El proyecto de Ley 890, otro atraco a la nación

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La Asamblea Nacional se Diputados. (Foto: EFE / Bienvenido Velasco).

Por Antonio Saldaña
Abogado y analista político

En un santiamén, o a la velocidad del rayo, fue aprobado en primer debate, el 19 de septiembre, el Proyecto de Ley 890, presentado apenas el 5 de septiembre como anteproyecto 099 por los lumpen prediputados (actuales diputados quienes fueron electos como representantes de corregimiento) Javier Sucre, del circuito electoral 8-4, y Daniel Ramos, del 2-1.

En efecto, la iniciativa legislativa ha sido traída por los cabellos del clientelismo político y la maleantería política, luego de que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional mediante Fallo el pago de doble salario (licencia con sueldo) en el sector público; pero los zánganos —persona holgazana que se sustenta de lo ajeno, según la RAE— de la Asamblea Nacional para darle vuelta a la decisión del máximo organismo judicial del país, se inventaron el Proyecto de Ley 890, “Que modifica y adiciona artículos a la Ley 37 de 2009, que descentraliza la administración pública y dicta otras disposiciones“.

Dice el apotegma: “hecha la Ley, hecha la trampa“, y en la legislación comentada, la “maleantería política reside en el segundo párrafo del artículo uno, que modifica el artículo 72 de la Ley 37 de 2009, así: “En los casos en que el salario asignado a los representantes de corregimiento y los suplentes sea inferior al que perciban como servidores de alguna entidad estatal en la que estén laborando, estos podrán renunciar al salario que les correspondería como representante de corregimiento y los suplentes y optar por recibir el salario de la entidad a la cual presta sus funciones“.

Para describir de la mejor manera la conducta gansteril de los lumpen prediputados, lo haré mediante el siguiente ejemplo: Se supone que en los principales y más ricos municipios es donde ocupan el puesto de elección popular, personas profesionales o clientela política o los conocidos “influencers“, los cuales devengan salarios entre 3.000 y 6.000 dólares mensuales. De manera que hechas las “matemáticas“ salariales, estos vividores de las arcas nacionales desecharían el salario de servidor público de elección popular.

¿Por qué?

Si cualquiera de los 26 representantes de corregimiento del distrito de Panamá y el alcalde de dicha comuna capitalina, una vez promulgada la Ley, se encuentra en esta circunstancia, no optaría por el salario de representante o de alcalde, el cual corresponde a 2.000 y 5.000 dólares mensuales de salario, respectivamente. Sí el municipio le otorga 5.000 de gastos de transporte y 2.400 de dieta de concejal, todos expresados en dólares o balboas. La sumatoria mensual de los emolumentos del actual representante de corregimiento del Municipio de Panamá es de 9.400 balboas mensuales y del alcalde, 12.400 balboas.

Pero si el representante de corregimiento se decide por el salario devengado, como servidor de cualquier ente estatal donde devenga 3.000 dólares mensuales, el total de los ingresos será 10.400 balboas. Si percibe 6.000 balboas, recibirá la nada despreciable “friolera“ de 13.400 “Washington“. En el caso del burgomaestre, sólo se equipararía con el ingreso económico del concejal.

En resumen, formalmente, los “honorables señores feudales“ del Municipio de Panamá serían los servidores públicos mejor pagados de la Republica de Panamá. Pero, ese mismo fenómeno se multiplicaría en los más de 681 corregimientos de la República de Panamá.

No creo que haya erario que resista semejante vagabundería.

Así de sencilla es la cosa!

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