Por Cecilio E. Simon E.
Redacción de Bayano digital
Hace cincuenta años me inscribí en la Escuela de Administración Pública de la Universidad de Panamá. En realidad, yo quería estudiar la carrera de Contabilidad, pero tal era el desorden de la matrícula, que terminé convertido en un alumno en Administración Pública. Los horarios estaban impresos y colocados en un mural, donde los estudiantes se arremolinaban en torno a ese tablero.
De pronto, una mano audaz arrancó uno de los horarios en el mural, me fijé que tenía entre las asignaturas Principios de Contabilidad y eureka (…) la salvación llegó a mis manos. Pude copiar el documento oficial y continué los trámites de la matrícula. En ese año, Omar Torrijos eliminó el filtro y democratizó la entrada a la Universidad de Panamá.
Entre las materias que matriculé estaba Principios de Administración Pública. El joven profesor, Octavio Domínguez, inició su primera clase con una simple explicación, en la que diferenció lo público de lo privado.
El administrador público sólo puede hacer lo que establece la ley, en tanto que el de empresas todo lo que no prohíba la ley.
A mediados de semestre me di cuenta que no estaba en Contabilidad, pero tenía como disyuntiva perder un año de estudios o continuar en una carrera que se acercase más a mi perfil ideológico. Por ese motivo, decidí permanecer en Administración Pública.
Correspondió a mi profesor René Díaz profundizar el mensaje de Domínguez cuando nos explicó los principios del Derecho Administrativo, entre ellos el principio de la legalidad objetiva:
Todo acto emanado de un poder público debe darse en perfecta concordancia con la ley vigente y su jurisdicción, y no a las subjetividades involucradas, es decir, a la voluntad de las personas.
En la coyuntura actual, en la que se difuminan las jurisdicciones institucionales y sus competencias, para el combate a la pandemia del COVID-19, ¿Cuál es el fundamento legal, para desconocer esas jurisdicciones y centralizar sus competencias en una sola entidad?
Seguramente su principal antecedente fue la creación del Fondo Social de Panamá, llamado en su momento FES, FIS, PAN, DAS creado inicialmente para flexibilizar la administración de los proyectos post invasión y luego emplearlos para comprar a Legisladores y Diputados a partir de la administración de Mireya Moscoso, o la creación de las Autoridades, bajo el Ministerio de la Presidencia, durante la administración del presidente Martín Torrijos, con los que creó un gobierno paralelo que limitó y centralizó algunas funciones de los ministerios y entidades. Sin embargo cabe preguntar:
¿Quién autorizó sujetar los actos administrativos a la voluntad de algunas personas, violentando el principio de legalidad objetiva, que provocan sonados escándalos de corrupción?
Con los COVID-escándalos de corrupción en Panamá, grupos empresariales coaligados con funcionarios se desviaron de la legalidad objetiva. Ellos pretendieron agrandar sus fortunas montados sobre la pandemia.
Además de la grave desviación ética, los perpetradores de esos actos de corrupción, demostraron no estar desprovistos de las lecciones y enseñanzas de Principios de Administración Pública y Derecho Administrativo de los profesores Octavio Domínguez y René Díaz, fundamentados teóricamente en Max Weber.
¿Además de las figuras públicas y privadas involucradas en recientes y graves escándalos de corrupción, se envía un claro mensaje a los otros funcionarios dispuestos a violar esos principios rectores de la buena gobernanza y empañar el manejo transparente de los recursos del Estado?
Se debe demostrar rectitud y eficiencia en la Administración Pública, ante cada intento de peculado y revisar el modelo que rige las contrataciones públicas, para generar confianza ciudadana y poder avanzar en un proyecto de Nación.