Nuevo derecho civil pandémico

La felicidad en la casa del pobre dura poco

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Ariel I Corbetti

PRESENTACIÓN

La felicidad en la casa del pobre dura poco

Un amigo de Bayano digital, ante las dudas que produjo la entrevista publicada en este medio, con el dirigente sindical Gustavo Herrera de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Panamá, y el intercambio que se da en las redes sociales, sobre la legalidad del acuerdo de moratoria con la Asociación Bancaria, buscó  la opinión jurídica de una persona muy versada en estos menesteres, que compartimos con nuestros lectores.

  1. En su primera aproximación, el letrado afirma que ni el Estado ni la Asociación Bancaria son partes en los contratos privados que las entidades bancarias individuales tienen celebrados con sus miles de clientes.
  2. Un contrato sólo pueden modificarlos las partes de la relación jurídica y no terceros ajenos.
  3. La Asociación bancaria es una entidad gremial sin capacidad para modificar los contratos privados que hayan suscrito los bancos agremiados con sus clientes. La Asociación bancaria no es mandataria de los bancos.
  4. La Asociación bancaria no aglutina a las Financieras por lo que éstas quedan en libertad de ejecutar según sus políticas de crédito el cobro a sus clientes morosos.
  5. El Acuerdo, por no estar suscrito por los contratantes (Banco y cliente individual) no impide que ante la mora el Banco acreedor decida ejecutar a su deudor.
  6. La única manera jurídica eficaz de proteger a los deudores es la adopción de una Ley de Interés Social que así lo hubiera dispuesto.

Nuevo derecho civil pandémico

Por Ariel I. Corbetti
Abogado
CORBETTI PEZZOTTI & QUIJANO

  • Una conferencia de prensa para decir lo que no se dijo. ¿Una paradoja o un acto de malabarismo?
  • Una moratoria por fuerza mayor sobre los servicios públicos.
  • Una suspensión de pagos del capital (principal), pero no sobre los intereses (accesorio)

El Código civil de Panamá tiene más de 100 años de existencia (agosto de 1916) y establece una serie de principios jurídicos, que en la tarde de ayer (4 de mayo de 2020) fueron sometidos a duras pruebas por las palabras del presidente de la República.

VEAMOS LOS PRINCIPIOS QUE MENCIONAMOS:

  • Art. 976. Efecto de Fuerza de Ley  de los Contratos
  • Art. 1107 La validez y el cumplimiento no pueden dejarse al arbitrio de una sola de las partes.
  • Art 1108 Efecto Relativo de los Contratos y la Estipulación a Favor de Terceros.
  • Art. 1110 Nadie puede contratar a nombre de otro sin poder. Sanción: nulidad del acto.
  • Art. 1141 la falta de objeto genera la nulidad absoluta del contrato.

LEY DE MORATORIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

En conferencia de prensa difundida a nivel nacional, el presidente de la República, a nombre del Gobierno Nacional, refrendó la Ley de Moratoria sobre los Servicios Públicos y Vetó parcialmente la Ley de Moratoria sobre las obligaciones bancarias.

Sobre el primer tema, la Ley ya conocida tiene por efecto suspender los pagos durante un periodo de tiempo y prorratearlo, sin recargo, ni intereses, luego de vencido el plazo.

Es sobre el segundo tema donde realmente se crea la controversia y se realizan las innovaciones, puesto que el Estado interviene en las relaciones privadas directamente, sin una ley que lo autorice.

LEY DE MORATORIA BANCARIA

El presidente, en sus facultades legales y constitucionales, vetó parcialmente el Proyecto de Ley 287 que «establecía medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del Coronavirus (COVID-19) en la República de Panamá,»

Dicha Ley, solamente aplicable a las personas a quienes se les ha suspendió o cesado en la relación laboral, trabajadores independientes y comerciantes afectados, les suspendía (art. 2) las obligaciones derivadas de actos jurídicos de financiamiento, por un término de noventa días.

La obligación suspendida sería prorrateada, de común acuerdo (se trata de contratos de adhesión) con el objeto que el deudor pueda pagar lo adeudado en un período de 24 meses, sin recargos, ni intereses por mora, ni afectación crediticia.

Las entidades bancarias y financiera no efectuarían cobros de intereses, recargos ni cualquier otro tipo de cobro adicional.  Esto fue vetado por el presidente.

ACUERDO GOBIERNO – BANCA PARA LA SUSPENSIÓN DE COBROS

Paralelamente, el presidente  anuncia un acuerdo con la Asociación Bancaria Nacional, de cuyo texto solo conocemos por un comunicado sin firma.

En dicho Comunicado-Acuerdo se dice que se extiende la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2020, obligándose a no ejercer acciones judiciales de ejecución. No se menciona qué obligaciones fueron suspendidas.

En una entrevista a TVN del día 4 de mayo, la representante de la Asociación Bancaria (la Sra Aimmé Sentmant de Grimaldo) afirma que «estamos extendiendo o aplazando los pagos; pero dedemos segir haciendo frente a los intereses de nuestros depositantes, y esa es la razón por la que seguimos generando intereses regulares…»

CONCLUSIONES

El Gobierno Nacional, innovando, ha intervenido directamente en las relaciones privadas.  Si damos crédito al supuesto acuerdo, podríamos llegar a las siguientes conclusiones:

  1. Se estaría violando el Principio del Efecto Relativo de los Contratos que es uno de los efectos principales de los contratos y que produce la «oponibilidad» o no de dichos acuerdos frente a terceros.

En efecto, ni la Asociación Bancaria, ni el Gobierno Nacional son partes de los contratos bancarios o financieros (penitus extranei) por lo que sus acciones no debieran afectar a dichos contratos

  1. En el caso específico del Acuerdo con la banca, no solo se estaría violando esos Principios, si no que se realiza un acuerdo con un ente gremial que no es parte de los contratos privados ente banco-clientes.  Se conviene en crear una Estipulación a Favor de Terceros (que no aparece en el acuerdo), con un beneficio que uno de los suscriptores del acuerdo dice que no es automático y, por tanto, la estipulación no se perfecciona (necesita la aceptación del beneficiario) haciendo que todo ese acuerdo sea nulo por falta de objeto.

Como se trata de un acuerdo de terceros, perfectamente las partes pudieran desestimarlo, ya que no tiene fuerza obligatoria.

  1. El Estado interviene en los acuerdos privados de los que no es parte y que le son ajenos, sin una ley que lo autorice, violando, además, el principio de estricta legalidad de los actos públicos.

  2. Normalmente un contrato de préstamo establece la obligación, en resumen, de devolver lo prestado más los intereses pactados.

Si el pago del capital está suspendido por la moratoria o debido al caso fortuito o fuerza mayor, los intereses deberían sufrir la suerte de lo principal, es decir, del capital.

Pero como lo dice la representación de la Asociación Bancaria, los intereses seguirán corriendo y causándose.

  1. Esto implica que los intereses se acumularán al final del período y deberán ser pagados de alguna manera.

  2. Por consiguiente, la moratoria solo es una suspensión parcial de pago, solo sobre el capital, mientras que los intereses seguirán generándose y acumulándose.

Lo increíble de esto es que se reconoce un caso de fuerza mayor para los servicios públicos y para el pago del capital, pero no sobre los intereses que es un accesorio del capital.

Estamos innovando jurídicamente creando un Derecho Civil pandémico.  En este nuevo Derecho Civil Pandémico, el Estado, sin una ley que lo autorice, se ha permitido intervenir arbitrariamente en las relaciones contractuales privadas… una novedad en un supuesto Estado de Derecho.

Pero lo más importante es que tradicionalmente los intereses han sido un accesorio del capital y sufrirán su misma suerte.  Con estas medidas, los intereses adoptan entidad propia y separada del capital.

Por todo esto, tenemos que concluir que no solamente el COVID-19 está afectando nuestra salud, nuestra economía y el funcionamiento de las estructuras e Instituciones Públicas, si no también nuestra capacidad de discernimiento entre lo que es legal y lo que está fuera del Derecho.

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