Por Claudia Figueroa Pino
Periodista
Han pasado 22 años desde que la Asamblea Nacional aprobó la Ley 4 de 1999, con la cual Panamá definió su política pública para la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y las Niñas. A pesar del mandato legal y del tiempo transcurrido, casi en su totalidad, las obligaciones y derechos establecidos allí, no han salido de la Gaceta Oficial.
La necesidad de esta ley radica en la deuda de justicia social, que tiene el Estado con la mitad de la población. Sin embargo, la urgencia de su aplicación se mostrará con mayor magnitud en los próximos meses, cuando se estudien las dimensiones de la crisis económica y social, profundizada por la pandemia de la Covid-19.
De hecho, la situación de las mujeres revela ausencia de esa política y de la acción del Estado, antes de la pandemia. En 2019, la brecha salarial entre hombres y mujeres, era entre 10% y 78%, donde las mujeres en cargos directivos ganaron 10% menos que los varones. Las mujeres en el sector servicios, de ventas en comercios y mercados, ganaron 20% menos que los hombres y las mujeres en el sector agropecuario recibieron 78% menos salario que los varones, todas en promedio en el mismo sector, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).
Mientras que en uno de los dos únicos indicadores que Panamá presenta para el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) No. 5, sobre igualdad de género, en el último informe voluntario sobre los avances del país en la Agenda 2030, el porcentaje de mujeres en cargos directivos cayó de 48,5% en 2018, a 47,7% en 2019, a pesar de que las mujeres sobrepasaron en casi el doble a los hombres, en el total de personas egresadas de las universidades públicas y privadas, precisó el INEC.
La Ley 4 de 1999 prevé que los funcionarios públicos y las autoridades locales, de policía, judiciales, educativas y de salud, deberían estar capacitados para prevenir, detectar y atender la violencia sicológica, física y sexual hacia las mujeres y las niñas en su ámbito de responsabilidad. Si ello se hubiera cumplido, además de las campañas para prevenir, identificar y denunciar esos hechos, que se señalaron en la Ley, se podría haber evitado o detectado las agresiones sexuales y físicas contra niñas y niños, divulgados a inicios de 2021, tanto en comunidades empobrecidas del interior del país, como en los albergues bajo responsabilidad estatal.
En gran parte, los 2.450 casos de violación y otros delitos sexuales denunciados en el Ministerio Público, entre enero y mayo de 2021, quedarán impunes por la falta de mecanismos efectivos para la recolección oportuna de pruebas y la atención a las víctimas por personal policial capacitado en enfoque de género.
La Ley 4 estableció la obligación de revisar y eliminar toda medida que vulnere los derechos de las mujeres. Pero, al contrario, normas que no les permiten decidir si esterilizarse o no y cuándo hacerlo, aún son legales en Panamá, como lo definió un fallo de la Corte Suprema de Justicia emitido en marzo de 2021.
Por otra parte, la carga desproporcionada en las tareas de cuidado, no remuneradas y no reconocidas, hace muy difícil que las mujeres cumplan una jornada laboral efectiva de 8 horas y más fuera del hogar. Esa es una de las razones por las que la crisis de la pandemia afecta más a las mujeres. Al trabajar en la informalidad o en tareas del hogar, sólo 39% del total de mujeres en edad de laborar en Panamá ‒que en 2019 eran un millón 597 mil 226, según el Instituto Nacional de Estadística y Centro‒, cuenta con acceso a los servicios y beneficios de la Caja del Seguro Social.
Hoy, más de dos décadas después y una pandemia, las mujeres siguen asumiendo las responsabilidades centrales de la familia, pese a que el artículo 9 de la Ley 4 señala una lista de acciones para promover la distribución equitativa de responsabilidades del hogar y establece la creación de servicios públicos para facilitar la participación femenina en el mundo del trabajo y fortalecer su autonomía económica.
Esa inequidad también resalta en la discriminación que se observa en cifras del Ministerio de Trabajo, donde las empresas prefieren reactivar más contratos de hombres que de mujeres, con la reactivación de 62% de los contratos de los hombres, sobre 38% de los contratos de las mujeres.
Es imprescindible aplicar la política educativa del artículo 17 de la Ley 4, para la revisión y eliminación de contenidos sexistas y estereotipados que hay en algunos textos y en los discursos de algunos docentes, desde la educación básica, que son detectados en las pantallas de televisión, donde se presentan las clases por motivo de la pandemia. Los contenidos sexistas y estereotipados sustentan las ideas de desigualdad de género en la sociedad y separan a las niñas de las disciplinas donde se toman las decisiones y donde los trabajos son mejor remunerados.
Las situaciones de exclusión afectan más a las mujeres y a las niñas con alguna discapacidad. De ellas, ni siquiera se conocen sus condiciones reales debido a que se carece de datos sobre sus necesidades, así como de las condiciones de mujeres indígenas, campesinas, afrodescendientes y de la diversidad sexual, todas con políticas públicas incumplidas, relativas a la Ley 4.
En este sentido, es urgente que sea aplicada la Ley de manera integral, y que se realicen los estudios que permitan al Gobierno conocer las realidades, para que, a partir del conocimiento científico, se planifiquen programas y proyectos a favor de los derechos de las mujeres y las niñas en Panamá. Para ello, hay que privilegiar a las más empobrecidas, en concordancia con el principio de la equidad y de la justicia.