Omar Torrijos y su ideario de la cultura nacional

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Omar Torrijos llevó la causa soberana de Panamá alrededor del mundo.

Omar Torrijos y su ideario de la cultura nacional

Por Reina Torres de Araúz
Directora Nacional del Patrimonio Histórico (1981)

El ideal de Torrijos de una nación panameña soberana no podía dejar de incluir lo concerniente al rico trasfondo histórico que poseemos. Pero ese trasfondo histórico no lo entendió nunca como un telón de fondo; lo intuía como el caldo de cultivo en el cual se generarían años tras años nuevos derroteros, nuevos logros y, principal­mente, la permanencia de libertad y soberanía a lo largo del territorio nacional.

Nunca lo dijo con estas palabras; él usaba un estilo muy propio, muy dúctil, que le permitía dar a comprender lo que pensaba al mismo tiempo que la idea se perfeccionaba al recibir las reacciones diversas de sus interlocutores.

Tuve el honor de ser llamada por él a constituir parte del grupo de 25 panameños que diseñaríamos las reformas a la Constitución Política de 1946, reformas estas que luego de ser aceptadas en consultas con aquellos primeros seguidores de su ideario, en todos los distritos del Istmo, conformaron, constituida ya la Primera Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, la carta magna que hoy nos rige: Constitución Política de la República de Panamá de 1972.

En el permanente recorrido, en el diario consultar, en las inagotables sesiones de trabajo, se perfiló un concepto de cultura nacional que, a nuestro juicio, constituye la más genuina interpretación de la panameñidad. Y es justamente el hecho de que la representatividad legislativa original se hiciese a base de corregimientos, que es la unidad más representativa de nuestro sistema político, lo que constituía la garantía de que en ella estarían representadas todas las culturas que componen hoy la nación panameña. En efecto, antes de 1972 la representatividad provincial no necesariamente traslucía la composición étnica del panameño. Y uso aquí el término étnico en su más amplia concepción, de ethnos, palabra griega destinada a representar al hombre y su cultura.

Tenemos el caso de la provincia de Panamá, donde, por razones geopolíticas conocidas, se concentra no solamente la proporción demográfica mayor del país, sino principalmente una plurifacética composición de etnias nacionales. Sin embargo, por el poder político de esta provincia, la balanza se inclinaba, en cuanto a la representatividad de los grupos humanos se refería, a los que en ese momento detentaban ese poder político. Los diputados eran siempre, en su gran mayoría, procedentes de los sectores urbanos o semiurbanos de las provincias y el hecho de haber sido electos por la multiplicidad étnica que constituía su frontera geofísica no significaba necesariamente ni que conocieran esas características culturales ni mucho menos que las respetasen y defendiesen.

Torrijos siempre tuvo bien claro que somos una república pluricultural y plurirracial, y que todos juntos componemos una nación: Panamá. De allí que desde un principio comulgó con la idea de un tipo de representatividad cónsona con aquella realidad. De ello, resultó una cartografía punteada por poblaciones que constituían el núcleo administrativo y político fundamental. Al no importar preferencialmente el número de habitantes, sino la existencia de las poblaciones o corregimientos, se proyectó a esa pantalla la realidad étnica del panameño, tal es el ejemplo de un Chiriquí y un Bocas del Toro con mayoría de corregimientos de población indígena y por lo tanto, de representación de esa procedencia, o una provincia de Panamá y de Colón que reflejó inmediatamente el fenómeno de migración interna que se producía en ese entonces en el Istmo con la migración de campesinos del oeste de Panamá a las zonas rurales ‒y en algunos casos urbanas‒ justamente a esas provincias, políticamente los ejes centrales de la ruta interoceánica, que hasta entonces sólo habían estado representadas por elementos de los sectores urbanos, y dentro de ellos de los componentes políticos, industriales y comerciales del país.

Al producirse el fenómeno de la Asamblea de los 505 Representantes, en las curules de la provincia de Panamá se sentaron conjuntamente, por ejemplo, inmigrantes santeños establecidos en las zonas aún no colonizadas completamente del Bayano, con elementos representativos del ancestro afroantillano, que representaban los corregimientos de Río Abajo, Parque Lefevre, etc., y también los representantes de nuestro ancestro afrocolonial, que venían de San Miguel de las Perlas, de Chimán, etc., y también con individuos de trayectoria política conocida que representaban barrios de la ciudad de Panamá.

La estructuración de la representatividad política de esta Asamblea se constituyó, pues, en su proyección, en su espejo étnico y se atrevieron a decir: “Nosotros los representantes de los corregimientos de la República de Panamá, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente elegida por el pueblo e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de la República de Panamá, que consagra los principios sociales, políticos, económicos y morales inspiradores de la Revolución Panameña”.

Y esa revolución que echó a andar el General Torrijos le ha dado por primera vez en nuestra historia al hombre panameño, en toda su policromía racial y en toda su heterogeneidad cultural, la oportunidad de hacerse oír con la misma fuerza, todos, y con el mismo derecho.

Pero cada uno de estos componentes étnicos de la nación panameña ha tenido su propia historia, ha tenido su inserción en la composición de la nacionalidad, conducente a crear esa realidad supra estatal, siempre dinámica, en continuo proceso que es la nación panameña y así, al no poder desasirse de su pasado, que se convierte entonces en el bien patrimonial de todos los panameños, se erige entonces en la plataforma sobre la cual el Estado ‒maquinaria actuante de la nación‒ ejercita sus deberes y derechos en pro de sus asociados. Y de allí, entonces, que en la Constitución de 1972, que hoy nos rige, todo lo concerniente al Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación aparezca desarrollado tanto en el Artículo 4 (Título 3), titulado Cultura Nacional, como en el Título 10, Capítulo 1, titulado Bienes y Derechos del Estado. La razón de ser de esta adscripción dual radica en el concepto de pertenencia que la objetivación cultural tiene para la nación que lo ha producido y lo sigue produciendo en su devenir histórico. Es pues una pertenencia congénita, irrenunciable e intransferible. Es el derecho congénito del pueblo panameño a su memoria y a su futuro cultural.

«Artículo 76, Capítulo IV, Título 111: La Cultura Nacional está constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas, producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas. El Estado desarrollará y custodiará este Patrimonio Cultural”.

Este precepto constitucional nos da justamente el concepto de continuum ad infinitum, que es el fenómeno cultural, y así mismo compromete al Estado a promover esa capacidad, a desarrollarla y a custodiarla.

“Artículo 80, Título 111: Constituyen el Patrimonio Histórico de la Nación los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, monumentos históricos u otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonios del pasado panameño. El Estado decretará la expropiación de los que se encuentren en manos de particulares. La ley reglamentará lo concerniente a su custodia, fundada en la primacía histórica de los mismos, y tomará las providencias necesarias para conciliarla con la factibilidad de programas de carácter comercial, turístico, industrial y de orden tecnológico”.

Queda traducida aquí la búsqueda del difícil equilibrio entre la conservación del Patrimonio Histórico, que se encuentra repartido a lo largo y ancho de nuestro angosto Istmo, con la deriva demográfica y desarrollista que hoy se observa en nuestro país. Difícil equilibrio, no siempre asequible, pero por el cual habrá siempre que propugnar, ya que la Constitución establece que ese patrimonio forma parte de la cultura nacional.

Torrijos conoció al indio panameño, no solamente de rápidas visitas turísticas o de eventuales lecturas, sino por haber convivido entre ellos, por haber recorrido palmo a palmo, por aire, tierra y mar, sus esporádicas concentraciones en este dilatado y serpenteante Istmo, del cual alguna vez fue dueño en lo absoluto. Varias veces, como antropóloga, tuve la oportunidad de intercambiar con él experiencias e ideas entre las cuales le producía gran entusiasmo el sistema político guna y la facilidad adaptativa del chocó.

No es de extrañar entonces que esta Constitución recoja en sus Artículos 83 y 85 del Capítulo IV, y en el Artículo 102 del Capítulo V, los preceptos nítidos indiscutibles y ceñidos al respeto que la dignidad del indio panameño se merece. No conocemos ninguna otra constitución que lo señale de manera taxativa, concepto este que se ampliaría a todos los grupos étnicos que componen las culturas nacionales. Es en el capítulo V del Título 111, en sus artículos 87 y 88, donde la Constitución de 1972, que sigue el ideario torrijista de una nación pluricultural panameña, donde se afirma el derecho y deber de los mismos al recibirla justamente como la finalidad de fomentar en ella una “conciencia nacional”. Así, se lee a la letra:

“Artículo 87: Los panameños tienen derecho a recibir una educación democrática y científica, cuya finalidad sea fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria; en el dominio de la ciencia, la técnica y la cultura, en el hábito trabajo, en su participación del desarrollo económico, y en la justicia social y la solidaridad panameña”.

“Artículo 88: La educación es un servicio público. Se impartirá como un sistema único en todo el territorio nacional. La enseñanza es oficial o particular. Es oficial cuando es costeada en todo o en parte por el Estado, es particular la que se imparte sin costo alguno para el Estado. Pero toda educación es pública, en el sentido de que todos los establecimientos de enseñanza oficiales o particulares están abiertos a todos los alumnos sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores”.

Queda claro, entonces, que el espíritu de los preceptos constitucionales que hoy nos rigen propende al respeto del ancestro cultural que las distintas etnias nacionales aportaron consigo a la nación panameña, pero asimismo encauzándolas hacia la estructuración de una cultura nacional. De allí que los artículos 83 y 85 del capítulo IV, Título 111, enfaticen en el especial objeto de estudio, conservación y divulgación de que serán objeto las lenguas aborígenes, promoviendo para ello programas de alfabetización bilingüe, respetando con ello y desarrollando sus valores materiales y sociales.

A casi diez años ya de vida de la Constitución Política de 1972, podemos apreciar el efectivo respaldo que la Revolución de Torrijos ha dado a este ideario contenido en ella. Sus mejores exponentes lo constituyen la proliferación de museos especializados y didácticos, que no se concentran ya únicamente en la capital del Estado, sino que empiezan a aparecer orgullosamente, y a ser exigidos con todo derecho, en las cabeceras provinciales, y aún, en algunos corregimientos. Esto se ha logrado sin imposición alguna, solamente al estímulo que la conciencia de nuestros valores históricos de nuestras profundas raíces como nación así lo han ido produciendo.

Lo que antes era una árida exposición de objetos más o menos exóticos, relativamente hermosos o feos, se ha convertido en el testimonio de las luchas de la nación panameña a través de las épocas para mantener y mostrar al mundo una identidad que le es propia y exclusiva. Identidad cultural esta que asombra y ejemplariza al mundo dadas las circunstancias históricas, signada quizás por nuestra condición geopolítica de istmo, que nos ha convertido a través de las épocas en paso obligado de diversos hombres y culturas, procedentes de todos los rincones de la tierra, y que si bien. al pasar, dejaron indefectiblemente su propia impronta, ese fenómeno contribuyó a conformar esa identidad nacional en una cultura que se caracteriza por ethos receptivo y aglutinante.

La develación, mediante la adecuada Puesta en Valor, de nuestro Patrimonio Monumental, de los tres grandes Conjuntos Monumentales de Panamá La Vieja, Casco Viejo y Portobelo; el casi redescubrimiento de nuestro ingenuo y polícromo arte de talla y retablos coloniales; la revelación de la platería dieciochesca, el patrón arquitectónico tangible y definido en el rosario de pequeñas iglesias que se alinean desde Alanje, en Chiriquí, hasta La Palma, en Darién; todo ello ha contribuido a darnos a los panameños la evidencia testimonial de que somos una nación profunda, de raíces que se arraigan en los tiempos geológicos y prehistóricos, diversificándose y fortaleciéndose a lo largo de las etapas de nuestra fragua nacional hasta el momento histórico en que nos constituimos en Estado soberano e independiente, gestión esta justamente para la cual el postulado torrijista de la eliminación de la “Quinta Frontera” oprobiosa se traduce en el mecanismo último y perfeccionador de ese ideal.

Los que tuvimos el honor de acompañar a Omar en esos primeros años ‒en los definitorios e impolutos de su gesta‒ pudimos establecer con él una real simbiosis cuyos resultados habrán de sufrir transformaciones inevitables ‒por la ley del tiempo y la dinámica cultural‒, pero que logran mantener la corriente continua de la identidad nacional panameña como postulado de libertad y soberanía permanente.

A él, a Ornar Torrijos, dedicamos fervorosamente todo este esfuerzo realizado hasta ahora, y el que nos sea permitido en el futuro, rindiéndole el honor de haber sido el líder de esta patria nueva que bajo su numen deberemos de llevar hacia adelante, en posición erguida, con la bandera en alto, parafraseando así su idea vertical “nunca de rodillas”.

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