Exabruptos legales amparan la minería en Panamá

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Explotación minera a cielo abierto en Panamá.

Por Sergio Sánchez
Periodista
serfoto@gmail.com

Por más que sumo y resto, las cuentas no dan. Cada vez más, el total indica que terminaremos debiéndole a la minera en el distrito de Donoso, en la provincia de Colón, miles de millones de dólares cuando finalicen los 40 años de explotación.

En fechas recientes, la empresa minera hizo público que gasto 6,700 millones de dólares en instalarse; Para tener una idea de lo que esa cifra significa, señalamos que supera en 100 millones lo que costó la construcción del tercer juego de esclusas del Canal de Panamá.

De acuerdo al contrato declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia (Ley 9 de 1997), el Estado debería entregar a la minera en el menor tiempo posible un bono fiscal por 6.700 millones de dólares, que usará para pagar los impuestos y demás. Para mayor claridad, copio textualmente la cláusula en cuestión:

CLAUSULA DECIMA QUINTA: Inversión Directa y en Infraestructura LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas tendrán derecho a la utilización de un crédito fiscal que podrá ser usado para pagar al ESTADO los impuestos, tasas, cargos, contribuciones y derechos establecidos por la ley vigente y este Contrato. Dicho crédito fiscal será igual a las sumas invertidas por LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas durante la vigencia de este Contrato en infraestructura atinente a EL PROYECTO de los siguientes tipos o categorías”: Se enumeran pues las categorías, A) Infraestructura y equipo de trasporte…., B) Facilidades e instalaciones para el trasporte….C) Instalaciones marítimas, puertos, dársenas……, D) Viviendas y alojamiento para trabajadores. E) Infraestructura de tipo social, incluyendo hospitales y estaciones de primeros auxilios, estructuras para uso social y recreacional de la comunidad, calles, aceras y ornamentación, construidos previa autorización del EL ESTADO.

Siguiéndole la pista al bono fiscal, llevé una carta la ministra de Economía y Finanzas, Eida Varela de Chinchilla, el 19 de septiembre de 2018, pero no obtuve respuesta de esa funcionaria. Por ello, solicité un habeas data a la Corte Suprema de Justicia, el 16 de 2019, sin que hasta la fecha haya tenido notificación. El 31 de julio de 2020, acudí al Ministerio de Economía y Finanzas, donde fui recibido por dos asesores legales del Ministerio.

El 28 de agosto de 2019, atendiendo citación del Departamento Legal del Ministerio, recibí un carta firmada por el secretario general de ese Ministerio, en la que se notificó que debido a los Artículos 20 y 21 del decreto de gabinete No. 109, del 7 de mayo de 1970, del Código Fiscal lo relativo a impuestos. “En todos los casos, esta información reviste carácter confidencial, secreto y de uso exclusivo o privativo de la Dirección General de Ingresos” Es decir es secreto entre el Ministerio y los contribuyentes. La mencionada carta también alude al Código Fiscal, diciendo: Así las cosas, el artículo 272 del Código Fiscal, que en su parte medular, dispone lo siguiente: “Articulo 272, No se podrá divulgar en forma alguna la cuantía o fuentes de entrada o beneficios, ni las pérdidas o gastos o algún otro dato relativo a ello que figuren en la declaraciones del contribuyente”.

Argumenta pues, en el párrafo anterior de la carta, el secretario del Ministerio de Economía y Finanzas: “Por otra parte, el enunciado Artículo 272 del Código Fiscal, introduce los principios de confidencialidad y especificidad de la información tributaria en el contexto amplio de su origen, partiendo de la calidad y complejidad de los datos de carácter contable y financiero que aportan los contribuyentes para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y reconocimiento de sus derechos fiscales (créditos fiscales), así como los que obtenga la Administración Tributaria en el desempeño de sus atribuciones de fiscalización”.

Es por esa razón que no tengo conocimiento de si se emitió o no el bono fiscal. No sé quién lo firmó. Tampoco sé cuál fue el monto y las condiciones que reglamentan dicho bono. Diré pues, que por el tenor de la carta, asumo que sí fue confeccionado el bono.

Bueno, si se entregó el bono fiscal, habremos de pagar dos veces los 6.700 millones (13,400 millones) y, si no se hizo, lo pagaremos sólo una vez, como el deducible por depreciación que la ley fiscal y el Código de Recursos Minerales, en el Articulo 232 permite a las empresas, porque todo lo que se adquiere termina gastándose y dañándose. En un seminario de CAMIPA, al que asistimos el sábado 9 de octubre, un expositor dijo que en 20 años todo el equipo deberá ser renovado, lo que quiere decir que al menos tendremos que volver a pagar todo de nuevo, es decir, 6.700 millones de dólares más. Resumiendo: si no conseguimos un 37,14% de regalías que nos asegurarían que la minera pagase 13.400 millones, tendremos que pagar varios miles de millones de dólares.

Muchos de los malos artículos del contrato de Minera Panamá fueron pasando de a poquito, en al menos 27 reformas que se hicieron al Código de Recursos Minerales. De éstos, quizás el más lesivo y que caracteriza y hace visible la forma en que nos ven y tratan las empresas mineras, es el Articulo 234 del Código de Recursos Minerales, que empieza diciendo: “En la explotación de minas, canteras y otros recursos naturales no renovables, se admitirán deducciones por agotamiento en función de unidades producidas o extraídas”. En el Artículo 235, se dice que la deducción por amortización minera no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos.

¿Cómo se explica la “deducción por agotamiento”? Bueno, he creado una analogía para explicarlo. Analogía de la taza de café: Usted va a una cafetería y paga dos balboas por una taza de café. Cada sorbo del contenido que te tomas, va agotando el café en la taza, que es un recurso que no se renueva. Cuando se termina todo el café en la taza, usted se dirige al dueño de la cafetería y pide que le devuelva un balboa porque el café se agotó. En buenos términos, usted está aplicando una deducción por agotamiento. La fórmula utilizada garantiza que la minera deduzca casi todos los años el 50 por ciento de lo que debería pagar en impuesto sobre la renta. O sea, el Estado entrega un recurso que se va a agotar y acepta pagar contra toda lógica a la minera, con una deducción del 50% de los impuestos. Esto en un gran abuso que comete la minera en contra del pueblo. Muestra de igual manera la debilidad institucional de un gobierno que no es capaz de oponerse a esa clase de abusos y que es incapaz de defender lo que es del Estado y del pueblo.

En la práctica, el Código de Recursos Minerales cuenta con una gran cantidad de resquicios y vericuetos legales, en los cuales el dinero que debería quedarnos de la explotación minera se esfuma a favor de la minera, pero los artículos mencionados nos permiten afirmar que, al final, deberemos a la mineras miles de millones de dólares.

Como este es un artículo periodístico largo, dejaré para un análisis posterior los otros exabruptos que contiene el Código.

1 COMENTARIO

  1. Excelente artículo Periodista Sánchez. Pretender de Panamá un bono multimillonario a favor de la minera es una maniobra fraudulenta para robarnos nuestros recursos naturales y evitar pagar impuestos. No permitiremos más manipulaciones ni mentiras de empresas extranjeras que con mentiras y engaños nos invaden con su guerra destructiva y tóxica a personas y nuestra Biodiversidad. Es Totalmente falso que invirtieron más de 6.000 millones de dólares en Panamá. Porque en Panamá no construimos equipos, ni maquinaria para la industria de la megaminería. Que digan cuanto pagaron para que les instalarán todos los equipos para hacer la megaminería en Panamá. Que digan en qué país o países los compraron 3.Que digan cuantas toneladas han traído a Panamá de químicos tóxicos llamados metales pesados para la separación del Oro y demás metales preciosos. En fin ya sabemos que donde los corruptos gobiernos permiten el desarrollo de la megaminería además del ecocidio y enfermedades a personas que acorta sus vidas también producen conflictos sociales. Es evidente que además de todo lo anterior nos quieren ver la cara de pendejos y esto calienta la sangre
    Para terminar de manera definitiva con este cáncer debemos exigir de manera masiva y contundente el CIERRE Definitivo De La megaminería en todo Panamá.

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