Julio Yao Villalaz
Analista internacional y ex asesor de Política Exterior
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El Tribunal Supremo del Brasil rechazó por un voto el Habeas Corpus del ex presidente Luiz Inácio Lula da Silva, con el fin de evitar que se postule a la Presidencia del país. Es evidente que la decisión fue producto de la amenaza militar, que ya mantenía un estado de sitio y asomaba los dientes para tomar el poder una vez por todas. Pero, las Fuerzas Armadas se impusieron no sólo al Tribunal Supremo, sino a todo el país.
Frente a esto, es necesario elucidar algunos conceptos.
El Derecho Internacional reconoce que la soberanía de los Estados descansa en dos pilares básicos: la independencia política y la integridad territorial. Ambas impiden la injerencia externa en los asuntos internos de los Estados. La primera se presenta como la autodeterminación del pueblo, pero las constituciones políticas de casi todos los Estados reconocen que la soberanía (y por ende la autodeterminación política) es un derecho que ‘reside en el pueblo’, aunque sea el Estado o el Gobierno quien la ejerza en su nombre.
Por esa razón, la Organización de Naciones Unidas reconoce la soberanía de los pueblos (no de los Estados) sobre sus recursos naturales, así como el derecho de estos pueblos a la rebelión cuando sufren el colonialismo, el neocolonialismo, el Apartheid y otras formas degradantes.
La autodeterminación se puede ejercer por medios legales, que pueden ser legítimos o no, o por medios revolucionarios, que pueden ser pacíficos o violentos.
La soberanía ‒autodeterminación e integridad territorial‒ se manifiesta usualmente mediante elecciones, o sea, en las urnas. Cuando estas son transparentes, el poder que emana de ellas es legítimo. Pero cuando se impiden o se burlan las elecciones, lo que se rechaza y se niega es la autodeterminación política y la soberanía del pueblo.
De allí que los poderes emanados de las elecciones puedan ser ilegítimos, aunque sean legales. Es legítimo cuando representa la voluntad de autodeterminación del pueblo y es ilegítimo cuando se da mediante el fraude.
Cuando el poder es ilegítimo, es nuestro deber rechazarlo. De esta lucha, de esta necesidad, nace la legitimidad de los medios necesarios para combatir el poder que se mantiene en ausencia de elecciones o del fraude.
En este caso, el deber del pueblo es rechazar el poder, que es ilegítimo, aunque sea ‘legal’. El poder ilegítimo debe ser anulado para que la fuerza del derecho de autodeterminación se imponga sobre el ‘derecho de la fuerza’ y se elimine la contradicción entre legalidad y legitimidad, porque es esta última lo que produce la legalidad y no al revés.
El deber de no intervenir en los asuntos internos o externos de los Estados se extiende a los terceros Estados, pero también a los poderes internos dentro del Estado.
Llámense Fuerzas Armadas, Iglesia o élites, y que frecuentemente se consideren estamentos del Estado, estas, aunque su naturaleza sea legal, no pueden intervenir en perjuicio o contra la autodeterminación popular o nacional.
Las Fuerzas Armadas, aunque integran el Estado, carecen de poder legítimo para impedir o frustrar la soberanía del pueblo, la cual prevalece sobre la soberanía del Estado.
Lo que sí pueden hacer las Fuerzas Armadas es aliarse al pueblo en pro de su autodeterminación, ya que el primer deber de la Fuerzas Armadas es defender la soberanía y el territorio y no pueden contradecirla sin cometer alta traición.
El pueblo puede y debe usar los medios que sean necesarios para oponerse a los poderes que se oponen a su autodeterminación.
Lula, por lo tanto, no carece de alternativas y debe usarlas sin temor a la palabra ‘revolución’ y sin rendir culto a un supuesto ‘orden’ que pocos respetan, porque el concepto implícito en nuestra reflexión es que, en el ‘poder constituyente’, es el pueblo quien manda.
Fue el poder constituyente o revolucionario, la soberanía popular, lo que rescató al presidente Hugo Chávez del golpe de Estado de abril de 2002; lo que salvó por un pelo a Rafael Correa en 2010 de un ‘golpe blando’ y lo que mantiene a Nicolás Maduro, pese a golpes de toda clase en Venezuela.
Asimismo, fue la falta de un poder constituyente o un poder revolucionario suficientemente fuerte lo que impidió salvar a Jacobo Arbenz de Guatemala, en 1954, de un golpe militar; a Juan Bosch de República Dominicana, en 1963, de un golpe militar; a Salvador Allende de Chile, en 1973, de un golpe militar.
Más cerca en nuestra región, fue la falta de un poder constituyente y revolucionario lo que no pudo impedir que destituyeran a Manuel Zelaya de Honduras, en 2009, de un golpe blando (judicial); a Fernando Lugo del Paraguay, en 2012, de un juicio exprés o ‘golpe blando’ (parlamentario); a Cristina Fernández de Kirchner de Argentina, en 2015, de un golpe blando (judicial); a Dilma Rousseff de Brasil, en 2016, de un ‘golpe blando’ (parlamentario); a Salvador Nasralla de Honduras, en 2017, del fraude electoral. Es el poder constituyente o revolucionario lo que ha mantenido a la Revolución cubana por medio siglo, a pesar del bloqueo.
Tomando en cuenta que los golpes de Estado y otras formas injerencistas en América Latina casi siempre han sido fomentados por Estados Unidos y países aliados (Israel, OTAN) y significan una ruptura del orden internacional y constitucional, dichos golpes, sean blandos o duros ‒involucren o no fuerzas armadas nacionales o internacionales‒ constituyen delitos graves contra el Derecho Internacional que deberán ser considerados como nuevos delitos de lesa humanidad.
En consecuencia, la persecución contra el expresidente Lula, la intención de encarcelarlo y evitar su retorno al poder mediante las elecciones deben ser rechazadas y combatidas como un atentado al pueblo soberano del Brasil y una ofensa mundial que debe ser rechazada a toda costa.