First Quantum: un enclave empresarial en el corazón de Panamá

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Organizaciones sociales rechazan el contrato minero.

Por Edilcia X. Agudo A.

El movimiento social panameño ha enfrentado duras luchas en defensa de los derechos de la  población, por una vida digna, amenazada debido a las medidas que impuso el gobierno del presidente Laurentino Cortizo, a raíz del encarecimiento y el acaparamiento de medicamentos vitales para la salud, ante la falta de medicamentos en la Caja de Seguro Social (CSS).

La crisis evidenció la fragilidad de dos modelos de salud, la pública y la privada, aunque esta última fue escandalosa revelándose el negocio de los mercaderes  de la salud, los oligopolios, cuyo proceder es de dos vías: retener y generar escasez y, luego la apertura del mercado bajo la relación de la libre oferta y demanda con el consecuente encarecimiento de dichos medicamentos.

Por ello, se dio una gran movilización del pueblo panameño de rechazo al alto costo de los medicamentos, el alto costo de la canasta básica y el creciente desempleo que afecta a miles de panameños. A ello se suma la crisis de la CSS, tras el declive de programas sociales como el Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y las amenazas de la caída del fondo de pensiones que afectaba al resto de los panameños, quienes verían perder su jubilación.

En un segundo escenario, se agravó el conflicto social debido al proyecto de país que impulsan las élites y el gobierno nacional para hacer de Panamá un país minero y, con ello, se conceden derechos a la empresa Minera Panamá, S.A. (antes era Minera Petaquilla, S.A.), filial local de la canadiense First Quantum, y se viola la Ley Fundamental, al otorgarle facultades como si fueran soberanos.

Llama la atención el artículo 290 de la Constitución Política de la República de Panamá, que dice: «Ningún gobierno extranjero ni entidad o institución oficial o semioficial extranjera podrán adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional, salvo cuando se trate de las sedes de embajadas de conformidad con lo que disponga la Ley».

Por tanto, los verdaderos panameños rechaza el contrato minero leonino y cuyos defensores —la élite y gobierno nacional— no han podido convencer al pueblo, de las bondades de dicho contrato. En cambio, se amenaza la vida y el ambiente. Estos son los vendedores de los recursos naturales del país ya limitados; ellos son los nuevos Bunau Varilla, que pretenden vender el país a una empresa, reviviendo historias del pasado, como fue el enclave en la Zona del Canal.

Hoy, estamos ante un enclave empresarial que ocupa territorios en el distrito de Donoso, en la provincia de Colón, para la extracción de cobre, oro, molibdeno, entre otros minerales. En la práctica, se viene dando una extracción de minerales sin auditorías de parte de Panamá, y violando los derechos consignados en la Constitución.

El pueblo panameño siente que ha llegado la hora de protestar y defender el derecho soberano de Panamá sobre sus recursos y su territorio amenazado por Minera Panamá, S.A.

¿Por qué este contrato debe ser rechazado por los panameños?

1.- El contrato minero equivale a la entrega del territorio y los recursos naturales —que es nuestro patrimonio— a Minera Panamá, S.A.

2.- Panamá entregará sus recursos naturales a consorcios de minería metálica y no metálica, a cambio del despojo de su territorio y la contaminación hídrica, que transforma la esencia del proyecto, que pasa de ser un país marítimo a ser un país minero.

3.- El Estado cede territorio y, con ello, viola la soberanía del país, al establecerse en las disposiciones generales que: el Estado otorga a la concesionaría una concesión de los derechos exclusivos para explorar, extraer, explotar, beneficiar, procesar, refinar, transportar, vender y comercializar el mineral metálico cobre y, en conjunto con la exploración y explotación del cobre, sus minerales asociados, conforme a los términos y condiciones del presente contrato en cuatro (4) zonas con un área total de doce mil novecientos cincuenta y cinco puntos en hectáreas (12,955.1 Has.) en los corregimientos de Coclé del Norte, San Juan de Turbe y Nueva Esperanza, distrito de donoso y el corregimiento de Omar Torrijos Herrera, distrito de Omar Torrijos Herrera, provincia de Colón.

4.- El Estado entrega derechos y beneficios a Minera Panamá, tanto a funcionarios, empresarios, trabajadores, y concede facilidades para la evasión de impuestos, ya que puede diseñar, desarrollar, construir, operar, mantener y expandir toda clase de obras de infraestructura y minera, incluyendo facilidades, plantas de procesamiento del cobre y de separación y procesamiento para los minerales asociados, centros de comercio, centros de salud, formación, educación y recreación, instalaciones aéreas, marítimas, acuáticas, terrestres y en el subsuelo, instalaciones de generación de energía eléctrica, y de transmisión y distribución. Asimismo, prevé el establecimiento «como plantas de procesamiento de aguas; almacenar y utilizar aguas naturales».

Seguidamente, se consideran otros derechos a la concesionaria, como: instalaciones, facilidades y el equipo de transporte, así como caminos, carreteras, puentes, muelles, rompeolas, tuberías, acueductos, duetos, rieles, terminales y demás instalaciones destinadas al transporte y almacenamiento de mena o minerales, de carga, de mercaderías e insumos en general, generación y transmisión eléctrica.

Esos derechos asignados a la concesionaria Minera Panamá, S.A. rememoran tiempos pasados vinculados al enclave en la Zona del Canal, ya que establece entre sus derechos: exportar y comercializar la mena, concentrado, barras de doré, y los minerales. Además de concederle a la empresa el derecho a diseñar y construir puentes de acceso, túneles, tuberías, reservorios de agua, canales, rieles, ferrocarriles y facilidades de seguridad, acceso, delimitación, cercado o medios de transporte, entre otros.

5.- Ese contrato prevé que al término de la relación contractual con la concesionaria Minera Panamá, S.A., incluyendo prórrogas, las instalaciones portuarias pasarán a ser propiedad del Estado. No obstante, considera que el Estado y la concesionaria se «reservarán el derecho de permitir el uso de dichas instalaciones portuarias a otras naves para fines distintos a los amparados bajo el presente contrato. A pesar de lo señalado, la concesionaria sigue usufructuando derechos por encima del Estado; en una relación de enclave. Sobre el poder que ejerce la empresa ante el Estado panameño, subraya que: la concesionaria tendrá el derecho prioritario al uso y, además, se reserva el derecho de cobrar a dichas naves los derechos de muellaje que estime convenientes y podrá objetar el uso de las instalaciones portuarias por terceros. La concesionaria podrá cobrar derechos o tasas razonables por el uso de grúas, tuberías, almacenes de depósito, y demás servicios, instalaciones y facilidades que la concesionaria provea suministrar o ponga a disposición de dichas naves.

Igualmente, el punto 13, consigna derechos tales como: diseñar, establecer, construir, mantener, renovar y expandir obras, instalaciones, anexos, obras y servicios auxiliares, que tengan que ver con actividades aéreas, marítimas o terrestres, al igual que diseñar, construir, mantener, renovar y expandir rompeolas, muelles, helipuertos, pistas de aterrizaje, torres de comunicación, caminos, puentes, carreteras, malecones, dragados, canales y dársenas en relación con el desarrollo, las operaciones y actividades contempladas en el presente contrato; considera leyes y reglamentos sobre construcción, sanidad, seguridad, higiene ocupacional y protección del medio ambiente que estén vigentes y sean de aplicación general.

El Estado reconoce que lo anterior incluye, sin limitación, la concesión de área de ribera y uso de fondo de mar, de la que la concesionaria es titular a la fecha de entrada en vigencia del presente contrato, en Punta Rincón, corregimiento de Coclé del Norte, distrito de Donoso, provincia de Colón, otorgada mediante el  Contrato N A-2013-12 de 6 de febrero de 2013….»

6.- En concepto de regalías, el contrato minero  establece un pago anual al Estado por una suma no menor de trescientos setenta y cinco millones de balboas con 00/100 (B/.375,000,000,00) que constituye el Ingreso Mínimo Garantizado («IMG»), que el Estado tiene derecho a recibir anualmente, en virtud de este Contrato. ¿Qué aspectos se considerarán por el cual la Concesionaria  queda exceptuada de pagar el Saldo Anual IMG?:

1.- Que el precio de mercado anual del cobre sea inferir al Precio de Excepción al IMG.

2.- Que la producción de cobre producido en el año calendario relevante del Área de la Concesión no alcance el mínimo de 250.000 toneladas métricas.

3.- Empezando el 1 de enero de 2026, si el producto de la siguiente fórmula resulte mayor de 0.25.

Es una inmoralidad la introducción de la situación de los jubilados como beneficiarios del contrato leonino, cuando establece que:

a.- El  50%  del monto a distribuir se transferirá al Programa  de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja de Seguro Social que se transferirá al Régimen IVM o Fideicomiso IVM administrado fiduciariamente por el Banco Nacional de Panamá, creado por Ley 51 de 2005…

b.- El 20% del monto a distribuir será destinado a elevar a B/.350.00 mensuales las jubilaciones. Dicha asignación subsistirá mientras existan pensiones menores de B/.350.00, luego de lo cual dicho porcentaje pasará directamente a fortalecer el programa de IVM.

c.- Veinticinco por ciento del Monto a Distribuir será destinado a proyectos de inversión que beneficien a los distritos de Donoso, Omar Torrijos Herrera en la provincia de Colón y Áreas Colindantes con el Área de la Concesión. De éstos se deducirá 95% a proyectos de inversión y hasta cinco por ciento (5%) para funcionamiento.

Para el manejo de esos fondos, se establecerá un fideicomiso que se denominará «Fideicomiso Conquista del Atlántico».

7.- El contrato minero concede derechos a la concesionaria para usar y desviar agua proveniente de fuentes naturales cuando dispongan y ante las afectaciones a los derechos a las propiedades de propietarios o entidades privadas, pues en este caso la concesionaria entregará una compensación.

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