Panamá: El Instituto de Planificación para el Desarrollo

Parte II: El IPD y sus Aacances, balances y salida para avanzar.

0
220
La agroindustria enfrenta un serio desafío a causa del modelo transitista casi mono productor.

Por José Antonio Gómez Pérez
Economista, planificador. catedrático titular de la Universidad de Panamá

Preámbulo.

El Decreto Ejecutivo No. 6, de 14 de enero de 2022 (DE No. 6, de 2022), ya fue promulgado en Gaceta Oficial # 29459-C, del día 20 de mismo mes y año. Se localiza por el enlace siguiente:

www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29459_C

En esta sección identificamos y evaluamos factores, unos propios de la coyuntura actual, y otros considerados pertinentes y suficientes para producir cambios duraderos a largo plazo; relacionándolos con expectativas y metas nacionales esperadas por la ciudadanía.

En suma, ordenamos apreciaciones finales sobre temas de la estructura organizativa, sus roles y resultados potenciales según el DE No. 6, de 2022, a fin de: destacar aspectos positivos y desfavorables; analizar el Consejo de Planificación del IPD; y, comparar las opciones de un decreto ejecutivo débil ―versus― una ley que apruebe la asamblea nacional.

4― Aspectos Positivos y Desfavorables en el DE No. 6 de 2022.

Entre aspectos positivos del decreto ejecutivo aprobado, cabe destacar aquellos referentes a los fundamentos del espíritu de la ley; y las amplias y positivas funciones que se le asignan al IPD. También, está el compromiso notable de organizar, aprobar y dar seguimiento a la estrategia nacional de desarrollo (END).

Sin embargo, asuntos importantísimos quedaron en el vacío. Un asunto valioso sobre como aprobar y legitimar la END quedó sin el trato conveniente a la participación democrática. También, al IPD se le impide tener directamente “su presupuesto oficial por Ley”; así, será el MEF quien organice, decida y tramite su presupuesto.

También registramos variados aspectos desfavorables, entre los que destacamos omisiones, fallas y errores, especialmente organizacionales, en cuanto a naturaleza, jerarquía y autonomía para la figura del IPD.

En general, la estructura operativa bosquejada en el decreto ejecutivo no se corresponde con el espíritu y normativas que un proceso de institucionalidad planificadora debe contar.

A nuestro juicio, una falla grave existente es la composición del denominado Consejo de Planificación, como organismo superior de dirección del IPD. Hay otros aspectos negativos listados y explicados.

5― El Consejo de Planificación: Una Figura Direccional Inconveniente.

El DE No. 6, de 2022, establece un Consejo de Planificación (CP―IPD) en calidad del organismo de dirección superior del IPD; mismo que estará integrado solamente por tres entes del Órgano Ejecutivo: a) El presidente de la República; b) El Ministerio de la Presidencia; y c) El Ministerio de Economía y Finanza.

Designar al presidente de la República (PdeR), también presidente del Consejo de Planificación, conlleva una modalidad de sobre utilizar el poder presidencial. Ya de por sí este cargo tiene múltiples funciones y responsabilidades nacionales, para adicionarle otras más. Además, en todo momento el PdeR tiene la potestad de exigir informes y balances, por otros mecanismos efectivos. El caso de designar al ministro de Economía es incomprensible, a la luz de que será jefe Inmediato de quienes sean designado director y subdirector del IPD.

Este CP―IPD es un modelo de dirección institucional y administración que conlleva todo un esquema de inconvenientes, a saber:

a) Una representación típica del presidencialismo excesivo.

b) Una modalidad operacional de corte burocrático.

c) Un esquema restringido para la inclusión de entidades estatales importantes.

d) Criterios sectarios de exclusión de representaciones de las fuerzas sociales productivas nacionales.

Taxativamente, es un modelo direccional inconveniente e inapropiado para la participación de entidades gubernamentales, privadas y sociales a que hace referencia el propio decreto.

Un recuento sustancial evidencia que importantes entidades estatales que deberían estar presentes no lo están. Por ejemplo: Mides, Mitradel, MiAmbiente, Obras Públicas, y otras.

Tampoco hay representaciones empresariales, organizaciones de trabajadores organizados, entidades académicas, ni agrupaciones sociales. Por ejemplo: Conep, Conato, ni la Universidad de Panamá, etcétera.

Incluso, el propio director designado para dirigir el IPD carecerá de la facultad del Derecho A Voto dentro del CP―IPD. Solamente actuará como secretario técnico de las reuniones del consejo, y tendrá sólo Derecho a Voz.

La composición de integrantes del CP―IPD conlleva un nodo causal fuerte que presupone contradicciones evidentes entre objetivos, consultas, representación y participación. Es prototipo de un resultado que popularmente se le llama “diálogo de yo con yo”.

6― Decreto Ejecutivo débil ―versus― Ley Que Apruebe La Asamblea
Nacional.

Desde 1998 a la fecha, en el entorno histórico-político no ha existido la voluntad política concreta para restablecer la entidad planificadora que otrora fue el MIPPE, y adicionar las actualizaciones pertinentes. En la presente coyuntura de crisis económico-social y pandémica, la situación parece igual.

Es importante recordar normas del orden y jerarquía jurídica nacional. Los denominados “decretos leyes” pueden ser: presidencial o de gabinete; y, el segundo tiene mayor jerarquía que el primero. No obstante, ambos son de jerarquía inferior a una Ley Nacional. Así, el oficial DE No. 6, de 2022, es un decreto ejecutivo por intermedio del Ministerio de la Presidencia, figura bajo la cual: “el Presidente de la República, en uso de su facultades constitucionales y legales”, legisló en materia alusiva al IPD.

Actualmente, un Decreto Ejecutivo no luce la vía jurídica más conveniente, para atender el tema de la planificación y la institucionalidad requerida para la gestión del desarrollo nacional, con la jerarquía que tal problema y desafío amerita.

Respecto al DE No. 6, de 2022, examinamos y presentamos perspectivas analíticas: positivas y desfavorables. Sin embargo, un balance de estas no cumple condiciones claves requeridas, para la realidad crítica presente, las expectativas de la ciudadanía frente al tema y respecto a la ya recordada promesa presidencial.

Estamos aún a tiempo, para las reconsideraciones y poder aplicar los correctivos necesarios, incluyendo a aquellas decisiones adoptadas con mecanismos de sectarismo, que han dejado una legislación con fallas y omisiones importantes.

Sin embargo, esta problemática es profunda. Ciertamente, Panamá se merece una Ley cabal debidamente consultada, deliberada y consensuado por la sociedad.

Creemos que el gobierno nacional tiene suficiente conocimiento y capacidad en la materia, para organizar mejor un Proyecto de Ley más integral, enviarlo a la Asamblea Nacional, y que se cumplan las consultas, participaciones y deliberaciones. También las fuerzas sociales productivas están preparadas.

Obviamente, el marco necesario para una ley integral apunta al camino de formular un proyecto de ley que contemple todas las valoraciones aquí expuestas; y, además, todas aquellas que la sociedad tendrá a bien presentar en las consultas correspondientes. Hay opciones para esta salida de corte democrático. Con su ejecución, nuestro país saldría ganando, a fin de que la nueva institución <llámese IPD u otro nombre> contribuya a la planificación de la estrategia-país que los panameños requerimos.

Concluimos señalando que: La tarea de contar con la estrategia-país, democrática, concertada y legitimada, trae consigo desafíos y responsabilidades enormes; cuyo cumplimiento fundamentalmente depende de: a) la voluntad política para la buena gobernanza, y b) las bases de la institucionalidad que se establezcan para tales objetivos.

Estos son dos componentes esenciales, que además deben acompañarse de mecanismos de democracia amplia para participar y conformar procesos de concertaciones entre las fuerzas productivas y la población en general.

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí