La revocatoria de mandato como mecanismo de participación ciudadana

0
161
La revocatoria de mandato en el centro de un debate político.

Por Anayansi Turner
Abogada y docente universitaria

La revocatoria de mandato como mecanismo de participación ciudadana se está debatiendo en la opinión pública a raíz de dos situaciones: 1) la solicitud reciente de revocatoria del Alcalde del distrito capital; y 2) la aprobación del Proyecto de Ley 776 en la Asamblea Nacional.

Analicemos estos hechos a la luz de la doctrina y nuestra normatividad jurídica.

En cuanto a lo primero, el Tribunal Electoral admitió inicialmente la petición de revocatoria del Alcalde de la ciudad capital, realizada por el ciudadano Roberto Ruiz por estimar que aquél ha incurrido en ‘falta de transparencia, de consulta ciudadana, y por las irregularidades administrativas y el manejo del presupuesto que se ha estado dando’. Una vez confirmada la solicitud se debe proceder a la recolección de las firmas del 30% de los electores del Distrito de Panamá (198,920 firmas en máximo 4 meses); y luego a un referéndum revocatorio dentro de los 3 a 6 meses siguientes.

En cuanto al Proyecto de Ley 776, pendiente de sanción presidencial, busca salvar a los 15 diputados de Cambio Democrático que votaron a favor del candidato del PRD en las elecciones para presidente de la Asamblea del 1/7/21 contrariamente a las directrices emanadas de la directiva del CD, a través de la introducción de una reforma al Código Electoral (artículo 438-A) que introduce una excepción a la revocatoria de mandato por parte del partido político cuando las decisiones se tomen por mayoría de la bancada del partido de que se trate.

La revocatoria de mandato tal como está regulada en nuestro país favorece a la partidocracia: no funciona para Presidente; está en manos de la cúpula de los partidos cuando se trata de diputados que los representan; y sólo en manos del electorado cuando se trata de diputados independientes, alcaldes y representantes, pero solicitando un porcentaje muy alto de firmas (a diferencia de países de la región latinoamericana donde se exige del 10 al 25%) en un plazo muy breve, con p ocas posibilidades de concretarla.

El Proyecto 776 fue aprobado a conveniencia de la bancada CD, con apoyo del PRD. Es inconstitucional y contraría el principio de que la ley debe ser expresión de la voluntad general y no de intereses particulares.

Una nueva Constitución debe incorporar la revocatoria de mandato por parte del Soberano, que es el pueblo panameño, sin restricciones.

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí