Protección de la maternidad y el empleo en tiempos de pandemia

0
339
La autora del artículo carga en brazos a su bebé.

Por Magister Irma Tuñón Berrocal
Vicepresidenta del Consejo Nacional de la Mujer (Conamu)

La protección de la maternidad es un principio laboral y un derecho a la seguridad social, que ha sido consignado en varios convenios universales de derechos humanos. Esos convenios fueron creados con el propósito de resguardar la salud de las mujeres.

Un ejemplo de ello, es el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que prohíbe despedir a una mujer en licencia prenatal y en el post parto.

La protección durante el embarazo y la maternidad responden a una doble finalidad. Por una parte, se pretende amparar la especial relación entre la madre y el recién nacido, y, por otro lado, se busca garantizar una cierta seguridad en el empleo. (OIT, 2009).

En términos de Seguridad Social, se ha utilizado para referirse al esquema formal que establece la OIT en la Convención No. 152, sobre la Seguridad Social.

Una revisión de la historia permite reconocer la lucha de los movimientos de mujeres a fines del siglo XIX, cuando adquirió atención el denominado “feminismo materno”. Fueron sus mejores receptoras las mujeres pobres, las madres solteras, las esposas de clase obrera, las viudas, y las esposas abandonadas.

En aquellos días, surgió la reivindicación de la maternidad en sí misma, con independencia del estatus ocupacional o matrimonial de la mujer, respecto a su situación socioeconómica. La maternidad era la condición unificadora del sexo femenino, al reivindicar los derechos de las mujeres pobres y de las madres.

El objetivo de esa lucha era el reconocimiento de la maternidad como función social (inoperante, individual o familiar) y, por tanto, susceptible de ser remunerada.

En 1919, la Organización Internacional del Trabajo, OIT aprobó la Convención de Washington que recomendaba un permiso por maternidad de seis meses. Antes y después del parto para todas las trabajadoras y la garantía de un ingreso económico que sustituyera los salarios y los servicios médicos gratuitos.

La discriminación hacia la mujer relacionada a la maternidad existe tanto en la forma de acceso al trabajo, como en los despidos por estar embarazada, haber sido madre o tener obligaciones vinculadas al cuidado de hijos. Sin duda, son situaciones diferentes, pero todas ellas derivadas de la maternidad.

La maternidad es considerada por las mujeres como el principal motivo de discriminación para ingresar a un empleo o permanecer en un centro laboral. Hay testimonios debidamente obtenidos que evidencian esa situación discriminatoria.

Defender la salud de las mujeres durante el embarazo y la protección de la maternidad, en contra de la discriminación laboral, es una condición indispensable para alcanzar una verdadera igualdad de oportunidades.

La protección de la maternidad para las trabajadoras contribuye a la salud y bienestar de las mujeres y sus hijos. Además, representa igualdad de trabajo que, en consecuencia, promueve la igualdad. En ocasión del Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer, conmemorado el 25 de noviembre de cada año, se debe recordar que esa protección estimula el acceso al trabajo decente.

Uno de los elementos importantes relativos a la protección de la maternidad, es que las madres puedan combinar en forma satisfactoria las funciones reproductivas y productivas, a fin de evitar la desigualdad en el empleo.

En Panamá, el Artículo 72 de la Constitución Política, establece lo siguiente: “Se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que está en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular por esta causa”. Durante un mínimo de seis semanas precedentes al parto y las ocho que le siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo de su trabajo y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contratación.

Al reincorporarse la madre trabajadora a su empleo, no podrá ser despedida por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la ley, la cual reglamentará, además, las condiciones especiales de trabajo de la mujer en estado de preñez”.

La redacción de ese Artículo, busca ofrecer protección laboral a la mujer en estado de gravidez. Sin embargo, ese derecho ha sido vulnerado, pese a estar incorporado en otros artículos de la misma Constitución y en Convenios Internacionales de los cuales Panamá es signataria, que expresan la responsabilidad y los propósitos del Estado en la protección de la familia y la niñez.

Sobre el Artículo 72, de la Constitución, el pleno de la Corte se ha pronunciado y señaló: “…conlleva a descanso o licencia pre y post parto, garantía de empleo, servicio de maternidad (seguridad social, médica y hospitalaria) y estabilidad laboral; esta última, implica la reserva obligatoria del puesto que durante el lapso que por disposición constitucional se prevé y que determine que el despido solo es factible y así lo reitera el pleno de la Corte, cuando exista causa justificada, acreditada plenamente…” (Magistrado Arturo Hoyos, 17 de mayo 1996).

No debe perderse de vista que la mujer embarazada o recién dada a luz, se encuentra dentro de lo que se conoce como categoría sospechosa, sobre las que persiste mayor riesgo de que se produzcan tratos discriminatorios o desiguales motivadas por circunstancias sociales, históricas y/culturales. Debido a ello, la protección laboral es a favor de la mujer en estado de gravidez o aquella que acaba de dar a luz. Se ubica como una modalidad de las denominadas acciones positivas moderadas que buscan, mediante la diferenciación de trato, reducir o eliminar las desigualdades existentes.

Esa protección, prevista en el Artículo 72 de la Constitución Nacional, se ajusta al estándar aplicable, que establece el derecho de toda mujer en época de preñez y en estado de lactancia a ser protegida de manera especial.

El artículo VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, igual lo establece. En similar sentido, lo reconoce la Convención por la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, Convenio 183, Relativo a la Revisión del Convenio sobre la Protección de la Maternidad).

En el Artículo 11 de la CEDAW, se señala que “Los Estados tomarán medidas adecuadas para prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivos de embarazo o licencia de maternidad. La maternidad y la seguridad social representa el subsidio para las mujeres embarazadas que tengan un mínimo de nueve (9) cuotas mensuales en los 12 meses anteriores del séptimo mes de gravidez.

En Panamá, fue adoptado el pago de subsidio por maternidad por parte del Estado a un grupo significativo de mujeres que durante la pandemia de Covid mantenían contratos laborales suspendidos. Esa acción es producto de leyes a favor de las trabajadoras y se asume como el resultado de las luchas de movimientos populares y leyes de derechos humanos y laborales ratificados por el Estado.

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí