El caso de La Estrella y El Siglo a la luz del Derecho Internacional

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Fachada del GESE en la capital panameña.

El caso de La Estrella y El Siglo a la luz del Derecho Internacional

Por José de la Rosa Castillo
Escuela de Relaciones Internacionales Universidad de Panamá

Para los conocedores del Derecho Internacional y por extensión las relaciones diplomáticas entre los Estados, la situación generada ante el caso del Grupo Editorial El Siglo y La Estrella de Panamá (GESE), crea una situación de ilegalidad jurídica del ordenamiento internacional y aplicación de medida administrativa unilateral de extraterritorialidad, sólo conocidas cuando Estados Unidos administraba, operaba y protegía el Canal de Panamá, y mantenía una zona restringida para ese manejo, la protección y defensa del Canal, de 1903 a 1977, hasta que los Tratados Torrijos-Carter previeron el fin de la presencia colonial y la devolución a manos panameñas de la vía interoceánica.

En forma injerencista, el embajador de Estados Unidos en Panamá, John Feely, en representación de la Oficina de Control de Activos en el Extranjero (OFAC), del Departamento del Tesoro estadounidense, ha realizado señalamientos muy serios a este grupo empresarial, por el presunto “lavado de dinero”. Pero desde mayo, cuando se hizo el anuncio, ninguna entidad oficial de Washington ha presentado una sola prueba que corrobore la existencia de un hecho punible. Sin embargo, a raíz de esa acción, las empresas del GESE están sufriendo un impacto desfavorable. Se ha sentenciado a la muerte comercial, financiera y moral a La Estrella de Panamá, fundada en 1849, y al diario El Siglo, fundado en 1986. De no ser revertida esa situación, dejarán de existir “a las 12:01 a.m., horario de verano del Este, el 6 de enero de 2017”.

La medida norteamericana ha forzado la venta de activos bajo el criterio de que: “el futuro de esas empresas dependen de su dueño”, tal como lo ha mencionado el embajador Feely, en forma injerencista. A todas luces, esa coacción a firmas panameñas es un acto de intervención en los asuntos internos de un país con personalidad jurídica propia, algo no permitido jamás.

Derecho Internacional

Ningún Estado puede hacer acusaciones contra el nacional de otro Estado, sin acordar los procedimientos bilaterales pertinentes.

Durante el 2016, Panamá ha sido señalada por una serie de eventos que atentan contra empresas y ciudadanos panameños, afectando la imagen internacional en menoscabo de nuestra soberanía.

Para los estudiosos de la Relaciones Internacionales, se trata de una abierta violación al Derecho Internacional, al debido proceso y de una medida administrativa unilateral de extraterritorialidad, a través de la cual Estados Unidos viola la soberanía de Panamá y atenta contra los intereses legítimos del ordenamiento jurídico.

Es también censurable, la indiferencia del gobierno panameño, que en lugar de preocuparse por el nivel de indefensión de compañías panameñas ‒lo mínimo que todo nacional espera de su gobierno‒.ha dado por sentada que es cierta la acusación lanzada contra este grupo empresarial, convirtiéndose en facilitador de la aplicación de sanciones sin juicio alguno, ni hecho punible comprobado.

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