Las vagabunderías políticas del alcalde de La Chorrera.

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Sede de la Alcaldía de La Chorrera.

Por Antonio Saldaña
Abogado y analista oolítico

No debe sorprender a los panameños y a los contribuyentes del municipio de La Chorrera, en particular, la serie de vagabunderías políticas del alcalde de La Chorrera —ahora en campaña electoral— materializadas mediante la ejecución de cobros coactivos, a todos luces ilegales, emprendidos por el Tesorero Municipal, servidor público nombrado por el burgomaestre, a objeto de obtener —a como dé lugar— recursos crematísticos para distribuir como dádivas, en su parcela electoral, compuesta mayoritariamente por clientela y fichas políticas.

En efecto, una panameña, pequeña emprendedora, es sujeto de un proceso de cobro coactivo, de un período de tiempo durante el cual —de marzo de 2021 a enero de 2022— por mandato de la Ley, el gobierno nacional y el gobierno Local, a través de sendos Decretos ordenaron el cierre total y absoluto de las actividades comerciales (Decreto Ejecutivo N°500 de 19 de marzo de 2020 y Decreto Alcaldicio N° 005, del 11 de marzo de 2020, del alcalde del distrito de La Chorrera). Porque no fue hasta el 6 de abril de 2022 que mediante Decreto Ejecutivo N°44, el gobierno nacional decidió levantar parcialmente dichas medidas, sólo permitiendo la venta restringida y a domicilio.

En virtud del imperativo de la Ley (orden nacional y municipal de cierre total) y al carácter presencial del negocio (bar restaurante), la contribuyente en mención optó por el cierre de operaciones comerciales desde el 16 de marzo de 2020 y para ello comunicó formalmente esta decisión al Tesorero Municipal del distrito de La Chorrera, mediante nota calendada, 12 de mayo de 2020, a las 8:30 a.m.

Este mismo procedimiento de información del cierre de operaciones del local comercial se llevó a cabo satisfactoriamente ante el arrendador del inmueble y las instituciones gubernamentales nacionales respectivas (MITRADEL, DGI, CSS, etc.) Sin embargo, la Tesorería Municipal del distrito de La Chorrera, ha ignorado y violentado las garantías y derechos fundamentales y procesales de los contribuyente, entre otros, el derecho de petición, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso legal.

Ello es así, porque a pesar de estar al día en el pago de sus tributos y habiendo comunicado oportunamente el cese de operaciones; no solo se le continuó cargando los tributos municipales; sino que se procedió, mediante Auto y Resolución del Juez Ejecutor a retener mediante Proceso Ejecutivo de cobro coactivo, tributos ilegales, por cuanto la operación de la cual se derivan éstos, había cesado —por fuerza mayor y caso fortuito— y así había sido comunicado oportunamente a las autoridades nacionales y municipales.

Ahora bien, la pregunta de rigor es la siguiente: ¿Por qué las autoridades nacionales y acreedores particulares resolvieron a satisfacción el cese de operación indicada y la Administración del distrito de La Chorrera, no?

Sencillamente, porque el alcalde del municipio de La Chorrera, no actúa en derecho y con arreglo a las disposiciones de la Ley, sino como sí esa comuna de la provincia del Oeste fuera su finca o feudo personal. Es bien, conocido por la opinión pública, los enormes emolumentos que se han adjudicado los Representantes y Alcaldes, así como la proximidad de las campañas electorales.

En consecuencia, el alcalde de La Chorrera, pretende extraer el dinero para sus tropelías electoreras, del bolsillo de los contribuyentes, a como dé lugar, aunque tenga que pasarse por donde le venga en gana, la Constitución Política, las leyes de la República y la propia normativa municipal.

¡Así de sencilla es la cosa!

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