y cuadragésima primera) y su estructuración administrativa y financiera, las cuales quedarán sometidas a la autorización de la Minera para modificar sus montos y términos.

Se trata, a no dudarlo, del más vergonzoso “Panamá cede”, muy superior a lo cedido en soberanía al Tratado Hay-Bunau Varilla, aunque en esta ocasión se trata de una empresa extranjera que establecería un enclave empresarial donde ejercería autoridad soberana.

Igualmente, descarada es la pretensión de burlar la Constitución Nacional al permitir que First Quantum Minerals, propietaria a su vez de Cobre Panamá, tenga accionistas de estados extranjeros y pueda firmar un contrato-ley que los autorizaría a adquirir el dominio sobre parte del territorio nacional pese a la prohibición constitucional (artículo 290). Se podrían señalar al menos tres estados extranjeros que son accionistas de First Quantum Mineral, pero basta con recordar que el ministro de Recursos Naturales de Canadá, el señor Jonathan Wlkinson, declaró en una entrevista a Reuter, el 8 de marzo de este año, que “el mayor productor de cobre de China, Jiangxi Cooper Corp Ltd, de propiedad estatal de China, posee el 18.3% de acciones de First Quantum Minerals”.

Se cede soberanía y se violenta la Constitución con la única intención de constituir un enclave empresarial que podrá, entre otras innumerables concesiones, “diseñar, desarrollar, construir, operar, mantener, y expandir toda clase de obras de infraestructura y mineras, incluyendo facilidades, plantas de procesamiento del cobre y de separación y procesamiento para los Minerales Asociados, centros de comercio, centros de salud, formación, educación y recreación, instalaciones aéreas, marítimas, acuáticas, terrestres y en el subsuelo, instalaciones de generación energía eléctrica, y de transmisión y distribución, principalmente para satisfacer las necesidades de esta concesión, así como para otros usos expresamente permitidos en el presente contrato, tales como plantas de procesamiento de aguas; almacenar y utilizar aguas naturales; y, en general, diseñar, construir, operar, mantener y expandir todas aquellas instalaciones y prestar todos aquéllos servicios que sean necesarios y pertinentes o recomendables para el desarrollo del objeto de esta Concesión ….”. Y su expansión. (Cláusula Primera).

Según este contrato, podrá solicitar que Aeronáutica Civil emita restricciones de vuelo sobre el área de la Concesión de hasta 3,000 metros de altura. Igualmente se le otorgarían facultades para ejercer el negocio portuario, así como construir, desarrollar y urbanizar viviendas, centros comerciales, centros de salud, carreteras, caminos, puentes, etc. (cláusula tercera).

Estas son sólo algunas de las múltiples concesiones que tiene el enclave empresarial que se otorgará a First Quantum Minerals-Minera Cobre Panamá, tales, entre otras, como la de generar electricidad para su comercialización.

No puedo dejar de llamar la atención sobre otras facultades extraordinarias que se le conceden, como: “El derecho a adquirir, arrendar o usufructuar tierras del Estado dentro o fuera de la concesión. La concesionaria podrá adquirir estas tierras en propiedad, en arrendamiento o en usufructo por conducto de la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI), la cual dará curso inmediato (subrayados nuestros) a tales solicitudes y accederá a concederlas directamente a la Concesionaria sin necesidad de someterlas a los mecanismos de selección de contratistas, incluyendo licitación pública, concurso o solicitud de precios establecidas en el Código Fiscal o en las normas de contratación pública siempre que esas tierras estén legalmente disponibles, no hayan sido otorgadas en arrendamiento, usufructo o adquisición de terceros, ni se vulneren derechos adquiridos de terceros….

En caso de que la Concesionaria necesite tierras de propiedad privada que se encuentren dentro o fuera del área de la Concesión, la Concesionaria buscará llegar a un acuerdo con el propietario en todo lo relativo a su uso, posesión o adquisición, con excepción de lo estipulado en la Clausula Trigésimo Quinta de este contrato. En caso de que la Concesionaria no llegue a un acuerdo con el propietario, se seguirá el procedimiento previsto en el Código de Recursos Minerales en lo relativo a la expropiación”( Cláusula Tercera.19, los subrayados son nuestros).

Como ha podido constatarse, nos encontramos con un Estado dentro de otro Estado, ejerciendo poderes soberanos en su territorio y más allá, pues se le otorgan facultades para actuar y ejercer el comercio en muchos casos dentro y fuera de las áreas de concesión. ¿Cuál puede ser la explicación de que en pleno Siglo XXI un Estado como Panamá, con una larga historia de lucha por acabar con un enclave colonial acepte ahora un enclave empresarial?

Y el argumento económico en el que fundamenta su justificación el gobierno para sustentar este exabrupto histórico, que es el Ingreso Mínimo Garantizado de 375 millones, en verdad no están garantizados pues su monto está condicionado a tres supuestos que regirán a partir de 2026 (cláusula Décima Quinta).

Más escandalosos resultan los 375 millones por una destrucción ambiental irreversible e irreparable, que nada resolverán ante el mar de problemas que atenazan a la sociedad panameña, cuando sabemos, por un estudio realizado por el profesor Juan Jované, que se basa en el análisis del Boletín Estadístico Tributario de 2021 de la Dirección General de Ingresos (DGI), estableciendo que la evasión fiscal de ese año alcanzó la astronómica cifra de B/. 7,838.3 millones. ¿Qué necesidad hay entonces de la minería a cielo abierto y firmar un contrato-ley con First Quantum Mineral y Minera Cobre Panamá, cuando dejamos evadir responsabilidades fiscales por un monto que alcanza al 11.6% del Producto Interno Bruto?

Tal vez el misterio, el abracadabra de los negociadores, se encuentra en la cláusula Quincuagésima, de la que copio algunas líneas: “La Concesionaria deberá presentar una declaración jurada debidamente suscrita por el representante legal o persona autorizada, en la que se detalle el beneficiario o los beneficiarios finales. Se exceptúan las personas jurídicas de las cuales por lo menos diez por ciento (10%) de sus acciones se coticen públicamente en bolsas de valores de una jurisdicción reconocida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá”.

A solicitud de la Concesionaria, esta información podrá ser clasificada como de acceso restringido, de acuerdo con las disposiciones sobre transparencia, acceso a la información y protección de datos”.

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