Panameños requieren Ley de Aguas, a favor de la vida

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Panameños requieren Ley de Aguas, a favor de la vida

Por Manuel F. Zárate P.

Al registrar los planteamientos formulados durante las discusiones destinadas a la elaboración del Plan Energético Nacional, 2015‒2050, aparecen los proyectos hidroeléctricos como tema relevante en la actividad de la generación eléctrica, debido especialmente a dos aspectos: el desarrollo vertiginoso que ha alcanzado en el mercado nacional en los últimos 10 años y los conflictos sociales que ha originado. Hoy día, alrededor de un 70% del consumo total de aguas dulces lo absorbe el sector hidroenergético, o sea más de lo que consume la actividad de tránsito de barcos por el Canal de Panamá, garantizando con esto el 60% de la generación eléctrica nacional.

Estas cifras reflejan el hecho de que Panamá cuenta con una de las tasas de disponibilidad de agua por habitante/año de las más altas del continente, y que el consumo total, incluido el correspondiente al Canal, no sobrepasa el 15% de la oferta. (1) Por ello, hay suficientes elementos de juicio para entender que el agua es un recurso estratégico, de alto potencial energético por el relieve del país. Sin embargo, el agua es también un recurso muy vulnerable, tanto por las características orográficas y climáticas, como por las condiciones sociales y económicas propias del desarrollo histórico de la nación.

Las deformaciones del desarrollo socioeconómico han producido un ordenamiento territorial que en buena medida contradice la distribución natural de aguas en el territorio nacional. La mayor concentración de la población nacional, por ejemplo, se produce justamente donde existe la menor oferta del recurso, mientras que las cuencas que concentran los más altos potenciales de caudales firmes están muy poco pobladas. Al propio tiempo, las regiones de mayor producción hidroenergética son las de menor acceso a la luz eléctrica, mientras la economía de menor valor agregado por trabajo productivo tiene el más alto grado de consumo eléctrico, casi todo concentrado en la zona transitista del eje Panamá-Colón. (2)

Esta situación favorece, sin duda, el predominio de una visión fragmentada del problema hidroenergético, y hace aún más necesario el desarrollo de visión integrada de las relaciones entre la energía y el desarrollo en la sociedad. Y ese predominio, a su vez, se ha agravado a niveles críticos por la descomposición resultante del dominio casi absoluto del mercado como mecanismo de ordenamiento del sistema hidroenergético nacional.

Esto es aún más patético cuando abordamos la generación realizada por medios hídricos. El agua, en efecto, no corre para estos complejos mediante una llave de mano que se abre y se cierra a su antojo. Por el contrario, la disponibilidad del agua depende de un ciclo natural que necesita de un territorio llamado cuenca, con sus fortalezas y vulnerabilidades.

Por lo mismo, la gestión de ese ciclo demanda un alto criterio científico y de planificación territorial para funcionar. El ciclo, en efecto, involucra no solo una ecología que provee sostenibilidad al líquido: además, y sobre todo, involucra vidas humanas, con todo lo que ello implica en términos de conflicto social, por los intereses que concurren sobre el mismo recurso.

1 Cifra obtenida del promedio de diversas fuentes institucionales, pero no validada.

2 Cuando se analiza la conducta del “Factor de Carga” del sistema, se aprecia la cruda aberración de un retroceso en la demanda eléctrica industrial del país, mientras se incrementa el consumo comercial y gubernamental, o sea del sector burocrático de servicios que no crea riqueza.

Nada de esto implica estar en contra del desarrollo hidroenergético. Lo que está en cuestión, aquí, es la mala gestión de ese desarrollo, que en su forma actual está destruyendo tanto el recurso que debemos cuidar por su dimensión estratégica, como el entramado social que depende de ese recurso. Es en este sentido que deseamos presentar algunas consideraciones que nos parecen necesarias tener en cuenta en las políticas futuras del sector.

1. El Estado no puede ser un simple “regulador” de la ruleta del mercado en el sector. El Estado debe ser rector del ordenamiento y los planes de desarrollo hidroenergético, para garantizar la máxima eficiencia económica y ambiental de los proyectos correspondientes. Es al Estado, al que corresponde ubicar las opciones de proyectos en una cuenca y establecer las reglas de juego para estos, en términos de producción y mejor desempeño ambiental. Sólo bajo tales premisas las concesiones pueden ser otorgadas mediante licitación pública. Así, por ejemplo, los aspectos a evaluar para calificar el rendimiento óptimo ambiental de una hidroeléctrica incluyen:

• Tiempo o plazo de retención de las aguas.
• Relación entre superficie del embalse y capacidad instalada.
• Longitud del río inundado y geometría del vaso.
• Distribución de tributarios hídricos en el segmento del proyecto.
• Usos sociales del agua.
• Número y condición social de familias desplazadas.
• Potencia firme vs. Pérdidas de la producción existente y de usos potenciales del suelo.
• Recursos culturales ceremoniales e históricos afectados.
• Biomasa inundada.
• Kilómetros de caminos de accesos necesarios en áreas silvestres.

2. La conceptualización de todo proyecto debe elevar a un primer plano el principio de cuenca como territorio de influencia y gestión, y no solamente el de “área de proyecto”. Todo estudio debe abordar la dimensión integral de la cuenca, tanto en términos de necesidades, como de afectaciones. Ello exige una prospectiva de reorganización de la cuenca, por efecto de la administración hidráulica de aguas. En especial, esta reorganización (que implica un reordenamiento territorial) tendrá que asegurar la sustentabilidad del recurso en cantidad y calidad, en sus fuentes superficiales y subterráneas.

3. En los desplazamientos necesarios de población, por causa de los procesos de construcción y operación del proyecto, debe prevalecer la noción del “reasentamiento humano”, bajo la consulta directa del afectado, más que la de “expropiación-indemnización” por vía del mercado de tierras. En este sentido, la vía adecuada es la de la negociación y no la de “expropiación involuntaria”, que no es más que un despojo vía el precio de mercado. El reasentamiento humano, por el contrario, se corresponde con el principio de reorganizar el sistema ambiental en su dimensión territorial, llevándolo a mejores niveles de sostenibilidad y equidad social.

Este proceso cambia sin duda patrones de conducta y de convivencia del desplazado, pero no lo expulsa de la región para ir a engrosar cordones de miseria en áreas distantes. Por el contrario, le facilita la tarea de reconstruir en el área el nicho perdido, con garantías adicionales de una mejor calidad de vida. Es sencillamente la parte justa de los beneficios del proyecto que le debe retornar al grupo familiar afectado, por su aporte al costo social. Aquí, de lo que se trata es de trasladar la unidad familiar a un nuevo hábitat en la propia región, conservando sus parámetros identitarios y aportándole recursos materiales y tecnológicos nuevos, de modo que pueda reconstruir sus relaciones productivas, sus relaciones afectivas, culturales y sociales, recobrando su red social, económica y política, ahora bajo nuevos parámetros de sostenibilidad ambiental.

4. El manejo de los caudales debe aportar soluciones claras al conflicto por el “caudal ambiental”, que incluye el caudal ecológico más el caudal de uso social. El programa de producción energética de cada proyecto debe cumplir con las necesidades de generación, particularmente las que establece el Centro Nacional de Despacho (CND), y debe considerar al propio tiempo los consumos ecosistémicos y sociales del medio, que exigen algo más que la constante de un 10% del promedio de caudales interanuales como caudal ecológico. Así, todo programa de producción energética debe ser compatibilizado con un esquema anual de variabilidad posible de caudales ambientales (pueden ser promedios semanales o mensuales), que tome en cuenta la conducta natural del río (su régimen de caudales); el consumo mínimo ecosistémico ribereño y el uso social, sobre todo durante los periodos de estiaje (Límite mínimo semanal). De igual modo, deben considerarse las velocidades y volúmenes de los flujos de descargas en las condiciones de urgencia (sea a través de aliviaderos o del fondo de presa), por razón del compromiso ecológico y del riesgo social y ambiental existente.

5. El “efecto barrera” de una presa es un factor inevitable de incompatibilidad ecológica y social, cuya importancia depende en mucho del río escogido para el proyecto, su punto de ubicación y las características de la cuenca. Los ríos y sus afluentes son alimentadores de un enjambre de ecosistemas, que corren a lo largo y ancho de las cuencas con inclusión de estuarios y deltas, muchas veces de importancia estratégica para el país. Ese complejo sistémico depende en gran parte de los flujos biológicos, hídricos y socioeconómicos que se producen en el curso del río, especialmente de la conectividad entre la cuenca alta, media y baja del río.

Tal conectividad, por supuesto, se corta con la presa, pues en un punto determinado del corredor se rompe el intercambio de energía ecosistémica, con pérdidas apreciables para el sustento de la vida social y natural del medio cuencario. Esto abarca, especialmente, factores vitales para la sustentabilidad, como son los flujos de sedimentos, nutrientes y sobre todo, la cadena de especies dominantes en la pirámide ecológica, que necesitan la libertad del corredor. El problema a resolver, es cómo mantener la sustentabilidad del corredor, en las condiciones del cierre de presa. Esto demanda hacer estudios científicos sobre los flujos y conductas de las especies acuáticas, sobre sus consumos sociales, sobre los caudales sólidos naturales del río, la velocidad de corrientes, la geomorfología del cauce y la flora ribereña y acuática para trazar la mejor solución, en conjunto con la ingeniería hidráulica y civil.

6. Las políticas de hidroeléctricas deben exigir un completo análisis de los riesgos generados por las presas, así como el conocimiento por las poblaciones ribereñas de las posibles afectaciones que pueden recaer sobre sus hombros. De igual modo, deben asegurar los sistemas adecuados de alerta temprana, y exigir un control permanente de la ejecución de programas de simulacros con la población, para enfrentar las amenazas por las instituciones correspondientes. Lo fundamental, aquí, es que las medidas contra estos riesgos sólo serán efectivas si son el resultado de una construcción conjunta con la población amenazada.

7. El valor del recurso hidroenergético consumido del agua no está previsto en ningún documento normativo de la actualidad, por lo que el país está regalando un activo nacional, mientras le toca al Estado enfrentar la tarea de su sostenibilidad. En esos hechos, las hidroeléctricas pagan sólo un derecho de uso de aguas, que es una suerte de compensación monetaria para ocultar el telón económico de fondo, o sea el valor de no‒uso por otros usuarios. De este modo, no pagan lo que en realidad consumen del recurso ribereño, que es la energía hídrica, cuyo origen se produce en el territorio cuencario nacional. La masa hídrica y la geomorfología del cauce constituyen activos de la nación que sustentan este potencial. Se trata, por tanto, de una energía que sencillamente no paga el promotor, a diferencia de lo que sucede en las termoeléctricas con los hidrocarburos.

Un ejercicio rápido, con algunos datos recogidos del Proyecto Barro Blanco, revela por ejemplo que, en materia de “concesión de aguas” se paga al Ministerio de Ambiente la irrisoria suma de B/. 14.173,48 al año. Sin embargo, producir 1 kWh implica el consumo aproximado de 12,7 m3 de agua para extraer, bajo las características propias del proyecto, la energía necesaria a su generación. Si pusiéramos esa energía extraída a razón de B/. 0,0003 por m3 de agua utilizada (lo cual sería suficiente, pues el consumo de agua en el proceso no destruye la materia, únicamente la transforma dejando completa la totalidad de la masa), resultaría que producir 1 kWh estaría pagando la suma de B/. 0,00381, ‒lo que parece razonable al compararlo con el precio de la energía fósil en el mercado eléctrico de B/. 0,01 por kWh‒. Ello representa, en nuestro caso, cerca de B/. 475.602,30 por año.

Ese monto se establece sobre la base de la producción declarada de energía. El fondo creado alimentaría la actividad del Comité de la Cuenca, que tiene justamente a su cargo los programas para sostener la cantidad y calidad de caudales necesarias al proyecto. Y hay algo más interesante en el modelo: mientras más eficiente sea una hidroeléctrica menos pagará por unidad de producción del kWh, lo cual incentivará su eficiencia.

8. El plan energético debe contemplar una nueva Ley de Aguas, que reemplace el Decreto Ley N° 35, del 22 de septiembre de 1966. Esta Ley ha quedado obsoleta frente a los nuevos usos del agua, sobre todo con su incorporación masiva al mercado. Hoy día, es imprescindible tener un Instituto del Agua, con funciones de investigación, regulación y control del más alto nivel científico y técnico. También, es necesario modificar la Ley N° 44 de agosto 2002, que regula los llamados Comités de Cuencas Hidrográficas. Si bien estos Comités son de primordial importancia para la actividad del manejo y ordenamiento de las cuencas, el carácter burocrático institucional de gestión dominante en su estructura les impide acoger todo el universo de intereses que confronta el manejo de cuencas. Esto tiene especial importancia para una gestión integrada del agua, que necesita la más amplia participación de los usuarios para alcanzar plenamente su papel de sujeto de esa gestión, con la autoridad, el poder y la responsabilidad que eso demanda.

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