La Ley Harding, “mobbing” y “bossing”

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El Mobbing o psicoterror laboral es muy común en Panamá

Por Cecilio Simon
Redacción de Bayano digital

La aprobación en tercer debate del proyecto de Ley 394 “Que adopta medidas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra la mujer” (Ley Harding), abre nuevamente el debate sobre todas las formas  de violencia y de acoso en el ámbito laboral, de la que son victimas mujeres y hombres con independencia de su participación en las contiendas político electorales.

La Ley 7 de 14 de febrero 2018, que protege el derecho al trabajo en condiciones de equidad, reduce ese derecho al “acoso sexual o moral, racismo y sexismo en lo laboral” y deja de considerar otras manifestaciones de hostigamiento, y psicoterror laboral.

La ley no diferencia el acoso sexual del hostigamiento moral. Esa ambigüedad abre espacio al “mobbing” y al “bossing”.

Conceptualmente el “mobbing”, hace referencia a la acción de un hostigador conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador hacia su trabajo y, al efecto o la enfermedad que produce en el trabajador.

Las personas acosadas son víctimas de la violencia psicológica injustificada, a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros, subalternos o el llamado “bossing”, perpetrado por los superiores.

“Mobbing” horizontal; del «loco» maltratador de mujeres

Los actos hostiles a compañeros se denominan “mobbing” horizontal. El caso del “loco” acosador, con múltiples expedientes de maltrato y acoso con las diferentes parejas que ha tenido, lo ejemplifica.

Esta vez la víctima del acoso y el hostigamiento ha sido una profesora de un centro de educación superior. El psicoterrorista, al que apodan «el loco», utiliza las redes sociales y un programa radial en el que participa como comentarista, para descreditar sistemáticamente a su colega.

Él es así, quién le hace caso a un “loco”, es el consejo que recibió de otros profesores que han sido testigos del “mobbing” del “loco”.

Mobbing ascendente vertical

Las autoridades temerosas  de ser víctimas de las campañas del “loco”,  es decir el acoso de los subalternos a la jefatura denominado «mubbing» ascendente vertical, se inhiben de emitir un concepto sobre el caso, como establece el artículo 6 de la Ley 7:

“Todo empleador, institución pública y centro de enseñanza particular tendrá la responsabilidad de establecer una política interna que prevenga, evite, desaliente y sancione las conductas de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo (…)”

Sus colegas, temerosos a los arrebatos del psicoterrorista (moobing horizontal), aconsejan a la profesora: deja las cosas así, no le hagas caso al “loco”.

La defensoría de la mujer aún no se ha pronunciado  y la profesora no obtuvo el apoyo de ningún grupo de mujeres organizadas a las que acudió.

A pesar de las abundantes pruebas presentadas, la autoridad jurisdiccional, en primera instancia, considera que el “loco” hostigador y acosador lo hace en ejercicio de su libertad de expresión como comentarista radial.

Efectos del Mobbing

El acoso afectó psicológicamente a esta mujer y, produjo efectos devastadores es sus relaciones laborales y familiares.

Ahora, tras lograr su objetivo, el psicoterrorista “recomienda” a su víctima, de manera extorsiva, que desista de su demanda para que él deje de hostigarla.

Sin duda, el caso del “loco” maltratador, hostigador y acosador tipifica el “moobing” horizontal y vertical ascendente.

Bossing”: psicoterror laboral: 

“Él es así, como director todo lo controla (…) dice que después del ministro, él es el que manda”.

Desautoriza a los otros directores, retiene partidas, provoca el atraso de los proyectos, manipula destituciones y traslados, no atiende las órdenes del vice ministro ni del secretario general.  Él es el supra director que controla la gestión y hostiga a todos los demás directores y a sus subalternos en el ministerio.

No le hagas caso, él es así, recomiendan amigos y familiares.  “Mejor quédate quieto, él es ficha de un influyente miembro del partido, que recomendó al ministro”, aconsejan a quienes están sometidos al “bossing” del director.

La presión que ejerce sobre sus compañeros, subalternos e incluso superiores afecta las relaciones interpersonales y crea un clima laboral desfavorable para la institución.

El psicoterror laboral del empoderado director, incluye, de acuerdo a la literatura, las principales formas del psicoterror laboral; “moobing” horizontal, vertical descendente y vertical ascendente.

“Mobbing” de grupos externos:

Una tercera manifestación del “moobing” es el realizan grupos de activistas externos contra mujeres y hombres, nombrados en cargos de dirección político – administrativa. Ellas y ellos son víctimas del hostigamiento en su puesto de trabajo, su casa o un sepelio por grupos de la llamada “sociedad civil”, que utilizan las redes sociales como medio para realizar el acoso y el psicoterror laboral.

Una nueva «Ley Harding»

El rechazo a la violencia política en la Ley Harding, es el camino correcto: sin embargo, esta no contempla la doble victimización de las personas sometidas a la violencia del “moobing” y el “bossing”, que en adición son silenciadas por sus colegas, amigos y familiares.

El mobbing puede llegar a causar serios  problemas psicológicos en la víctima  (por ejemplo, ansiedad, depresión, estrés), desmotivación laboral, perturbación del ejercicio de sus labores y, en la mayoría de los casos, un daño en la reputación de esta.

Ellas y ellos también demandan una «Ley Harding», contra todas las manifestaciones de violencia y psicoterror laboral. 

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