Por Antonio Saldaña
Abogado y analista político
Desde hace un año, un mes y diez días (hasta el viernes 26 de agosto de 2022) la compañía Minera Panamá, S.A., propiedad de la empresa transnacional de origen canadiense, “First Quantum Minerals, Ltd.” (FQM) viene explotando y exportando mineral de cobre de la mina ubicada en el distrito de Donoso, provincia de Colón, sin soporte legal alguno, en el ordenamiento jurídico panameño.
En efecto, como resultado de una demanda de inconstitucionalidad presentada en el 2009 por el grupo ambientalista panameño CIAM, la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 2018, declaró inconstitucional el Contrato-Ley número 9, del 26 de febrero de 1997. De manera que a partir de esa fecha dejó de existir dicho contrato en el mundo jurídico. Sin embargo, mediante un galimatías jurídico, el Órgano Ejecutivo incumplió la obligación de promulgar el fallo del máximo tribunal de justicia panameño, bajo las excusas baladíes de que la empresa de marras había presentado recursos, a pesar de que los Fallos de inconstitucionalidad son finales y definitivos.
Por último, mediante Fallo del 16 de julio de 2021, la CSJ rechazó seis (6) recursos presentados por la empresa minera en contra de la decisión de la propia máxima corporación de justicia del Estado panameño, quedando en firme el Fallo de Inconstitucionalidad del Contrato, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en el 2018. Es decir, Minera Panamá, desde el año pasado realiza sus actividades extractivas y de exportación de cobre por miles de millones de dólares de manera –total y absolutamente– ilegal.
Para lograr la complacencia de algunos sectores antinacionales, el emporio colonial minero también se ha dedicado a “derramar” decenas de miles de dólares en publicidad, a través de diversos medios de comunicación social, para silenciar, sospechosamente, la violación de la Constitución y del Código Minero de Panamá, dejando en tela de duda la seguridad jurídica del país.
¿Qué es la seguridad jurídica?
La seguridad jurídica es un concepto poco estudiado, y en Panamá lo conocemos medianamente y eventualmente cuando los empresarios alzan la voz para señalar las afectaciones que pueden tener en el desenvolvimiento empresarial (sus utilidades, principalmente) por causa del incumplimiento de la normativa jurídica nacional. En general, la seguridad jurídica es un principio, universalmente aceptado, que significa “certeza del derecho”, del respeto y aplicación de la Ley. En consecuencia, “la seguridad jurídica se refiere a la certeza que tienen los gobernados, es decir, los individuos, de que su persona, su familia, sus pertenencias y derechos estén protegidos por las diferentes leyes y por sus autoridades; y en caso de que se tenga que llevar a cabo un procedimiento legal, éste sea realizado según lo establecido en el marco jurídico”. (significado.com)
De ese modo, se produjo la violación del principio de seguridad jurídica, incurrido por las autoridades panameñas (Órgano Ejecutivo) al desconocer el Fallo de Inconstitucionalidad emitido y reafirmado por la Corte Suprema de Justicia, respecto al Contrato-Ley suscrito por la República de Panamá con la minera canadiense Firts Quatum Minerals.
Lo anteriormente señalado significa, coloquialmente hablando, tirar por la borda la institucionalidad jurídica y, específicamente, dos concepciones fundamentales del principio de seguridad jurídica: Primero, “aquella que considera la seguridad jurídica como un bien implícito y derivado de la regularidad en la generación, interpretación y aplicación del sistema de Derecho Positivo”; y, segundo, la afirmación de que “la seguridad es un valor normativo de la máxima importancia, por sí solo definitorio del Estado de Derecho vivido en el marco de la democracia constitucional”. (José Luis Cea Engaña. Revista de Derecho. Universidad Católica. Sección Estudio. Año II N° 1, 2004.)
¿Y, a propósito de la seguridad jurídica, dónde está el contrato de Minera Panamá, S.A. (FQM) con la República de Panamá?
En síntesis, la conducta política del presidente y sus ministros en esta materia constituye un crimen grave, no solo porque por mandato constitucional están obligados a cumplir y hacer cumplir las leyes de la República; sino que también podrían estar incurriendo en una conducta dolosa al negociar, supuestamente, un nuevo contrato en nombre del Estado panameño con una persona jurídica (persona moral) inexistente.
¡Así de sencilla es la cosa!