¿Qué es un estado de excepción?

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Compras compulsivas provocadas por el miedo a la pandemia. (Foto: AFP).

Por Abdiel Rodríguez Reyes y Toribio Pineda Camargo
Profesores de Filosofía

El estado de excepción es un concepto complejo. La tradición del pensamiento político occidental ayuda a comprenderlo, en particular Carl Schmitt y Giorgio Agamben. La experiencia inmediata con el “Estado de Emergencia Nacional”, emitido por la Resolución de Gabinete N. 11 de 13 de marzo de 2020, nos obliga a retrotraernos a ese concepto para comprender este último.

Alonso E. Illueca escribió La “Constitución” de emergencia y el estado de urgencia en el diario La Prensa (19-6-2019). En ese escrito, habló de los pesos y contrapesos en situaciones de emergencia y excepción. Este artículo está más enfocado en lo conceptual filosófico que en lo jurídico.

Se vive una coyuntura de histeria colectiva provocada por el COVID-19. La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia. En ese contexto, la citada resolución, que incorpora siete artículos, resuelve: “Declarar el Estado de Emergencia Nacional”. Recae sobre el Ministerio de Gobierno la responsabilidad de gestionar dicho estado. Sobre esa base, puede “autorizar la contratación mediante el procedimiento especial” y suspender temporalmente “los límites financieros” durante “180 días”. Todo ello parece excepcionalmente necesario en situaciones excepcionales.

Ahora, volvamos sobre la cuestión conceptual. En términos generales, el estado de excepción también es conocido como estado de emergencia, de alarma o de sitio. En otros países, el estado de excepción implicó sitiar ciudades enteras ante la inminencia del COVID-19. Es como la peste descrita por Albert Camus en El estado de sitio, donde no hay más nada que hacer, sólo seguir órdenes y que todo llegue a su fin. En el estado de excepción, lo que más importa son las decisiones.

En Teología política, Schmitt señaló que el “Soberano es quien decide sobre el estado de excepción”. Es quién actúa en una situación excepcional. Las normas pueden ser ataduras para las decisiones inmediatas a tomar. El estado de excepción en Schmitt no sería el decreto recién firmado, sino una “doctrina de Estado”.

En Agamben, el estado de excepción es un mecanismo legal que puede ser utilizado por los gobiernos para situaciones concretas de emergencia nacional y como un dispositivo de dominación. Para Agamben, el estado de excepción es el momento en que el derecho se suspende. El tecnicismo conceptual del estado de excepción es ambiguo porque es lo legal que no puede tener forma legal. Es decir, durante el tiempo que dure dicho estado se suspenden ciertos procesos y garantías, y recaen sobre el soberano las decisiones. El problema de ese mecanismo es que coloca la vida de los miembros de una sociedad, como diría el propio Agamben, al desnudo, la nuta vita. Las decisiones de un gobierno en esas circunstancias podrían afectar las garantías fundamentales de los ciudadanos, en particular de aquellos más necesitados.

Por último, ante la situación concreta de pandemia y del Estado de Emergencia Nacional, solicitamos transparencia en las decisiones y acciones que sean adoptadas, no sólo con el uso de los recursos disponibles del Estado para mitigar los efectos del COVID-19, sino que sean mantenidas vigentes las garantías fundamentales de todos los integrantes de la sociedad panameña.

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