El reconocimiento de la embajadora designada por Guaidó es violatorio de las leyes y prácticas diplomáticas

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Dr. Julio Yau (Foto Bayano digital)

Opinión del Dr. Julio Yao.

Internacionalista, profesor de Derecho Internacional, ex Agente de la República de Panamá ante la Corte internacional de Justicia de La Haya, ex Asesor del canciller Juan Antonio Tack y Omar Torrijos durante las negociaciones con Estados Unidos (1972-1976).

El reconocimiento de la nueva embajadora de Venezuela en Panamá, Sra. Fabiola Zavarce, constituye una violación al Derecho Internacional  y  sería un desliz diplomático del gobierno de Panamá por varias razones:

  1. El caso de Venezuela fue debatido en el Consejo de Seguridad de la ONU, el cual mayoritariamente decidió rechazar la intervención de EUA y otros Estados de la OEA en los asuntos internos de Venezuela.
  2. Mientras el Consejo de Seguridad mantenga el tema en la agenda y no adopte ninguna decisión al respecto, los Estados miembros de la ONU  deben abstenerse de adoptar posiciones unilaterales en base a sus soberanías.  No pueden pronunciarse  ni tomar partido, mucho menos a favor de la intervención, sin convertirse en Estados forajidos y negadores del Derecho Internacional.
  3. Reconocer a la señora Fabiola Zavarce significaría tomar parte a favor de la intervención condenada porque viola abiertamente uno de los principios fundamentales de la Carta.  De hacerlo, Panamá incurre abiertamente en un delito internacional.  El acto es, pues, ilícito.
  4. El gobierno de Panamá como miembro de la OEA y como miembro de la ONU y adoptaría una actitud de reto a la organización mundial y de complicidad con los Estados Unidos en la extinción de la OEA.
  5. Panamá debe acogerse a la Carta de la OEA que prohíbe expresamente la intervención bajo cualquier forma, y prioritariamente a la Carta de las ONU, que con mayor vigor la rechaza.
  6. Panamá debe respetar los procedimientos de conciliación, mediación, negociación y arreglo judicial que recomienda  el Consejo de Seguridad para el tratamiento de toda controversia, los cuales se decidieron por mayoría de sus miembros.
  7. Específicamente, debe tenerse en cuenta la Carta de la ONU, que recomienda someter a la Corte Internacional de Justicia TODA CONTROVERSIA DE CARÁCTER JURIDICO, conforme al Artículo 36  numeral 3 que establece:

Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.

  1. Lo anterior significa que el gobierno de Venezuela podrá solicitar una Opinión Consultiva a la Corte Internacional de Justicia, para que determine si la intervención en sus asuntos internos es o no violatoria de la Carta de la OEA, de la ONU o del Derecho Internacional.
  2. Si se demuestra con evidencia la intervención, la Corte dirá que sí, y dicha opinión tendrá toda la fuerza de un dictamen o fallo, habida cuenta de que ella es la conciencia jurídica de la humanidad.
  3. Para incoar dicha Solicitud de Opinión Consultiva, el gobierno de Venezuela deberá asegurar la aprobación de la Asamblea General de la ONU, en coordinación con el Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Organización y no a través del Consejo de Seguridad porque allí existe el veto de Estados Unidos.
  4. Yo mismo atravesé todas estas etapas en mayo antes de la invasión a Panamá y obtuve el visto bueno del presidente de la Corte (Dr. Manfred Lachs, de Polonia) pero a última hora el gobierno de 1989 me pidió abandonar esta iniciativa, que seguramente hubiera evitado o dificultado la invasión a nivel mundial.

En síntesis, Panamá se colocaría en el lado equivocado del derecho, igual que ocurrirá con los Estados que reconozcan a Guaidó.  Por otro lado señora Zavarce violó las leyes de Migración al llevar a cabo actividades políticas contrarias a un Estado amigo de Panamá.

El hecho fundamental es que el reconocimiento de la señora Zavarce   sería un acto violatorio de las leyes y prácticas diplomáticas, una iniciativa apresurada, inconsulta, prematura y desacertada que nos aleja del cauce del Derecho.

Sugiero que el señor embajador de Venezuela se mantenga firme en su puesto y caracterice legalmente este desliz diplomático.

Panamá, 31 de enero de 2019.

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