Inconstitucionalidad del Contrato, retroactividad de la Ley y las facultades y derechos de La Concesionaria

Panameño, “in hoc signo vinces”!

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Representantes del gobierno y directivos del complejo minero.

Por Antonio Saldaña
Abogado y analista político

Para poder tener una idea de la monstruosidad jurídica y política que entraña el borrador de “Contrato de Concesión” minera, estructurado por el negociador-jefe —en conciliábulo de recámara— con la filial de la empresa transnacional FQM, Minera Panamá, S.A y sus 18 filiales nacionales, internacionales, algunas de ellas, propiedad de Estados extranjeros; hay que tener presente, a cada paso de la lectura de —El Contrato Fatal— el Fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de diciembre de 2017.

Decisión de nuestro más alto tribunal de justicia que declaró inconstitucional a la Ley 9 de 26 de febrero de 1997, sospechosamente, publicado en Gaceta Oficial N° 29439 del miércoles 22 de diciembre de 2021, y que otorgó concesión sobre el yacimiento minero de cobre, oro y otros minerales, a la empresa “Minera Petaquilla, S.A.”, sobre el área de “Cerro Petaquilla”, en el distrito de Donoso.

Derechos traspasados por “Minera Petaquilla, S.A.” mediante venta accionaria a la transnacional minera First Quantum Mineral (FQM) y su filial Minera Panamá, S.A., la cual asume las consecuencias del Fallo de la CSJ, en todas sus partes, esto es, que extingue jurídicamente la Ley que le dio existencia al contrato de concesión original y. como lo accesorio corre la suerte de lo principal, todos los demás instrumentos jurídicos concertados “murieron” con la Ley que dio vida al contrato.

La anterior situación explicaría las maniobras o malabarismos jurídicos incoados en las cláusulas del “Contrato”, para revivir una norma fallecida, mediante la declaración del signo “prioritario, de utilidad pública e interés social” -Cláusula PRIMERA- mediante la cual se le otorga carácter retroactivo a la Ley del contrato de concesión para la explotación minera y muchas otras actividades.

Uno de los ejemplos ilustrativos de la marranada jurídica “negociada” de forma subrepticia y de “espalda al pueblo”, es el numeral 13, de la cláusula TERCERA, de las facultades y derechos de “La Concesionaria”, que textualmente señala el derecho de “diseñar, establecer, construir, mantener, renovar y expandir obras, instalaciones, anexos, obras y servicios auxiliares, que tengan que ver con actividades aéreas, marítimas o terrestres, al igual que diseñar, construir y expandir rompeolas, muelles, helipuertos, pistas de aterrizaje, torres de comunicación, caminos, puentes, carreteras, malecones, dragados, canales y dársenas en relación con el desarrollo, las operaciones y actividades, y hacer uso de semejantes instalaciones, siempre que ese uso cumpla lo dispuesto en las leyes y reglamentos sobre construcción, sanidad, seguridad, higiene ocupacional y protección del medio ambiente que estén vigente y sean de aplicación general.

El Estado reconoce que lo anterior incluye, la concesión del área de ribera y uso de fondo de mar de la que LA CONCESIONARIA es titular a la fecha de entrada en vigencia del presente contrato, en Punta Rincón, Corregimiento de Coclé del Norte, Distrito de Donoso, provincia de Colón, otorgada mediante el Contrato N° A-2013-12 de 6 de febrero de 2013, celebrado entre la Autoridad Marítima de Panamá y LA CONCESIONARIA”.

Las preguntas de rigor y pertinentes frente a semejantes barbaries jurídicas son:

1. ¿Cómo puede una figura jurídica inexistente (LA CONCESIONARIA), ser titular de un derecho inexistente?

2. ¿Cómo pudo una persona moral inexistente (LA CONCESIONARIA) celebrar un contrato con una institución del Estado?

Esta anomalía jurídica, sin duda, se materializaría si los panameños no rechazamos de plano, los ripios jurídicos, “negociados” por malos panameños, que anteponen “el sonido de sus cajas registradoras” o, coloquialmente, el de los bolsillos llenos de dólares americanos, a los intereses nacionales y del pueblo panameño en general.

De lo anterior se desprende la necesidad ineludible del pueblo panameño de exigir a los diputados de la Asamblea Nacional, rechazar la aprobación del contrato fatal.

¡Así de sencilla es la cosa!

1 COMENTARIO

  1. Es lamentable que un minúsculo grupo de personas por falta de cultura ambiental pongan en riesgo el porvenir de las presentes y futuras generaciones.
    Nada en materia ambiental ocurre sin la participación de los partes el consecionario y el que concede. Pero el mayor problema es la falta de transparencia de los que dan las concesiones.
    Cuál es el plan de dar dar los recursos del Estado a Empresas extranjeras? Cuando Panamá tiene todos los profesionales y el capital para aprovechar sus propios recursos usando las tecnológicas más avanzadas o desarrollando el mejor proyecto más amigable con el medio ambiente.
    Uno de los grandes problemas de los estudios de impacto ambiental es la CONSULTA CIUDADANA.El pueblo debe estar informado y que se cumpla Ley pertinente.
    De acuerdo a la localización geográfica de dicha minera parece impactar ambas cuencas hidrograficas del canal de Panama a 12 kilómetros del Atlántico y a 120 kilómetros de Pacífico.
    Aunque el canal de Panamá es uno de los principales recursos naturales no parece estar dando sus mejores beneficios al pueblo Panameño.
    Pero a un a pesar de ello se debe proteger y visualizar los impactos negativos que puedan producir una merma en la demanda de agua.
    En una ocasión presente un proyecto para el desarrollo de una sub cuenca en las tierras alta de Penonome con la participación de la Fundación Protectora de Rios pero como era de esperar ese proyecto no se podía desarrollar.
    Lo más importante es importante no es quien haga el proyecto sino QUE SE PIENSE EN LA SEGURIDAD AMBIENTAL DEL PAIS Y DE LOS PANAMEÑOS.

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